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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 41 BIS (ORD. N° 1738, DE 23.04.2003)

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE INTERESES PROVENIENTES DE DEPÓSITOS BANCARIOS.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, manifiesta que mantiene depósitos a plazo en pesos en determinados bancos, y que recibió los correspondientes certificados para su declaración de renta año 2003 y al revisarlos comprobó que la pérdida del capital por variación del valor de la UF, la suman al interés pactado, debiéndose declarar como intereses reales, esto, basado en ejemplos de operación de la renta del año 1993, dado por el Servicio de Impuestos Internos en su oportunidad.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 41 bis de la Ley de la Renta establece que: Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior (los que no demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general), que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las siguientes normas:

1°.- El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente entregada o adeudada de acuerdo con la variación de la unidad de fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

2°.- En las obligaciones de dinero se considerará interés la cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la ley o de la convención, por sobre el capital inicial debidamente reajustado en conformidad a lo dispuesto en el Nº 1 de dicho artículo. No se considerarán intereses sin embargo, las costas procesales y personales, si las hubiere.

3.- De lo dispuesto por la norma legal antes transcrita, se puede apreciar que ella establece el mecanismo de cálculo de los intereses provenientes de las operaciones de crédito de dinero, dentro de las cuales se comprenden los depósitos a plazos efectuados en bancos e instituciones financieras, normativa a la cual las entidades antes señaladas deben sujetarse para la determinación de los intereses que deben informar a sus inversionistas mediante los correspondientes certificados a que están obligadas a emitir por instrucciones impartidas por este Servicio y contenidas para este Año Tributario 2003 en el Suplemento sobre “Instrucciones Generales para las Declaraciones Juradas y Emisión de Certificados 2003”, publicado en el Diario El Mercurio el día 18.12.2002 y, además, en la página web que este organismo tiene habilitada en Internet, cuya dirección es www.sii.cl. En el mencionado instructivo (Páginas 25 y 26), se formulan algunos ejemplos prácticos - que en todo caso son del mismo tenor de los publicados en el Suplemento Tributario del año 1993 a que hace alusión la recurrente en su escrito-, que explican cómo deben determinarse los intereses a informar a los inversionistas; instrucciones que se encuentran ajustadas a lo dispuesto por la norma legal anteriormente indicada.

4.- En cuanto al ejemplo que plantea en su escrito, se informa que la modalidad de cálculo utilizada para determinar el interés real no es la correcta, ya que ella no se ajusta a la modalidad legal establecida en el artículo 41 bis de la Ley de la Renta, disposición ésta que conforme a su texto expreso no reconoce como rebaja de los intereses la pérdida sufrida por el capital inicial invertido. Finalmente, se señala que este Servicio no tiene atribuciones para modificar las instrucciones relativas a la confección de los certificados, debido a que tales normas están conforme a lo dispuesto por el artículo 41 bis de la Ley de la Renta.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 1738, DE 23.04.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA