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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 14 BIS LIR (ORD. N° 5297, DE 21.10.2003

TRIBUTACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señalan que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, que establece un régimen optativo de tributación a los medianos contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados en el citado artículo, las personas acogidas a dicho régimen opcional solamente tributarán con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, sobre la base de retiros o distribuciones de utilidades efectivamente realizadas desde la sociedad acogida a este régimen tributario; y mientras no se realicen retiros o distribuciones de utilidades, no se devengará impuesto alguno.

Agregan más adelante, que en la forma como está redactado el citado artículo 14 bis, no se puede determinar categóricamente la situación que se produce cuando una compañía (al menos las sociedades de capital), que se encuentra acogida al régimen optativo del artículo 14 bis, reciba préstamos de otras sociedades, y posteriormente realice desembolsos de dinero desde la sociedad con la finalidad de pagar los señalados préstamos a los acreedores. En efecto, la norma en comento dispone que: “Los contribuyentes ..........., podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especie que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.”

Expresan por otro lado, que tratándose de sociedades de personas, la ley entrega un tratamiento en el cual solamente se tributará sobre la base de retiros efectuados sean en dinero o en especie desde la sociedad realizado por los propietarios, socios o comuneros, con lo que, respecto a las sociedades de personas, existe meridiana claridad en cuanto a que los desembolsos de dinero no constitutivos de retiros, no quedan gravados. De conformidad con lo anterior, el desembolso realizado por una sociedad de personas cuya finalidad es pagar un préstamo a otra sociedad o persona natural, no constituiría bajo ningún aspecto un retiro de utilidades afecto a impuestos, por lo que el señalado desembolso, no generaría como consecuencia la tributación de la sociedad acogida al artículo 14 bis. Sin embargo, en el caso de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el artículo 14 bis establece que se generará el pago de los aludidos impuestos, por todas las cantidades que distribuyan a cualquier título, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En el caso de estas sociedades, la situación no aparece tan clara como en el de las sociedades de personas, ya que la ley no habla de dividendos o retiros, sino que, cantidades que distribuyan a cualquier título, sin considerar su origen o fuente, por lo que dicha redacción puede dar lugar a una interpretación amplia, en el sentido de que todas las cantidades de dinero que egresen de la sociedad anónima o en comandita por acciones quedan afectas, por considerarse distribuídas. Sin embargo, se estima que la correcta interpretación debería ir por el lado contrario, es decir, que tratándose de sumas que no constituyen distribución de utilidades propiamente tal, afectas o exentas, no deberían quedar afectas a impuesto alguno, por la sencilla razón de que no se puede aplicar impuestos a sumas que no constituyen una ganancia, renta o beneficio para la sociedad o alguno de sus accionistas o socios. Confirma lo anterior, el hecho que la ley utiliza la forma verbal “distribuir” a cualquier título, lo que en materia de sociedades de capital como lo son las anónimas y en comandita por acciones, corresponden a la distribución de dividendos de utilidades.

Señalan por otra parte, que de acuerdo a la situación planteada y de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 bis y demás normas tributarias, no existiría diferencia alguna en cuanto al tratamiento tributario de los desembolsos efectuados por una sociedad de persona y una sociedad anónima cuya finalidad sea pagar un crédito recibido por terceras personas, sean éstas relacionadas o no.

Finalmente expresan, que de acuerdo a lo planteado anteriormente, y atendiendo que las sociedades que optaron por el régimen opcional del 14 bis no tienen obligación de llevar balance que registre todas las operaciones patrimoniales es que solicitan se aclare la efectividad de lo afirmado por esta parte en la presente consulta, en cuanto a que los desembolsos de dinero que hace una sociedad de personas o anónima o en comandita por acciones para pagar créditos recibidos de terceros, cualquiera sea su naturaleza, no quedan afectos con impuesto alguno.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, en su inciso primero, establece lo siguiente: “Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En todo lo demás se aplicarán las normas de esta ley que afectan a la generalidad de los contribuyentes el impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa. Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios a que se refiere este inciso, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes.”

3.- Como se puede apreciar de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, lo que ella grava son los retiros que los propietarios, socios y comuneros efectúan de las empresas individuales, sociedades de personas o comunidades de las cuales son sus propietarios, socios o comuneros, y las cantidades que, a cualquier título, las sociedades anónimas y en comandita por acciones les distribuyan como dividendos a sus accionistas, para ambos casos, sin distinguir o considerar el origen o fuente de las rentas con cargo a las cuales se financian dichos retiros o distribuciones, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas de impuesto, conforme a las normas de la Ley de la Renta; cuyas instrucciones sobre este régimen tributario, este Servicio las impartió mediante la Circular N° 59, de 1991, la cual se encuentra publicada en la página web que este organismo tiene habilitada en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

4.- Por lo tanto, si una empresa o sociedad acogida a las normas del artículo 14 bis de la ley del ramo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, recibe préstamos de terceras personas que no tengan la calidad de propietarios, socios, comuneros o accionistas, los desembolsos que efectúe para pagar tales obligaciones no se encuentran gravados con los impuestos que señala dicho artículo, debido a que las citadas terceras personas no tienen la calidad antes señalada al no participar del capital y de las utilidades de la empresa o sociedad acogidas a la norma en comento.

En consecuencia, basado en las razones antes expuestas, se informa que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, los desembolsos de dinero que realiza una sociedad de personas, anónima o en comandita por acciones, para pagar créditos recibidos de terceras personas que no tengan la calidad de socios o accionistas, no quedan afectos a impuesto alguno, sin perjuicio del tributo que afecte, en su caso, al acreedor, por los intereses provenientes del préstamo realizado.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 5297, DE 21.10.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA