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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5291 DE 21 DE OCTUBRE DE 2003.-

APLICACIÓN DE IVA EN SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLES Y DE CONTRATOS DE MUTUO HIPOTECARIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita una aclaración con respecto a la afectación con el Impuesto al Valor Agregado de servicios de administración de carteras de clientes, ello en el marco de una fiscalización efectuada a estos contribuyentes.

Señala que la empresa A celebra con la empresa B contratos de administración, mediante los cuales esta última encarga a la primera la gestión y administración de toda la cartera de clientes relativa a los contratos de mutuos hipotecarios y de arrendamiento con opción de compra que pertenecen a la empresa de seguros.

Los servicios de administración de los contratos de leasing consisten principalmente en la recolección y evaluación de los antecedentes de los interesados; estudios de títulos y tasaciones de las propiedades; redacción de escrituras y sus respectivos trámites; cobranza de rentas de arrendamiento; retasaciones de bienes; mantener informado al arrendador de todo hecho de su interés; mantener actualizado un registro de los contratos y custodiar y resguardar de la información recabada.

Por su parte los contratos de administración de la cartera de mutuos hipotecarios importan la recolección y evaluación de antecedentes de los interesados; estudios de títulos y tasaciones; redacción de escrituras; otorgar mutuos por cuenta propia o de su mandante; cobranza de dividendos; efectuar retasaciones; informar a la compañía de todo hecho de su interés; mantener actualizado un registro de mutuos y transferencias; mantener actualizada la información sobre los saldos insolutos y custodiar y resguardar la información recabada.

Según lo señalado por el contribuyente, los contratos de mutuo hipotecario son otorgados, gestionados y administrados por la empresa administradora de mutuos quien pasa a constituirse como mandataria, según lo establece la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros. Por su parte respecto a los contratos de arrendamiento de bienes raíces con opción de compra, la administradora no se constituye como gestora de negocios de leasing.

En atención a lo anterior, solicita se aclare si los servicios descritos se encuentran o no gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

2.- Sobre el particular, cabe señalar a Ud. que este Servicio en virtud de una presentación realizada por la empresa B emitió un pronunciamiento sobre la materia en consulta mediante el Oficio N° 459, del 26 de febrero de 1997, determinándose en dicha oportunidad que las prestaciones individualizadas por la ocurrente en su presentación, no se encontraban afectas al Impuesto al Valor Agregado, en la medida que tales prestaciones consistieren únicamente en las labores administrativas allí mencionadas, entre éstas: recolectar y evaluar los antecedentes del interesado, redactar las escrituras de compraventa o arrendamiento, cobrar los dividendos o rentas de arrendamiento, mantener actualizados los registros, mantener información actualizada de los saldos insolutos y otras similares. Al tenor de la consulta, las distintas labores fueron analizadas independientemente unas de otras.

Ahora bien, en consideración a que su consulta se refiere a la misma situación resuelta por el Oficio N° 459, del 26 de febrero del 1997, y en atención a que las prestaciones involucradas y la forma de desarrollarlas no han sufrido modificaciones, se estima que el criterio contenido en el mencionado oficio se mantiene vigente, razón por la cual los servicios que la empresa A presta a la empresa B no se encontrarían afectos con Impuesto al Valor Agregado.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5291 de 21-10-2003
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos