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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 46 DEL D.L. N° 3.063, DE 1979 (ORD. N° 226, DE 17.01.2003)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DONACIONES QUE SE INDICAN.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, exponen que la entidad que representan es una Corporación sin fines de lucro, que con mucho esfuerzo han llevado adelante un proyecto de rescate, cobijo, sustento y proyección de niños abusados en sus derechos, desde hace 11 años a la fecha.

Agregan a continuación, que producto del buen resultado de su gestión, han sido reconocidos por instituciones privadas y de gobierno holandesas, quiénes han decidido entregar donaciones que les estarían permitiendo edificar una Aldea de niños en la comuna que indica.

Expresan más adelante, que en busca de aportes a nivel local, han logrado relacionarse con empresas que se han interesado en apoyar su proyecto social. Entre los meses de Agosto y Diciembre del año 2001, realizaron las gestiones en las oficina del SII, para lograr emitir Certificados de Donación que puedan ser utilizados por las empresas donantes en sus gestiones tributarias.

Señalan, que como ignoran las gestiones que deben realizarse al respecto concurrieron a las oficinas de este Servicio en donde les aconsejaron buscar información en la página web que este organismo tiene en Internet, en donde encontraron antecedentes, concluyendo que lo que más se ajustaba a lo que el SII ha instruido sobre la materia era emitir Certificados bajo el art. 47 D.L. 3063.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que en la actualidad existen diversos textos legales que establecen beneficios tributarios para las donaciones que efectúen las empresas, todas ellas destinadas a fines específicos definidos en la ley y sujetas al cumplimiento de determinados requisitos expresos, entre los cuales, se pueden citar los siguientes: artículo 31 Nº 7 de la Ley de la Renta; artículo 46 del D.L. Nº 3.063, de 1979, artículo 8º de la Ley Nº 18.985, de 1990, artículo 69 de la Ley 18.681, de 1987 y artículo 3º de la Ley Nº 19.247, de 1993.

3.- Ahora bien, de todos los cuerpos legales antes mencionados, el más adecuado a los propósitos de la citada Corporación, es el artículo 46 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 20 de Noviembre de 1996. Esta norma establece que los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones, entre otros establecimientos o entidades, a instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento dictado al efecto, podrán rebajar como gasto las sumas pagadas por tal concepto en la determinación de la renta líquida imponible gravada con los tributos que establece dicha ley, sólo en cuanto no excedan del 10% de la base imponible del tributo que afecte al donante.

Por otra parte, mediante el D.F.L. Nº 1, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 2 de Julio de 1986, se establecieron los requisitos que tales instituciones donatarias deben cumplir para que las donaciones que reciban surtan los efectos tributarios respecto de los donantes.

El artículo 2º de dicho texto legal, señala que las mencionadas instituciones deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren regidas por las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, o bien, se encuentren creadas por ley, estando en ambos casos, con su personalidad jurídica vigente;

b) Que tengan por objeto ya sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad; y

c) Que se trate de instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la realización de programas de acción social en beneficio de sectores de mayor necesidad, debiendo acreditar esta circunstancia mediante un certificado expedido dentro del plazo de 30 días contados desde su requerimiento por el Alcalde de la Municipalidad donde desarrollen su labor, en el cual se indique que efectúan programas que benefician efectivamente a personas que habitan en condiciones de extrema pobreza.

4.- Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes descritos en su presentación, resulta que la entidad que representan sería una Corporación de Derecho Privado, que cuenta con personalidad jurídica y tiene por objeto llevar a cabo proyectos de rescate, cobijo, sustento y proyección de menores abusados en sus derechos.

En consecuencia, en la medida que la institución en referencia, conforme a las estipulaciones contenidas en los estatutos que la rigen, dé cumplimiento a los requisitos que exige en forma expresa la norma legal en comento y mencionados en el número precedente, en especial el señalado en la letra c), esto es, la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, situación que le corresponde calificar a la Municipalidad correspondiente, la citada Corporación podría ser calificada como donataria hábil para recibir donaciones de contribuyentes de la Primera Categoría, pudiendo por lo tanto, requerir de las Unidades de este Servicio el timbraje de los certificados pertinentes para la acreditación de las donaciones recibidas, dando cumplimiento, además, a todos los requisitos exigidos en la Circular de este Servicio Nº 24, de 1993, que se encuentra publicada en la página web que este organismo tiene habilitada en Internet (www.sii.cl).


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 226, DE 17.01.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA