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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – LEY N° 18.985 (ORD. N° 738, DE 05.03.2003)

INFORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.985, SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente en la cual solicita se le proporcione toda la información posible sobre el proceso administrativo realizado en este Servicio para utilizar la Ley Valdés por parte de una organización funcional.

Agrega a continuación, que estas organizaciones funcionales con personalidad jurídica desconocen la forma de operar en el aspecto tributario, el procedimiento utilizado para obtener boletas de descuentos tributarios y entregarlas a las empresas que realizan el aporte y tampoco tienen página web ni acceso a Internet.

2.- Como una síntesis informativa, procede señalar que la Ley de Donaciones con Fines Culturales a que se refiere, contenida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, establece en el Nº 1 de su artículo 1º, que podrán ser beneficiarios o donatarios de tales donaciones, entre otras entidades, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

De conformidad a lo establecido en dicha ley y en su Reglamento, contenido en el D.S. del Ministerio de Educación Nº 787, de 1990, tanto las donaciones como los donatarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:

En el caso de las donaciones, éstas pueden efectuarse en dinero o especies a los donatarios o beneficiarios señalados anteriormente, para que los bienes recibidos por éstos los destinen a un determinado proyecto debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas, y deben acreditarse mediante la emisión de un certificado extendido por los beneficiarios o donatarios indicados, con las formalidades y especificaciones legales que señalan los textos legales en comento.

Por su parte, los donatarios interesados en recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios a que se refiere la ley en cuestión, deben reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Presentar en la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas o en los Departamentos Provinciales de Educación para su aprobación por parte de dicho Comité, un "Proyecto", consistente en un plan o programa de actividades específicas culturales o artísticas que el beneficiario se propone realizar dentro de un tiempo determinado. El proyecto podrá referirse a la totalidad de las actividades que el beneficiario desarrollará en el período establecido, en cuyo caso se denominará proyecto general, o bien, sólo a alguna o algunas de dichas actividades.

b) El proyecto deberá indicar que las donaciones recibidas por el beneficiario las podrá destinar a los siguientes fines: A la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario; al pago de gastos específicos necesarios para la realización de las actividades comprendidas en el proyecto; y al funcionamiento de la institución beneficiaria o donataria.

c) El proyecto deberá contener una explicación detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos que se requerirán, conteniendo a lo menos la siguiente información:

(*) Nombre y objeto del beneficiario y antecedentes de su constitución;

(*) Reseña de las actividades que desarrolla;

(*) Individualización del proyecto, describiendo las investigaciones, cursos, talleres, seminarios u otras actividades que comprenda;

(*) Tiempo que abarcará su ejecución, el que no podrá ser superior a dos años, contados desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del Comité Calificador de Donaciones Privadas;

(*) Recursos en dinero que se requerirán para su ejecución;

(*) Uso que el beneficiario dará a los fondos recibidos, el que deberá estar conforme con los fines señalados anteriormente; y

(*) Estimación del significado o trascendencia del proyecto en la investigación, desarrollo o difusión de la cultura o arte.

El Comité Calificador de Donaciones Privadas deberá aprobar o rechazar el proyecto presentado por el beneficiario dentro del plazo de 60 días siguientes a su recepción. Si no se pronuncia dentro de dicho plazo se considera aprobado.

3.- Respecto de su solicitud procede indicar que las instrucciones impartidas sobre la materia por este Servicio, constan en las Circulares N°s 24 y 50 de 1993, y N° 57, de 2001, instructivos de los cuales se acompaña una fotocopia para su conocimiento, no obstante que se encuentran publicados en la página Web de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 738, DE 05.03.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA