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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTOS DE – ART. 3° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 602° – LEY N° 18.010, ART. 1°. (ORD. N° 5.115, DE 23.12.2004)

IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, APLICABLE A CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL – CONCEPTO – EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL NO DA ORIGEN A UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO PROPIAMENTE TAL, RAZÓN POR LA CUAL EL DOCUMENTO EN QUE SE HAGA CONSTAR DICHO CONTRATO, NO SE ENCONTRARÍA GRAVADO CON EL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS – REQUISITOS – DEBE CORRESPONDER A UNA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE LAS PARTES – ELEMENTOS ESENCIALES – EL DINERO DEBE SER TRANSFERIDO Y DETERMINADA SU LIBRE DISPOSICIÓN POR EL RECEPTOR EN PLENA PROPIEDAD, RESULTANDO DE ELLO QUE NO TENDRÁ UN EMPLEO DETERMINADO, NI TAMPOCO DEBERÁ EXISTIR LA OBLIGACIÓN DE TENER A LA ORDEN DEL REMITENTE SU VALOR EQUIVALENTE –DEBEN JUSTIFICARSE DEBIDAMENTE LAS ACREDITACIONES QUE DEBAN HACER EN LA CUENTA CORRIENTE AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN – INDIVIDUALIDAD DE LA CUENTA EN LA CUAL NO HAY DEUDOR NI ACREEDOR, SOLO HAY UN DEBITADO Y ACREDITADO – EL ACREDITADO NO ES DEUDOR AUNQUE PUEDE LLEGAR A SERLO, COMO TAMBIÉN EL DEBITADO – EXIGIBILIDAD.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el epígrafe, en la cual señala, que en su calidad de consultor tributario ha sido requerido por un grupo de empresarios dueños de siete sociedades de inversión que, en su calidad de accionistas, han formado una Sociedad Anónima Inmobiliaria para realizar negocios de bienes raíces.

Agrega, que dichos empresarios representados por sus respectivas sociedades personales de inversión, constituyeron la señalada sociedad anónima mediante un determinado aporte individual de capital, en su calidad de accionistas, suscribiendo y pagando la totalidad de las acciones de la referida sociedad anónima.

Sin embargo señala, que con ocasión del desarrollo del negocio inmobiliario previsto, el monto del capital aportado por los socios ha sido insuficiente para la concreción de un negocio inmobiliario de gran importancia, por lo que, en razón a que no quieren modificar los estatutos de constitución de la sociedad anónima, están considerando la posibilidad de inyectarle fondos, aumentando el monto de los aportes mediante un “Convenio entre Accionistas”, según lo autoriza la Ley N°18.046, de 1981, pacto mediante el cual todos los accionistas se obligan a proporcionar a la sociedad anónima, el financiamiento necesario mediante transferencias de dinero en cuenta corriente, en proporción a su participación en el capital de dicha empresa.

Luego señala, que de tal manera, cada accionista constituido (sic) por su respectiva sociedad de inversión, proporcionará a la sociedad anónima inmobiliaria un determinado financiamiento, mediante transferencias de dinero estipuladas en un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, que después de un tiempo determinado les será devuelto, en cumplimiento de los acuerdos que se suscriban en el referido Convenio entre Accionistas.

Las referidas transferencias de dinero a la sociedad anónima, se mantendrán como cuenta corriente deudora de ésta última, hasta que, una vez terminado el proyecto, los ingresos por ventas permitan devolver al banco financista la totalidad de los créditos obtenidos incluyendo sus intereses. A partir de ese momento, en la medida que los ingresos y disponibilidades lo hagan posible, una vez deducidos los gastos e impuestos que correspondan al desarrollo del proyecto inmobiliario, se irán efectuando devoluciones parciales de las cuentas corrientes convenidas con los accionistas, hasta la total extinción de ellas.

Por último agrega, que sobre la materia expuesta, se han suscitado dudas sobre el tratamiento tributario que afectaría a los respectivos Contratos de Cuenta Corriente Mercantil, que se celebrarían entre los accionistas individuales, representados por sus respectivas sociedades de inversión, y la sociedad anónima inmobiliaria, en cuanto a si le son aplicable las disposiciones de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, del D.L. N°3.475, de 1980.

En razón de lo anterior, solicita a este Servicio, se aclare si los referidos contratos de Cuenta Corriente Mercantil, a celebrarse entre los accionistas, sociedades de inversión personales, y la respectiva Sociedad Anónima Inmobiliaria, se encontrarían gravados o no gravados y/o exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

2.- Al respecto, cabe señalar que el artículo N°1° del Decreto Ley N°3.475, de 1980, dispone en su N°3, lo siguiente:

“Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que dan cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:

Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, ...”.

La Ley N°18.010 en su artículo 1°, define a la operación de crédito de dinero como aquella por la cual una de las partes entrega a la otra o se obliga a entregarle una cantidad de dinero, y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebre la convención.

A su vez, el artículo 602 del Código de Comercio determina:

“Artículo 602.- La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo.”.

3.- De acuerdo a las normas legales anteriormente transcritas, se concluye, que de acuerdo a su definición el Contrato de Cuenta Corriente Mercantil no da origen a una operación de crédito de dinero propiamente tal, razón por la cual el documento en que se haga constar dicho contrato, no se encontraría gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas.

No obstante lo anterior, es necesario que en la practica se pueda comprobar que el contrato que se pretende llevar a efecto corresponda efectivamente a una relación comercial verdadera entre las partes y que éste, contenga todos los elementos esenciales para su existencia, a saber:

Es indispensable que el objeto de la remesa -en este caso el dinero-, sea transferido y determinada su libre disposición por el receptor en plena propiedad, resultando de ello que no tendrá un empleo determinado, ni tampoco deberá existir la obligación de tener a la orden del remitente su valor equivalente.
Deben justificarse debidamente las acreditaciones que deban hacer en la cuenta corriente al momento de la recepción.

Otro elemento esencial en este contrato es la indivisibilidad de la cuenta en la cual no hay deudor ni acreedor, solo hay un debitado y acreditado. El acreditado no es deudor aunque puede llegar a serlo, como también el debitado, esta circunstancia esta subordinada al resultado final de la cuenta, operada que sea la compensación, en la que incluso por un justo equilibrio o exacto balanceo del debito o crédito, excluya la posibilidad de toda existencia de acreedor y deudor.

Como último elemento esencial correlativo del establecimiento de un saldo como consecuencia de la compensación, está su exigibilidad, que se traduce en la obligación de pagarlo por aquel a cuyo cargo resulte, como consecuencia de la diferencia de valores intercambiados.


4.- Ahora bien, contestando a su consulta en la cual solicita se aclare si los referidos Contratos de Cuenta Corriente Mercantil, a los cuales hace mención en su presentación, a celebrarse entre los accionistas, sociedades de inversiones personales, y la respectiva Sociedad Anónima Inmobiliaria, se encontrarían gravados o no gravados y/o exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, cabe señalar, que en la medida en que dichos contratos se contengan los requisitos constitutitos esenciales, anteriormente citados, que deben estar siempre presentes para que se configure un Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, estos no se encontrarían gravados con el tributo en comento.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 5.115, de 23.11.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria