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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 36 LEY N° 19.518 (ORD. N° 739, DE 05.03.2003)

INFORMA SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36° DE LA LEY N° 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación del antecedente, a través de la cual solicita información amplia sobre el proceso administrativo que debe realizar un microempresario que desea hacer uso de franquicias tributarias para capacitación, sea que tenga o no utilidades.

Expone que muchas microempresas y microempresarios no conocen bien los formularios que se utilizan y tampoco tienen dominio de la forma como deben realizar los trámites administrativos para hacer uso de este derecho en forma eficiente, máxime si ellos no tienen acceso a Internet ni tienen Fax.

2.- Sobre el particular, en primer término es preciso señalar, que la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de Octubre de 1997, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

El inciso primero del artículo 36 de dicho texto legal, establece que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta ese valor en el año.

3.- Respecto de los antecedentes solicitados procede señalar que este Servicio, por medio de la Circular N° 19, de 23 de Mayo de 1999, impartió en forma detallada las instrucciones que dicen relación con la franquicia tributaria en comento.

De acuerdo a lo requerido en su presentación, adjunto fotocopia del referido instructivo, no obstante encontrarse publicado en la página Web de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 739, DE 05.03.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA