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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 55 BIS (ORD. N° 2294, DE 02.05.2003)

PLAZO FATAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita evaluar la factibilidad de analizar su caso y considerar que sea aceptada la “Declaración Jurada Simple de Designación de Comunero”, que permite hacer uso del beneficio tributario de devolución de intereses hipotecarios.

Expresa, que lo anterior, se debe a que se informó tarde que había que hacer este trámite y que el plazo vencía el 31 de marzo, presentando su Declaración Jurada Simple el día 3 de abril, en la Oficina de Impuestos Internos ubicada en calle General del Canto N° 281, Providencia, según puede apreciarse en la copia que remite.

Agrega más adelante, que sabe que es su responsabilidad informarse oportunamente y ante ello, sólo puede esgrimir los siguientes argumentos, que espera sean considerados a su favor al momento de evaluar su caso y emitir una resolución, a saber:

a) No tiene contador personal que pudiera haberle advertido de la necesidad de realizar este trámite, ya que es empleada, tiene ingresos provenientes de una sola renta y escasamente ha necesitado consolidar otros fuentes de ingresos, a través de la reliquidación de su declaración anual de impuesto a la renta.

b) Ha pagado rigurosamente sus impuestos por casi 20 años y en su totalidad, no habiendo sido objetada ni imputada ni una sola declaración en toda su vida como contribuyente.

Es una acérrima promotora y defensora del servicio vía internet. El año pasado, se registró en el sitio web, para hacer su declaración de impuesto a la renta y así acceder al beneficio tributario de devolución de intereses hipotecarios, sin necesidad de pedir ayuda a un contador. Tal fue su sorpresa frente a la eficiencia con que realizó sus trámites, que envió una carta de felicitación ya que quedó francamente impactada de esta opción y de la calidad del servicio vía internet, que lo ha usado de ejemplo innumerables veces tanto en Chile como en el extranjero.

c) Perder este beneficio tributario correspondiente a las declaración de los años 2002 y 2003 es demasiado costo por el sólo hecho de estar desinformada y no haber actuado dentro de los plazos, monto que en su caso no es nada despreciable.

Por lo anteriormente expuesto, apela a la generosidad y reitera que se reconsidere su caso y acepte su Declaración Jurada, presentada el día 3 de abril, para acceder al beneficio tributario de devolución de intereses hipotecarios por los años 2002 y 2003.

2.- Sobre el particular, se informa en primer lugar, que el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial el 28 de Septiembre del año 2001, estableció que los contribuyentes que hubieren adquirido en comunidad una vivienda, financiada con créditos con garantía hipotecaria otorgados a más de uno de lo comuneros antes de la fecha de publicación de la citada ley (esto es, antes del 28.09.2001), debían señalar al Servicio de Impuestos Internos, mediante declaración jurada, hasta el 30 de abril del año 2002, cuál de los comuneros deudores se acogería al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, para rebajar los intereses de la base afecta de los impuestos personales, individualizando tanto a la vivienda como al comunero deudor en la forma que determinó dicho organismo.
En relación con lo dispuesto por la citada norma transitoria, este Servicio estableció la forma en que los contribuyentes debían ejercer esta opción, instruyendo que para tales fines debían presentar una Declaración Jurada Simple con los antecedentes solicitados en dicho documento e incorporada como Anexo N° 1 en la Circular N° 87, de 2001, declaración que debía presentarse dentro del plazo legal establecido por la ley, esto es, hasta el 30 de abril del año 2002.
3.- Ahora bien, el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial de 23 de Noviembre del año 2002, establece un nuevo plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple, regularizando de esta manera la situación de todos aquellos contribuyentes que no presentaron dicho documento dentro del plazo legal establecido por Ley N° 19.753, (esto es, hasta el 30 de abril del año 2002), contemplando los siguientes nuevos plazos para la presentación del referido documento:
a) Contribuyentes que en el Año Tributario 2002 mediante la presentación del Formulario N° 22 hicieron uso de la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición o construcción de una o más vivienda, pero no presentaron en el plazo legal la Declaración Jurada Simple, teniendo tales personas como nuevo plazo para presentar dicho documento para los fines indicados anteriormente hasta el 31.03.2003, y
b) Contribuyentes que no han hecho uso de la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, sin haber presentado también la Declaración Jurada Simple respectiva, los cuales tendrán plazo para presentar dicho documento hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior al año tributario en el cual hagan uso de la citada rebaja tributaria, rigiendo el citado beneficio sólo respecto de los intereses pagados efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la mencionada Declaración Jurada Simple.
4.- En relación con la situación de los contribuyentes indicados en la letra a) del número precedente, en la cual se encontraría la recurrente según la información que proporciona en su escrito, se señala que el plazo ahí indicado se trata de una fecha establecida por ley que no puede ser postergada ni modificada administrativamente por el Servicio por carecer de facultades para ello. No obstante lo anterior, el referido contribuyente al no poder acogerse al mencionado beneficio por la situación señalada en la citada letra a), podrá optar por la alternativa indicada en la letra b) del número anterior, rigiendo dicho beneficio sólo por los intereses que se paguen efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la referida Declaración Jurada Simple.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 2294, DE 02.05.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA