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Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea  –  Oficio N° 3770, de 2002. (Ord. N° 4771, de 21.10.2004)

Aplicación de exención tributaria contenida en el Convenio Marco con la Unión Europea – Requisitos

 1.-     Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita una interpretación respecto de la forma de aplicar, en los casos que indica, la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento “Ala”, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.

         Expone en su oficio, que este Servicio mediante los Oficio N°s 3.770, de 2002, y 5.300, de 2003, respondió a planteamientos formulados con relación a la aplicación práctica de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco aludido, encontrándose esa Agencia trabajando en la implementación de los mecanismos que permitan dar cumplimiento a lo indicado por este Servicio.

         Agrega en su oficio, que del análisis de las normas del Protocolo N°2 del Convenio Marco citado en el Oficio N°5.300 y que se refiere a los casos en que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad de Gestión, habría que concluir que existirían dos tipos de operaciones que jurídicamente implican la celebración de contratos (independientemente de las formalidades de éstos).   Por una parte estarían las transferencias de  recursos a los ejecutores de proyectos o actividades específicos insertos en un programa amparado por el Convenio Marco, para el financiamiento de tales proyectos y actividades y, por otra, los gastos que sería necesario hacer para que la entidad encargada de la conducción técnica del programa (que en el caso de la “Ejecución Delegada”, es la denominada “Unidad de Gestión”) pueda desarrollar sus labores.

        Para el primer tipo de operaciones, esto es, las transferencias de recursos para la ejecución de proyectos insertos en un programa amparado por el Convenio Marco, se aplicaría el procedimiento  indicado por el Servicio, el que establece que la Comisión y el Beneficiario, que están mencionados y definidos en el Convenio Marco, o la Unidad de gestión en que se haya delegado la ejecución del proyecto, cuando suscriban contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas que el Convenio denomina “contratistas”, tendrán que acreditar ante esas personas, que el contrato que están suscribiendo se encuentra amparado por las disposiciones del Convenio, para los efectos de que  estos últimos no recarguen o retengan los impuestos que tendrían que aplicar en el caso que no existiere la exención.

        Respecto del segundo tipo de operaciones, originadas en los pagos de gastos corrientes efectuados por la entidad encargada de la dirección técnica del programa, se sostiene, basándose en las disposiciones contenidas en los N°s. 7 y 8 b) del punto III del Protocolo N°2, que no sería necesaria la celebración de un contrato escrito en que comparezcan la AGCI y el Beneficiario, por una parte, y el contratista, por la otra, tal como se señala en los oficios emitidos al efecto por este Servicio.

2.-     Sobre el particular, este Servicio ha sostenido en diversos pronunciamientos emitidos con motivo de consultas formuladas tanto por el Ministerio de Planificación Nacional como esa Agencia respecto de las exenciones contenidas en el Convenio Marco de cooperación suscrito con la Comunidad Europea, que el Protocolo N°1 del Convenio Marco aludido y que es parte integrante del mismo, exime a los contratos financiados por la Comunidad de los impuestos que se originen con motivo de su suscripción, habiéndose agregado que la Comisión y el Beneficiario, que son las personas que pueden suscribir contratos de obras, de suministro o de servicios con personas naturales o jurídicas que se denominan contratistas, deben acreditar ante estos últimos que el contrato que se suscribe es financiado por la Comunidad y que su finalidad es la realización de una prestación en el marco del proyecto aprobado por la Comisión, debiendo quedar en poder del contratista, copia del convenio o contrato, según el caso, suscrito entre él y la Comisión o el Beneficiario para los efectos de que justifique porque no recargó o retuvo los impuestos correspondientes.

         Asimismo se ha señalado que cuando la ejecución del proyecto está delegada en una Unidad de gestión, modalidad contemplada en el Protocolo N°2 del Convenio Marco, los contratos que se suscriban, financiados por la Comunidad, gozan de todas las franquicias que el citado convenio contempla, quedando sujetos a todos los requisitos indicados en el párrafo precedente, esto es, en el contrato que se suscriba se debe dejar constancia que éste es financiado por la Comunidad y que su finalidad es la realización de una prestación en el marco de proyecto aprobado por la Comisión, debiendo quedar en poder del contratista, copia del convenio o contrato suscrito.

 

3.-     Respecto de esta última modalidad, esa Agencia señala en su oficio, que la entidad encargada de la dirección técnica de un Programa inserto en el Convenio Marco podría efectuar pagos por compra de bienes o suministro de servicios que tendrían el carácter de gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, con cargo a fondos proporcionados por la Comunidad, compras o suministros que se beneficiarían de la exención prevista en el convenio y que no requerirían de la suscripción de un contrato escrito en que comparecieran la AGCI y el Beneficiario, por una parte, y el contratista, por la otra, tal como lo exige el punto II del Protocolo N°2.

 

4.-     A este Servicio no le compete pronunciarse respecto de sí la Unidad de gestión puede o no adquirir bienes o recibir servicios que constituyan gastos necesarios para desarrollar sus operaciones con cargo a fondos suministrados por la Comunidad, por tratarse de un aspecto de la aplicación del convenio que escapa a su competencia; sin embargo, en lo que se refiere a la aplicación de la exención en el caso que esas operaciones se pudieran efectuar, estima que la modalidad indicada no cambia las exigencias que el Convenio Marco contempla para que opere la exención por cuanto del análisis de las disposiciones tanto del propio Convenio Marco como de sus Anexos y Protocolos se desprende que para efectuar un pago con fondos suministrados por la Comunidad, deben concurrir la Comisión y el Beneficiario, por una parte, y el contratista, por la otra, y en los casos en que la ejecución esté delegada a una Unidad de Gestión, los contratos deben ser firmados directamente por la AGCI y el Beneficiario y el o los contratistas.

 

         Esa conclusión se desprende claramente del punto II del Protocolo N°2 que señala que en los casos en que la Autoridad Contratante sea el beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de las Condiciones generales, los contratos serán firmados directamente por la AGCI y el Beneficiario, agregando que ambos organismos serán responsables solidariamente de los pagos a los  contratistas, asumiendo como autoridad contratante los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos.

 

         Lo anterior no se modifica por lo dispuesto en el punto III del mismo Protocolo, que sólo se limita a regular la puesta a disposición de los fondos y el procedimiento para efectuar los pagos en moneda nacional de proyectos financiados por la Comisión Europea, dejando expresa constancia en el artículo 8° letra a), que los contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo estipulado en el punto  II antes mencionado, y si bien en la letra b) de mismo número, se expresa que la Unidad de gestión ejecutará directamente desde la cuenta “gastos corrientes” los pagos relativos a los gastos indicados en el punto 7, de ello no se desprende necesariamente que se obvie la exigencia de suscribir un contrato en los términos señalados en el punto II del mismo Protocolo y reiterado en la letra a) del mismo número.

5.-     Por lo expuesto, este Servicio reitera su opinión en el sentido que en los casos en que la ejecución del proyecto está delegada en una Unidad de gestión y la autoridad contratante sea el beneficiario, debe existir siempre un contrato escrito suscrito entre la AGCI y el Beneficiario, por una parte y el contratista, por la otra, incluso en la situación señalada por esa Agencia en el oficio que se responde.

 

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

 

Oficio N° 4771, de 21.10.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria