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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 LEY N° 19.857 (ORD. N° 2621, DE 02.06.2003)

INFORMA SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que se ha recibido en esa Dirección Regional la consulta formulada por la persona natural que individualiza, que se refiere a la normativa aplicable a la transformación de Sociedades de Responsabilidad Limitada en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, según el nuevo tipo social autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 19.857.

Expresa, que el recurrente específicamente consulta lo siguiente:

a) Si se mantiene el RUT.
b) Si se traspasan los créditos fiscales y las pérdidas de arrastre.
c) Si es necesario dar aviso de término de giro.
d) En caso afirmativo, si deben pagarse los impuestos por presunción legal de retiro.
e) Si se debe entender que existe una continuidad total entre el patrimonio de la sociedad y la nueva empresa o si existen algunas excepciones.

Por otro lado expresa, que es doctrina generalmente aceptada que, aún cuando la materia ha sido tratada en forma sistematizada en la Ley 18.046, sobre sociedades anónimas, las normas de división, transformación y fusión de sociedades tratadas en este cuerpo legal, son aplicables también a tipos sociales distintos, agregando, que en el caso consultado se está en presencia de una transformación de sociedades, que se ha definido como “el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos subsistiendo su personalidad jurídica”. Por su parte, el artículo 69 inciso segundo del Código Tributario, que regula el aviso de término de giro, ha exceptuado de este trámite la transformación de empresas individuales en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se hace responsable solidariamente en la respectiva escritura social de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos al giro o actividad respectiva. Esta franquicia, agrega, que tiene por objeto la continuidad de las operaciones, no exime de dar a la larga el aviso de término de giro por parte de la empresa que cesa en su actividad y, en opinión de esa Dirección Regional, es aplicable al caso consultado.

Finalmente expresa, que en definitiva, por tratarse de un asunto de interés general, de interpretación legal, cuyo criterio no está definido y que tiene múltiples aristas y consecuencias en lo tributario, se está atento a lo que se exponga desde esta superioridad.

2.- Sobre el particular, me permito informar a Ud. que este Servicio mediante la Circular N° 27, de fecha 14.05.2003, impartió las instrucciones pertinentes relativas al tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado que afecta a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que autoriza su establecimiento la Ley N° 19.857, publicada en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 2003; instructivo que se encuentra publicado en la página web que este organismo tiene habilitada en Internet. En cuanto a la consulta formulada por el recurrente, esto es, la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en empresa individual de responsabilidad limitada de aquellas a que se refiere la Ley N° 19.857, se informa que tal materia se encuentra tratada en la circular precitada, en el sentido de que dicho texto legal, en el inciso primero de su artículo 14, sólo contempla la figura jurídica a que alude el contribuyente (transformación de una sociedad de personas en una EIRL), cuando en la especie se produce la reunión en manos de una sola persona de las acciones, derechos o participaciones en el capital de cualquier sociedad, pudiendo ésta última transformarse en una EIRL, cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en dicha ley. Por lo tanto, si en la situación planteada ocurre el tipo de transformación a que alude el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 19.857, en la especie se trata de un mismo contribuyente, con los efectos tributarios desde el punto de vista de las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado analizados en la mencionada Circular N° 27, de 2003.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 2621, DE 02.06.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA