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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 59 N° 2 Y 74 N° 4 (ORD. N° 1306, DE 02.04.2003)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, EN LA SITUACIÓN QUE SE INDICA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual traslada consulta efectuada ante esa Unidad por el recurrente que se individualiza, en la que solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del impuesto Adicional establecido en la Ley de la Renta, en la situación que expone.

Manifiesta el recurrente en su consulta, que la empresa que representa está recibiendo servicios de la sociedad de responsabilidad limitada constituída en en el exterior que ejerce un mercado electrónico que facilita la adquisición de bienes y servicios a las industrias mineras, mercado a que accede la empresa que representa por los que le emiten facturas en dólares por membresía anual, creación de catálogos y por las transacciones que se realizan.

Agrega el consultante en su presentación, que al momento de transferir al exterior los dólares correspondientes a los servicios facturados, proceden a retener el 35% por la aplicación del impuesto Adicional, valor que se entera en arcas fiscales mediante formulario N° 50, no obstante, la firma extranjera ha objetado la retención efectuada en algunas facturas, indicando, que a su entender, sus servicios están sujeto a la aplicación del impuesto Adicional de acuerdo a lo siguiente:

Membresía anual.- Que corresponde al valor cancelado cada año para poder ejercer el comercio en este mercado electrónico, 35%.

Creación de catálogos.- Valor cancelado por confección de catálogos electrónicos (virtual) de los productos, 20%.

Comisión por transacciones.- Operaciones de ventas efectuadas en el mercado electrónico, (% sobre total de ventas) exentas de impuesto Adicional.

En atención a lo expuesto por la empresa consultante, esa Dirección Regional estima que la retención efectuada por la empresa nacional es correcta y en ese sentido estaría por dar respuesta al contribuyente, por cuanto debe considerarse que las rentas remesadas al exterior corresponde a un servicio integral no excluyente, por lo tanto, procede la disposición establecida en el artículo 60° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no encontrarse las rentas pagadas, afectas a impuesto de acuerdo a las normas de los artículos N°s. 58 y 59 de la ley del ramo.


No obstante lo anterior, se ha preferido remitir los antecedentes a esta Dirección a objeto de obtener un pronunciamiento en derecho sobre la materia consultada y poder dar una respuesta a la empresa recurrente, agregando finalmente, que la empresa extranjera no ha indicado la base legal en que sustenta los porcentajes a considerar en las retenciones.

2.- Sobre el particular cabe señalar, que de acuerdo a lo establecido en la introducción del contrato de usuario suscrito entre la recurrente y la empresa extranjera individualizada, cuya copia se ha acompañado a los antecedentes, esta última ofrece un mercado electrónico que facilita la adquisición de bienes y servicios a las industrias mineras, de extracción de minerales y metalúrgica.
Respecto de la referida prestación, consistente en el acceso a un mercado virtual electrónico, en el que los usuarios podrán exhibir sus productos a través de un catálogo, y eventualmente efectuar sus operaciones de compra y venta de los productos y servicios que en dicho mercado se ofrece, procede expresar que esta Dirección frente a anteriores consultas relacionadas con esta materia ha dictaminado que en el desarrollo de esta labor, concurren en la práctica los supuestos que caracterizan a una agencia de negocios, en virtud de lo cual se ha concluído que tal actividad es mercantil, de conformidad a lo establecido en el N° 7, del artículo 3°, del Código de Comercio y por lo mismo, ella constituye una renta de la Primera Categoría clasificada dentro del N° 3, del artículo 20° de la Ley de la Renta.

En este aspecto es conveniente dejar establecido que los elementos que caracterizan a una agencia de negocios es su calidad de intermediarios, de prestar servicios a distintas personas a la vez, de vincular a diversas partes para facilitarles la ejecución de sus negocios que pueden ser de la más diversa índole.

3.- Ahora bien, respecto del caso en análisis es conveniente tener presente las siguientes disposiciones de la Ley de la Renta:
Lo dispuesto por el inciso cuarto, número 2 del artículo 59 de la Le y de la Renta, que establece que: “Este impuesto se aplicará, con tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas a que se refiere el inciso primero por concepto de:
1) ................
2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. ”
Y lo establecido por el inciso primero del artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta, norma que establece la obligación de retener el impuesto Adicional, y que al efecto señala: “Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional de acuerdo con los artículos 58º, 59º, 60º y 61º.“
4.- En conformidad con lo expresado en el número 2 anterior, en cuanto al servicio prestado por la empresa extranjera en referencia a la empresa chilena indicada, procede señalar que dicha prestación corresponde a un servicio integral y único consistente en ofrecer a esta última un mercado electrónico que facilita la adquisición de bienes y servicios a las industrias mineras, de extracción de minerales y metalúrgica.
De acuerdo con ello, y teniendo en consideración por otra parte las normas legales contenidas en la Ley de la Renta indicadas en el número anterior, solo cabe concluir que la totalidad de las sumas remesadas por la empresa nacional en pago de los servicios contratados con la empresa extranjera individualizada, se encuentran afectas al impuesto Adicional establecido en el número 2, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta en calidad de impuesto único a la renta respecto de las cantidades a las cuales se aplique, y a consecuencia de ello, el pagador de éstas sumas, se encuentra obligado a practicar la retención que dispone el inciso primero del número 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, con tasa de 35%, sin que resulte procedente distinguir subconceptos dentro de dichos pagos, puesto que, de acuerdo con lo ya señalado, en la especie se trata de un servicio integral e indivisible.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 1306, DE 02.04.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA