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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 59 N° 2 Y 74 N° 4 (ORD. N° 1306, DE 02.04.2003) APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, EN LA SITUACIÓN QUE SE INDICA.
1.- Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual traslada consulta efectuada ante esa Unidad por el recurrente que se individualiza, en la que solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del impuesto Adicional establecido en la Ley de la Renta, en la situación que expone. Manifiesta el recurrente en su consulta, que la empresa que representa está recibiendo servicios de la sociedad de responsabilidad limitada constituída en en el exterior que ejerce un mercado electrónico que facilita la adquisición de bienes y servicios a las industrias mineras, mercado a que accede la empresa que representa por los que le emiten facturas en dólares por membresía anual, creación de catálogos y por las transacciones que se realizan. Agrega el consultante en su presentación, que al momento de transferir al exterior los dólares correspondientes a los servicios facturados, proceden a retener el 35% por la aplicación del impuesto Adicional, valor que se entera en arcas fiscales mediante formulario N° 50, no obstante, la firma extranjera ha objetado la retención efectuada en algunas facturas, indicando, que a su entender, sus servicios están sujeto a la aplicación del impuesto Adicional de acuerdo a lo siguiente: Membresía anual.- Que corresponde al valor cancelado cada año para poder ejercer el comercio en este mercado electrónico, 35%. Creación de catálogos.- Valor cancelado por confección de catálogos electrónicos (virtual) de los productos, 20%. Comisión por transacciones.- Operaciones de ventas efectuadas en el mercado electrónico, (% sobre total de ventas) exentas de impuesto Adicional. En atención a lo expuesto por la empresa consultante, esa Dirección Regional estima que la retención efectuada por la empresa nacional es correcta y en ese sentido estaría por dar respuesta al contribuyente, por cuanto debe considerarse que las rentas remesadas al exterior corresponde a un servicio integral no excluyente, por lo tanto, procede la disposición establecida en el artículo 60° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no encontrarse las rentas pagadas, afectas a impuesto de acuerdo a las normas de los artículos N°s. 58 y 59 de la ley del ramo. 2.- Sobre el particular cabe señalar, que de acuerdo a lo establecido en la introducción del contrato de usuario suscrito entre la recurrente y la empresa extranjera individualizada, cuya copia se ha acompañado a los antecedentes, esta última ofrece un mercado electrónico que facilita la adquisición de bienes y servicios a las industrias mineras, de extracción de minerales y metalúrgica. En este aspecto es conveniente dejar establecido que los elementos que caracterizan a una agencia de negocios es su calidad de intermediarios, de prestar servicios a distintas personas a la vez, de vincular a diversas partes para facilitarles la ejecución de sus negocios que pueden ser de la más diversa índole. 3.- Ahora bien, respecto del caso en análisis es conveniente tener presente las siguientes disposiciones de la Ley de la Renta:
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