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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24°, N° 9, ART. 1°, N° 3. (ORD. N° 2.748, DE 23.06.2004)

IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A PLAZO – MODALIDADES – EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO EN QUE CONSTE UN PACTO PREVIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, QUE DE CUENTA DE UN CRÉDITO OTORGADO POR LA EMPRESA RELACIONADA PARA QUE FINANCIE LA COMPRA DE PRODUCTOS DEL CLIENTE DE LAS CASAS COMERCIALES RELACIONADAS CON LA EMPRESA PRESTAMISTA, CONSTITUYE UN CONTRATO DE APERTURA O LÍNEA DE CRÉDITO, EL CUAL SE CONVIENE CON UN PLAZO DE VENCIMIENTO Y UN MONTO MÁXIMO CREDITICIO – EL USO EFECTIVO DEL CRÉDITO SE GRAVARÁ CON EL IMPUESTO – EN CASO DE QUE EL CLIENTE COMPRE AL CONTADO EN TRES CUOTAS (UNA AL CONTADO Y LAS OTRAS DOS A PLAZO) A LA CASA COMERCIAL, PERO PAGUE EL MONTO DEL SALDO A LA EMPRESA RELACIONADA, Y SEA ÉSTA, QUIÉN A SU VEZ PAGUE EL SALDO DE PRECIO A LA CASA COMERCIAL, EXISTIRÍA ENTRE DICHA EMPRESA Y EL CLIENTE DE LA CASA COMERCIAL UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO, AFECTA AL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHA OPERACIÓN SE CONTENGA EN UN DOCUMENTO.

1.- Mediante e-mail de fecha 04/06/2004, enviado por don XXXXXXXX, Jefe del Depto. Fiscalización de esa Dirección Regional, se ha solicitado aclarar una duda surgida acerca de la aplicación del impuesto de Timbres y Estampillas a los créditos que otorga una empresa relacionada a sus clientes, quienes a través del uso de tarjetas de crédito como medio de pago, financian la compra de productos en una casa comercial.

Al respecto se señala, que la duda surge respecto a la diferencia que existiría entre las dos modalidades de créditos que otorga dicha empresa relacionada, y respecto de los cuales, sólo una pagaría el impuesto de Timbres y Estampillas, y que a juicio de la consultante, ambos créditos deberían pagar el impuesto referido.

Agrega que una de las modalidades de crédito, sería aquella en que la empresa relacionada financia el crédito a los clientes que compran con tarjetas de crédito en la casa comercial, quién realiza todas las ventas al contado a sus clientes. Respecto de esta modalidad se pagaría el impuesto de timbres y estampillas y estaría calculado correctamente.

La segunda modalidad de otorgamiento de crédito que se indica en la consulta, es cuando el cliente realiza el pago a la casa comercial, al contado en tres cuotas (una al contado y las otras dos a plazo), señalando que en este caso, quién financia el crédito es también, como en el caso anterior, la empresa relacionada, ya que sería ésta quién paga el monto del saldo del precio a la casa comercial y el cliente paga las dos cuotas a plazo a la empresa relacionada. En este caso, no se paga el impuesto de timbres y estampillas.


2.- Al respecto cabe señalar, que en atención a que la consulta formulada en su e-mail, no se encuentra suficientemente explicitada respecto a la diferencia entre las modalidades de crédito a que hace referencia y que tampoco se acompañan antecedentes que lo permitan dilucidar, la respuesta a la operación materia de la consulta, se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) En el primer caso, si existe un documento en que conste un pacto previo celebrado entre las partes, que de cuenta de un crédito otorgado por la empresa relacionada para que financie la compra de productos del cliente de las casas comerciales relacionadas con la empresa prestamista, constituye un contrato de apertura o línea de crédito, el cual se conviene con un plazo de vencimiento y un monto máximo crediticio. Este contrato que da cuenta de la línea de crédito, de acuerdo al artículo 24°, número 9° del Decreto Ley N°3.475, de 1980, se encuentra exento del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo en la medida que el beneficiario haga uso efectivo del crédito se gravará con el impuesto en los términos generales que establece el decreto ley antes referido, en su artículo 1° N°3, independientemente de la forma en que el cliente paga su compra en la tienda respectiva.


b) Ahora bien, en la segunda modalidad de otorgamiento de crédito que se indica en su consulta y en razón de que no está suficientemente clara la operación de crédito realizada por las partes involucradas, cabe señalar, que en el entendido que el cliente compre al contado en tres cuotas (una al contado y las otras dos a plazo) a la casa comercial, pero pague el monto del saldo a la empresa relacionada, y sea ésta, quién a su vez pague el saldo de precio a la casa comercial, existiría entre dicha empresa y el cliente de la casa comercial una operación de crédito de dinero, afecta al impuesto de timbres y estampillas, siempre y cuando dicha operación se contenga en un documento.


ALFREDO ECHEVERRÍA HERRERA
DIRECTOR (S)


Oficio N° 2.748, de 23.06.02004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria