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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 6059 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

NO PROCEDE CONSIDERAR COMO “CENTRO VITIVINÍCOLA” A SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA EFECTOS DE OTORGARLE EL CARÁCTER DE PRODUCTOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 100°, DEL D.S. DE HACIENDA N° 55 Y ASÍ LIBERARSE DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42°, LETRA C), DEL D.L. N° 825, EN LAS VENTAS DE VINO A GRANEL QUE EFECTÚE A OTROS VENDEDORES SUJETOS DEL IMPUESTO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad respecto de si una empresa, constituida como sociedad anónima, puede considerarse como “centro vitivinícola”, para efectos de otorgarle el carácter de productor, conforme a lo dispuesto en el artículo 100°, del D.S. de Hacienda N° 55 y así liberarse del impuesto adicional establecido en el artículo 42°, letra c), del D.L. N° 825, en las ventas de vino a granel que efectúe a otros vendedores sujetos del impuesto.


2.- El artículo 42°, letra c), del D.L. N° 825, de 1974, grava con un impuesto adicional, con tasa de 15%, las ventas o importaciones, sean éstas últimas habituales o no, de vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación.


A su vez, el artículo 43°, inciso segundo, del mismo decreto ley, dispone en lo pertinente que no se encuentran afectas al señalado impuesto adicional, las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.

Por otra parte, el artículo 89°, del D.S. de Hda. N° 55, de 1975, contiene algunos conceptos para efectos de la aplicación y control del impuesto adicional a las ventas e importaciones de bebidas alcohólicas, señalando en lo pertinente que debe entenderse por:

a) Productor: todo propietario, arrendatario o tenedor de un viñedo a cualquier título, que produzca vino y/o chicha con uvas de su propia producción o adquiridas de terceros, como también aquél que destine su producción de uvas en forma total o parcial a la vinificación en otros establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100°. Igualmente se considerará productor a todo el que fabrique sidra o chicha de manzanas o de otras frutas.


b) Elaborador: el que elabora vinos, chichas o sidras, ya sea de su propia producción, adquiridas de terceros o por cuenta ajena.


c) Envasador: el que envasa vino, chicha o sidra de producción propia, adquirida de terceros o por cuenta ajena, en envases legalmente autorizados para el expendio de dichos productos al consumidor.


Por último, el artículo 100°, del D.S. de Hda. N° 55, dispone que: “Las cooperativas y centros vitivinícolas tendrán el carácter de productores para todos los efectos legales y reglamentarios ............”.


“Aquellos productores que, siendo integrantes de estas organizaciones, no entregaren a éstas la totalidad de su producción de uva, estarán obligados, cuando el Servicio así lo requiera, a efectuar la declaración de cosecha al igual que los demás productores, en las condiciones indicadas en el artículo 98°, por aquella producción no entregada a dichas organizaciones”.


3.- Al respecto cabe señalar que en Ord. N° 3788, de 21/10/2002, esta Dirección Nacional se pronunció sobre la tributación con el impuesto adicional del artículo 42°, letra c), del D.L. N° 825, que afecta a las ventas de vino a granel efectuadas por el contribuyente a que se refiere la consulta. En dicho oficio, se concluyó que el contribuyente tiene calidad de comerciante mayorista, además de elaborador y envasador conforme a las definiciones entregadas por el D.S. de Hda. N° 55, por lo tanto la venta de vino a granel que realice, se encuentra gravada con el referido tributo, en razón de que la excepción a la aplicación del impuesto adicional, establecida en el inciso final del artículo 43°, sólo se aplica a las ventas de vino a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos del impuesto adicional, situación que no ocurre en el caso del contribuyente, quien carece de la calidad de productor.


Por otra parte, no es posible considerar al contribuyente como “centro vitivinícola”, a los cuales el artículo 100°, del Reglamento considera como productores, por cuanto, al tenor de la normativa indicada, el mencionado artículo 100°, se refiere a organizaciones cuyo objetivo es básicamente procesar la uva recibida, según dispone la parte final del inciso primero, de sus “cooperados o asociados”, de lo cual se desprende, tal como señala en su presentación, que dichas organizaciones deben ser organizaciones sin fines de lucro, como lo son las cooperativas.


Por lo expuesto, no procede entonces que el contribuyente sea considerado como centro vitivinícola, encontrándose gravadas con el impuesto adicional establecido en el artículo 42°, letra c), del D.L. N° 825, todas las ventas de vino a granel que realice.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 6059 de 26-11-2003
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos