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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 59 N° 2 Y 74 N° 4 (ORD. N° 1515, DE 09.04.2003)

IMPUESTO ADICIONAL DE LA LEY DE LA RENTA QUE AFECTA A ESTUDIO ENCARGADO A EMPRESA EXTRANJERA.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, expresa que mediante Convenio de fecha 12 de Diciembre del 2002 , cuya copia adjunta, la Corporación que indica, estableció los términos bajo los cuales el Instituto que señala, ejecutará el proyecto “Desarrollo de Aplicaciones Industriales no Pulpables Para Renovales de Canelo”. Ese proyecto fue adjudicado al instituto en concurso convocado por la institución que individualiza, en el marco del “Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Precompetitiva e Interés Público 2002.”

Agrega más adelante, que el objetivo general del proyecto, radica en generar información precompetitiva sobre aspectos tecnológicos de la madera del canelo y productos de alto valor con información económica y de mercado, generando una plataforma de información total y una propuesta de desarrollo futuro para el recurso renovales del canelo, diversificando e incrementando el valor de la producción.

El proyecto antes referido, considera entre sus etapas, el desarrollo de un “Estudio de Mercado”, el que, previa licitación privada, será encomendado a una empresa de asesoría técnica extranjera, sin domicilio ni residencia en Chile. La realización de este estudio implica el análisis y muestreo de productos derivados del canelo y el desarrollo de una investigación tecnológica respecto de las potencialidades y posibilidades técnicas y comerciales internacionales de dichos productos. Los términos de referencia de este estudio en los cuales se contienen los aspectos que deben comprenderse en la asesoría, se incluyen en las Bases de Licitación, cuya copia se adjunta.

Por otro lado, expresa que el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, exime del impuesto adicional, entre otros, a las remuneraciones que se paguen por servicios prestados en el extranjero “por muestreo y análisis de productos”, ”por investigación científica y tecnológica” y por “análisis de mercado”.

En consideración a lo anterior, y atendidas las finalidades y aspectos comprendidos en el estudio a encomendar por el Instituto señalado, estima que se encontraría entre las excepciones que la ley considera para el cobro del impuesto Adicional, situación respecto de la cual solicita se emita un pronunciamiento sobre la materia.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que examinado el Convenio Subsidio, suscrito entre el Instituto indicado y la Corporación individualizada, de fecha 12 de Diciembre del año 2002, no aparece explicitado dentro de su texto la obligación del Instituto de contratar el referido estudio, el que, según se expone en la presentación, será encomendado a una empresa de asesoría técnica extranjera sin domicilio ni residencia en el país, estudio que implica el análisis y muestreo de los productos derivados del canelo y el desarrollo de una investigación tecnológica respecto de las potencialidades técnicas y comerciales internacionales del canelo.

Sin perjuicio de lo anterior, del examen del texto del mismo Convenio, se infiere que la empresa de asesoría técnica, sin domicilio ni residencia en el país, adoptará, de acuerdo a las categorías de participación previstas en él y señaladas en su artículo primero, la calidad de Subcontratada, esto es, una entidad que participa en el proyecto, en conformidad a la normativa aplicable a las subcontrataciones, cuyo objeto es ser contratada por la entidad beneficiaria para la ejecución de ciertas actividades o tareas específicas, sin tener participación de sus resultados ni relación contractual con la Corporación individualizada.

3.- Por otra parte, debe expresarse que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta establece expresamente que estarán afectas al impuesto adicional que contiene dicha norma las: “2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación, pudiendo este Servicio ejercer las mismas facultades que confiere el artículo 36º, inciso primero.

Igualmente estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio.

En el caso que los pagos señalados los efectúen Asociaciones Gremiales que representen a los exportadores bastará, para que proceda la exención, que dichos pagos se efectúen con divisas de libre disponibilidad a que se refiere el inciso anterior, proporcionadas por los propios socios de tales entidades y que sean autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con las normas que al efecto imparta.

Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 20%, las remesas de fondos que se efectúen para remunerar servicios prestados en Chile o en el exterior por concepto de trabajos de ingeniería o asesorías técnicas en general. “.

4.- Ahora bien, cabe señalar que los servicios a prestar por la empresa extranjera, según el artículo segundo del Convenio dicen relación con el Proyecto denominado: “Desarrollo de aplicaciones industriales no pulpables para renovales de Canelo”, en adelante e indistintamente, propuesta Técnico Económica, utilizando los recursos en la forma que el propio Proyecto ha previsto. Para su realización, la beneficiaria se ajustará a lo preceptuado en el convenio y a los términos de su propuesta Técnico Económica que se anexa, en ese orden de prelación. El objeto general del convenio es generar y asociar información precompetitiva sobre aspectos tecnológicos no pulpables de la madera de Canelo y productos de alto valor con información económica y de mercado, originando una Plataforma de Información Total y una Propuesta de Desarrollo Futuro para el recurso renovales de Canelo con lo cual se diversifique e incremente el valor de la producción.

La beneficiaria deberá dar cumplimiento a los objetivos específicos, resultados, productos, actividades, plazos respectivos, costos, aportes y presupuestos financieros, establecidos en la propuesta Técnico Económica antes referida. Será facultad de la Corporación individualizada calificar el cumplimiento de estas circunstancias, así como aprobar los eventuales cambios o modificaciones que experimenten tales conceptos durante el desarrollo del proyecto.

5.- Respecto de la materia en consulta, cabe indicar que este Servicio mediante diversos pronunciamientos ha establecido que por la expresión “asesoría técnica”, que utiliza el inciso final de la norma legal indicada en el N° 3 precedente, debe entenderse “aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano.”

6.- Ahora bien, analizado el tipo de servicios a contratar por la institución que representa y descritos en su presentación - consistentes éstos en generar información precompetitiva sobre aspectos tecnológicos de la madera del canelo y productos de alto valor con información económica y de mercado, generando una plataforma de información total y una propuesta de desarrollo futuro para el recurso renovales del canelo, diversificando e incrementando el valor de su protección-, se concluye que tales prestaciones quedan comprendidas precisamente en el término o expresión de “asesoría técnica” definido precedentemente, y en ningún caso incluidas en los conceptos de muestreo y análisis de productos o por investigación científica y tecnológica y análisis de mercado, como se indica en el escrito, atendido a que tales conceptos para su liberación de impuesto deben cumplir con los requisitos y condiciones que se exige para cada uno de ellos, situación que no se da en la especie. Por lo tanto, en virtud de la calificación precedente, las sumas a remesar al exterior en pago de dichos servicios se encontrarían afectas al impuesto Adicional, con tasa de 20%, de acuerdo a lo establecido por el inciso final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta; tributo que se aplica en calidad de único a la renta, según lo dispuesto por el inciso penúltimo del precepto legal precitado, y en conformidad a lo preceptuado por el artículo 74 N° 4 del ley del ramo, debe ser retenido por la persona o entidad pagadora de la renta y declarado y enterado al Fisco dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la retención, conforme a lo establecido por el artículo 79 de la ley antes mencionada.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 1515, DE 09.04.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA