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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 17 N° 13 Y D.L. N° 2.757 (ORD. N° 737, DE 05.03.2003)

BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR CAJAS DE COMPENSACIÓN. IMPOSIBILIDAD DEL SII DE DIVULGAR FUENTE O CUANTÍA DE RENTAS DE CONTRIBUYENTES.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, en la cual expresa que este Servicio a través del Ordinario N° 328 de 27.01.2003, dió respuesta a su presentación de 06.12.2002, pero debido a que aparentemente en ella no explicó bien sus consultas, reitera su pregunta en el sentido de si existe o no una franquicia tributaria que permita rebajar del impuesto a la utilidad que deben pagar las empresas al Fisco, la planilla del Servicio Médico que indica, de forma directa al pago del tributo de las utilidades de la empresa.

Seguidamente, consulta si la AFP, la Isapre que señala y las quince empresas dependientes de la Cámara que indica pagan impuesto, ya que todas ellas tienen su nombre y enseguida una sigla aseverando que no cree que la AFP no obtenga ganancias, como asimismo la Isapre y las tres empresas constructoras dependientes de dicha Cámara, ello sólo por curiosidad, consultando además si tienen la tipificación de Asociaciones Gremiales.

2.- Sobre el particular, cabe expresar que efectivamente este Servicio a través del Oficio Ordinario N° 328, de fecha 27.01.2003, en respuesta a su anterior consulta señaló el tratamiento tributario de los aportes que efectúen las empresas a las Cajas de Compensación, indicando además, los Oficios y Circulares dictados por este Servicio en relación con el tema, destacando que las ayudas otorgadas por estos organismos eventualmente pueden ser calificadas como beneficios previsionales para el trabajador, sin que se afecten con los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, en conformidad a lo establecido en el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, y precisando además cual es la situación tributaria de los fondos o aportes que las empresas proporcionen a las Cajas de Compensación para el financiamiento de sus beneficios.

3.- Ahora bien, junto con reiterar lo ya expresado en el Ordinario N° 328, de 27.01.2003 antes citado, cabe señalar que:

a) Los aportes que hagan las empresas afiliadas a los organismos calificados como Cajas de Compensación no gozan de ninguna franquicia tributaria y no se pueden deducir como crédito contra los impuestos que deben pagar las empresas que efectúan esos aportes; y

b) Dichos aportes se rebajan como gasto en la medida que cumplan los requisitos y condiciones que exige el artículo 31, tal como se explica en el Oficio ORD. N° 328.

4.- En lo relativo a su interés en saber si las empresas que indica en su escrito pagan impuesto, es preciso señalar que el inciso segundo del artículo 35° del Código Tributario, establece expresamente que: “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas gastos o cualesquiera datos relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias y los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código Tributario u otras normas legales.”

De la lectura de la norma transcrita precedentemente se sigue que este Servicio sólo puede informar si un contribuyente determinado ha presentado o no su declaración de impuestos, pero como en su presentación tampoco se identifica a las empresas respecto de las cuales se requiere información, este Servicio se ve impedido de poder informar si estas han presentado o no su declaración.

5.- Finalmente, atendido a lo indicado en el párrafo precedente, procede indicar en términos generales, que la tipificación como Asociaciones Gremiales de las entidades a que se refiere su consulta, dependerá del hecho que estén constituídas como tales, al amparo del D.L. N° 2.757, publicado en el Diario Oficial de 04.07.79, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 737, DE 05.03.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA