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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTS. 42 N° 2 LIR (ORD. N° 6525, DE 19.12.2003

FORMA DE ACREDITAR LAS RENTAS QUE SE INDICAN.


1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una empresa inmobiliaria que ha establecido, entre otras, la siguiente modalidad de venta: Si una persona, no importando que no tenga la calidad de corredor de propiedades, presenta más de 8 potenciales clientes y resulta a lo menos una de estas ventas, la persona tendrá derecho a un honorario de aproximadamente $ 1.000.000.- el que irá aumentando en función de los negocios que en definitiva fructifiquen.

Si embargo, se le presenta el inconveniente de cómo se documenta este honorario. Al respecto, estima que la mejor solución al ser esta presentación de servicios totalmente esporádica, es que la sociedad inmobiliaria emita una boleta de honorarios de terceros, en virtud de la cual se da cuenta del pago antes señalado. Lo anterior evitaría que esta persona que ha presentado un servicio esporádico tenga que efectuar la iniciación de actividades para obtener su respectiva boleta de honorarios.

En relación con lo antes señalado solicita se ratifique lo indicado en su escrito.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el N° 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta, establece en sus dos primeros incisos, que se clasifican en dicho número los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

Para los efectos de lo antes indicado, agrega tal norma, que se entenderá por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

3.- Ahora bien, este Servicio respecto de la tributación que afecta a las personas antes indicadas impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 21, de 1991, que se encuentra publicada en el sitio web que este organismo tiene habilitado en Internet cuya dirección: www.sii.cl. En la citada instrucción se indica la forma en que deben acreditarse las rentas percibidas por las personas que se clasifican en dicho número, dentro de las cuales se comprende la persona natural a que hace referencia en su presentación, como una persona que desempeña una ocupación lucrativa y no como un corredor de propiedades, ya que de acuerdo a los antecedentes que se entregan en el escrito no tiene tal calidad. Las referidas rentas según las instrucciones en referencia deben acreditarse con la emisión de una boleta de honorarios, que cumpla con los requisitos que exige la Resolución Exenta N° 1.414, de 1978, de este Servicio, publicada en Internet.

4.- Por otro lado, este organismos ha emitido la Resolución Exenta N° 551, de 1975, publicada en Internet, mediante la cual se impartieron las normas para los contribuyentes que emiten boletas de servicios por cuenta de quien presta el servicio, debiendo cumplir en la especie los siguientes requisitos copulativos:

a) Quien presta el servicio debe ser una persona natural de aquellas que desarrollan ocupaciones lucrativas a que se refiere el inciso segundo del N° 2 del artículo 42° de la Ley de la Renta;

b) Dicha persona natural, por sus escasos conocimientos, no se encuentre en condiciones de emitir una boleta de honorarios sujeta a las formalidades exigidas por la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, señalada anteriormente;

c) El citado documento (boleta de servicios por cuenta de terceros), debe ser emitido por los siguientes contribuyentes: Comerciantes, Industriales, Cooperativas, Empresas del Estado, Empresas Semifiscales, Empresas de Administración Autónoma, y en general por todas aquellas empresas obligadas a llevar contabilidad.

Las mencionadas boletas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Emitirse en duplicado y entregarse la copia a quién ha prestado el servicio. El original queda en poder de quién recibió el servicio para su posterior revisión;

b) Nombre completo del contribuyente emisor, dirección del establecimiento y RUT;

c) Señalar fecha de emisión;

d) Nombre completo, domicilio, Cédula Nacional de Identidad o RUT de la persona natural que prestó el servicio;

e) Numeración correlativa, usando una numeración diferente de las boletas de ventas y servicios habituales;

f) Detalle del servicio prestado y del monto cobrado por la prestación;

g) Indicar en forma destacada su calidad de "Boletas de Servicios";

h) El original debe ser firmado por la persona natural que prestó el servicio;

i) Deben ser timbradas por este Servicio.

El contribuyente obligado a emitir el documento en referencia deberá retener, declarar e ingresar en arcas fiscales el impuesto de 10% que afecta a las personas que desarrollan las ocupaciones lucrativas señaladas. El monto de dicha retención debe quedar registrado en la propia "boleta de servicios" que se emita por cuenta de terceros, para lo cual se deducirá del monto total del valor cobrado por la prestación una suma equivalente al 10% de dicho valor.

El no otorgamiento de boletas de servicios por cuenta de terceros o que no reúnan los requisitos exigidos por la resolución en referencia, hará incurrir al infractor en las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97° del Código Tributario.

5.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica planteada, si tanto la empresa pagadora de la renta como la persona natural beneficiaria de la mima, cumplen con las condiciones exigidas por la Resolución Ex. N° 551, la citada empresa pagadora de la renta no tendría ningún impedimento en emitir una boleta de servicio por cuenta de dicha persona, cumpliendo con las formalidades exigidas. En caso contrario, esto es, que no se den las situaciones previstas por la Resolución antes indicada, la persona natural beneficiaria de la renta estaría obligada a emitir la boleta de honorario correspondiente, cumpliendo con las formalidades exigidas por la Resolución Ex. N° 1414, de 1978.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
OFICIO N° 6525, DE 19.12.2003
DEPTO. IMPTOS. DIRECTOS
SUBDIRECCION NORMATIVA