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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31, INCISO 1° Y ART. 8° LEY N° 18.985, DE 1990 (ORD. N° 2354, DE 08.05.2003)

FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LA LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES.

1.- Por E-mail indicado en el antecedente, solicita aclaración de aplicación del beneficio tributario que la ley de donaciones con fines culturales, Ley N° 18.985 y su posterior modificación por la Ley N° 19.721, otorga a las empresas que actúan de donantes.

Señala, que le ha sido muy difícil, a pesar de entregar el Manual de Aplicación de la Ley Valdés, que los Departamentos de Contabilidad le entiendan que si la empresa posee utilidad y obviamente si el proyecto cumple con los requisitos que la ley requiere para acogerse a este beneficio la empresa es beneficiada de la forma que indica más adelante.

El 50% de la donación es considerada crédito tributario por donación y deducida de impuestos al fin del año tributario y el otro 50% constituye gasto, es decir, es cargado a débito, por lo tanto, no está afecto o no paga impuesto. Esto significaría en rigor y en términos simples que la empresa entrega o dona 100, pero deja de pagar 100. ¿Es así? ¿Estoy en lo correcto?

Expresa, que los contables tienen la percepción que lo “reembolsable” es sólo el 50% y del otro 50% nada o el 16% de ese 50%.

Agrega, que necesita aclarar la siguiente situación: si tiene un proyecto que se desglosa de la manera que se indica, y por lo tanto, la empresa donaría a la Fundación $ 83.000.000, que es el costo total del proyecto, ¿cuanto sería el gasto no recuperado?. Es decir, dona $ 83.000.000 y recupera $ 41.500.000 ó recupera los $ 83.000.000.

Ejemplo:

Arriendo espacio, cursos pintores, materiales ........................ $ 15.000.000
Orquesta juvenil, Fondos a Universidad para seguros y traslados a regiones ................................................................. $ 25.000.000
Honorarios productora, profesores museo, alojamiento por 30 días ........................................................................................... $ 20.000.000
Charlas impresos .................................................................... $ 5.000.000
Administración proyecto ......................................................... $ 8.000.000
Total proyecto (sic).................................................................... $ 83.000.000==========
Datos empresa Utilidad según balance $ 300.000.000==========


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que de acuerdo a las normas de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, cuyas instrucciones este Servicio las impartió mediante las Circulares N°s. 24, de 1993 y 57, de 2001, las empresas donantes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren la renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa, que efectúen donaciones a los donatarios calificados como tales por dicha ley, tienen derecho a rebajar como crédito del impuesto de Primera Categoría que les afecta, un 50% de las donaciones que realicen, con un tope del 2% de la base imponible del citado tributo o de 14.000 UTM vigente en el mes de Diciembre de cada año, y el otro 50%, en su totalidad, lo pueden rebajar como un gasto tributario, en la medida que se cumpla con los requisitos y condiciones que exige el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Lo antes expuesto, y de acuerdo a los antecedentes que entrega en su e-mail, se puede graficar de la siguiente manera, haciendo abstracción de la reajustabilidad a aplicar a la donación efectuada.

ANTECEDENTES

· Utilidad según balance de la empresa donante, rebajada como
gasto la donación efectuada ........................................................ $ 300.000.000
=============
· Monto donación efectuada .......................................................... $ 83.000.000
=============
DESARROLLO


· Cálculo del crédito por donación

· Monto crédito: 50% $ 83.000.000 ................................... $ 41.500.000
============
· Topes: * 2% R.L.I. de 1ª. Cat. (2/98 s/$ 300.000.000) ..........$ 6.122.449
============
*14.000 UTM Dic/2002 .............................................$ 411.446.000
============

· Cálculo del impuesto de Primera Categoría e imputación del crédito tributario por donación

Utilidad según balance ................................................................ $ 300.000.000


Más: Crédito tributario por donaciones a utilizar (tope menor) ... $ 6.122.449
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría .......................... $ 306.122.449
=============

Cálculo del Impuesto

Impto. 1ª. Categoría: 16% s/$ 306.122.449 ........................... $ 48.979.592

Menos: Crédito por donaciones. Se rebaja el tope menor .......... $ (6.122.449)
Saldo Impto. a declarar y pagar .................................................. $ 42.857.143
============

· Monto donación aceptada como crédito y gasto

Monto donación aceptada como crédito ..................................... $ 6.122.449
Monto donación aceptada como gasto tributario, sin límite $ 76.877.551
(siempre que cumpla con los requisitos del artículo 31, inciso 1°, ============
Ley de la Renta)
Monto donación efectuada ......................................................... $ 83.000.000
============

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 2354, DE 08.05.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA