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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 5583 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE PERSONAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXX solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de provisión de personal.

Señala que uno de sus clientes es una persona jurídica que tiene como principal objeto social la prestación de servicios consistentes en la colocación de personal para que realicen las funciones que sus empresas clientes requieran.

De este modo, la empresa prestadora de los servicios contrata personal calificado en la realización de diversas labores, tales como, cajeros, secretarias, analistas contables, asistentes telefónicos, administración de gerencias etc., el que será facilitado a sus clientes de acuerdo a los requerimientos específicos de cada uno de ellos. Asimismo, se prestarán labores de contabilidad, tanto en las dependencias de las empresas clientes como en las de la propia prestadora, los cuales serán pagados al entregar el informe final al cliente.

Manifiesta que la empresa prestadora de los servicios de colocación de personal contrata a los ejecutantes de las labores descritas a través de contratos a honorarios y que por dichos servicios percibe una remuneración directamente de sus clientes.

En atención a lo anterior, el consultante solicita un pronunciamiento con respecto a si los servicios descritos constituyen prestaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el artículo 2°, número 2°, del citado cuerpo legal, define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, el artículo 20°, número 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, número 7°, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas, cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

De conformidad con el criterio sustentado por esta Dirección Nacional lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.


4.- En consideración a la descripción que efectúa el ocurrente de la empresa respecto de la cual realiza su consulta, la que tendría como principal objeto social la prestación de servicios de colocación o provisión de personal para que realicen las funciones que las empresas clientes requieran, siguiendo el criterio reiteradamente expresado por esta Dirección Nacional, se estima que ella constituiría una agencia de negocios, en los términos señalados en el número anterior.

En consecuencia, por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, los servicios que presta, consistentes en la provisión de personal calificado que sus clientes requieran para la gestión de sus negocios propios, se encuentran gravados con IVA, puesto que corresponden a prestaciones remuneradas y que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, número 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el artículo 2°, número 2°), del D.L. N° 825, de 1974.

5.- Por otra parte, específicamente con respecto a las labores de contabilidad que serían prestadas a sus clientes, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cabe hacer presente que este Servicio se ha pronunciado en diversas oportunidades en el sentido que las asesorías en materia administrativa, contable y financiera, que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por no encontrarse dicha actividad considerada en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el Nº 5 del referido cuerpo legal.

No obstante lo precedentemente expuesto, si además de las labores de contabilidad que la empresa descrita en la presentación efectúa para sus clientes les proporciona el personal para la ejecución de las referidas labores, como al parecer sucedería en alguna de las modalidades mediante la cual otorga los servicios a que hace referencia en su consulta, tales prestaciones serían de aquellas que habitualmente realizan las agencias de negocios, por lo que se configuraría a su respecto un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, conforme lo estipulado en el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

6.- Por último, cabe manifestar que para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las remuneraciones obtenidas por la empresa prestadora de los servicios de colocación o provisión de personal, resulta irrelevante la circunstancia de que ésta contrate a su personal que desarrollará las labores encomendadas a través de contratos a honorarios o bien mantenga con ellos una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo, puesto que los servicios que presta la agencia de negocios a sus clientes son independientes de las relaciones que existan entre ella y sus trabajadores, las cuales desde el punto de vista tributario se regirán en todo de acuerdo con el estatuto jurídico que le sea aplicable de acuerdo a sus características particulares.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 5583 de 12-11-2003
Subdireccion Normativa
Depto. Impuestos Indirectos