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HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES – IMPUESTO A LA – LEY N° 16.271 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1.398° – RESOLUCIÓN N° 125, DE 2004. (ORD. N° 3.532, DE 23.07.2004)

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS ASIGNACIONES, HERENCIAS Y DONACIONES, RESPECTO DE LAS TRANSFERENCIAS QUE INDICA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su solicitud, en representación de la Fundación Educacional y de Beneficencia XXXXXX.

2.- En ella señala que en el curso del mes de diciembre de 2003, se solicitó a su representada, su concurso para facilitar la materialización de los Acuerdos a que habían arribado la Empresa YYYYY, las familias YYY que han sido afectadas por el Proyecto YYY y el Estado de Chile. Dichos acuerdos, se expresaron en el Memorándum de Entendimiento sucrito en septiembre de 2003, (en adelante, el Memorándum o Protocolo). Agrega, que se solicitó a su representada asumir el rol de intermediaria para que la empresa YYYYYY aportara a las familias XXX determinadas sumas de dinero, intermediación que de acuerdo con los términos del Protocolo, se manifestaría de la siguiente manera: “En el marco del programa de otorgamiento de beneficios a los denominados afectados indirectos por el Proyecto YYY, YYYYYY, aportará a una institución definida de común acuerdo por la empresa y las propietarias XXX comparecientes, una suma de $300.000.000, para impulsar un programa de desarrollo que beneficiará mediante subsidios, a los afectados indirectos”. La institución beneficiada fue la “Fundación Educacional y de Beneficencia XXXXXX”.

3.- Agrega que mediante Resolución N°125, de 03/06/2004, de este Servicio, respecto al tratamiento tributario del aporte efectuado por la empresa para los fines que se señalan, se concluyó en el numerando N°4, de la referida Resolución, que el aporte que efectuará YYYYYY, a la entidad individualizada, cumpliría con los requisitos para ser aceptado como un gasto necesario para producir la renta de la citada empresa, especialmente con las condiciones señaladas en las letras a) y b) del N°2 de la misma Resolución, esto es, que se trata en la especie, por una parte de un desembolso que se relaciona con el giro o actividad, y por otra, en virtud del acuerdo antes, mencionado, está obligada a efectuar el referido aporte o compensación o reparación de los daños o perjuicios que causará con la ejecución del referido proyecto a las personas residentes en el lugar de su desarrollo.

Continua señalando que en dicha Resolución N°125, se indica que “en lo que respecta a la posible aplicación del Impuesto, cabe consignar que como éste grava al donatario, correspondería analizar si para el preceptor del aporte, la suma en cuestión, constituye o no una donación. En consecuencia, correspondería que la propia institución receptora del aporte, formulara la consulta sobre este punto, a fin de poder evaluar si constituye donación y si en definitiva, considerando las características de esta institución, se afecta o se exime del referido impuesto.”.

En virtud de lo anteriormente expuesto es que solicita a este Servicio, un pronunciamiento respecto de la aplicación del mencionado Impuesto de Herencias y Donaciones frente a las siguientes transferencias:

a) Aporte que YYYYYY realizará a la Fundación Educacional y de Beneficencia XXXXXX; y

b) “Subsidios” que con el monto del aporte referido en la letra anterior, la Fundación entregará a los afectados indirectos del proyecto, y cuya entrega constituye el objetivo principal del Memorándum suscrito entre YYYYYY, las familias XXX y el Estado de Chile.

4.- Ahora bien, de acuerdo con lo anteriormente mencionado y habida consideración de lo expuesto en su solicitud, en el sentido que su representada asumiría “el rol de intermediaria para que YYYYYY aportara a las familias XXX determinadas sumas de dinero”, lo cual se confirma de la redacción de la cláusula séptima del documento denominado “Memorádum de Entendimiento Propietarios XXX– YYYYYY y Gobierno”, cabe señalar que a juicio de este Servicio, el aporte que la empresa YYYYYY efectúa a la Fundación Educacional y de Beneficencia XXXXXX, en cumplimiento de acuerdos entre la referida empresa las familias XXX y el Estado de Chile, no constituiría una donación. Ello por cuanto, si bien es cierto que dicha Fundación no es parte de la Transacción que originó el traspaso de $300.000.000, no es menos cierto que ella no recibe en propiedad tales recursos sino que expresamente se le hace el encargo que dichos recursos se utilicen “para impulsar un programa de desarrollo que beneficiara mediante subsidios a los afectados indirectos ...”, según se establece en la señalada cláusula séptima del documento referido precedentemente.

A mayor abundamiento confirma el aserto anterior lo dispuesto en el artículo 1398, del Código Civil, que señala que no hay donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio no hay por la otra un aumento, como ocurre por ejemplo, según señala dicha norma, cuando se dona para un objeto que consume el importe de lo donado. Lo anterior es precisamente lo que ocurre en la especie por cuanto, todo lo que recibe la Fundación es para otorgar subsidios a los llamados “afectados indirectos”.

Es por lo señalado que a juicio de este Servicio el aporte de $300.000.000.- que recibe la fundación recurrente no se afecta con el impuesto de herencias y donaciones, toda vez que jurídicamente no se trataría de una donación.

5.- En lo que respecta a los subsidios que la recurrente deba entregar, a los llamados “afectados indirectos”, cabe hacer presente que en la medida que la Fundación actúe como mera administradora de los recursos que le entregará YYYYYY, habría que entender que tales subsidios no constituyen donación sino que corresponden a una indemnización que la referida empresa se comprometió a pagar a las personas que sean identificadas por la recurrente como “afectados indirectos”, indemnización, que en la medida que resarza los perjuicios patrimoniales que la acción de la empresa YYYYYY les ocasionó debería ser calificada como indemnización de daño emergente, razón por la cual tampoco se afectaría con el Impuesto sobre Herencias y Donaciones.


ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)


Oficio N° 3.532, de 23.07.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria