Home | Ley Renta - 2004
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, ART. 14°, LETRA A), N° 3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ARTS. N°S 66°, 68°, 69°, 74°, N° 1 2 Y 4, 78° Y 79° – RES. EX. N° 2.154, DE 1991 (ORD. Nº 1.954, DE 28.04.2004) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES – SALVO EXCEPCIONES TAXATIVAS, LA LEY DE LA RENTA, NO ATIENDE A LA NATURALEZA O FINALIDAD DE LAS PERSONAS PARA GRAVARLAS O NO CON IMPUESTO, SINO QUE CONSIDERA LAS ACTIVIDADES QUE ÉSTAS REALIZAN, LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE EJECUTAN Y LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE PUEDAN OBTENER – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LAS CUALES SE ENCUENTRAN SUJETAS LAS PERSONAS JURÍDICAS REGIDAS POR EL TÍTULO XXX, LIBRO I, DEL CÓDIGO CIVIL – CÓDIGO TRIBUTARIO – EN LA MEDIDA QUE LA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO GENERE RENTAS CLASIFICADAS EN LA PRIMERA CATEGORÍA, ACREDITADAS MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, ESTARÁ OBLIGADA A LLEVAR FUT.
.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se traslada la consulta efectuada por Don XXXXXX, en representación de la Sociedad YYYYY, quién solicita pronunciamiento de este Servicio en relación con la exigencia de registrar en Libro Fondo de Utilidades Tributables, dada su condición de organización sin fines de lucro, las utilidades o rentas provenientes de sus actividades. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que frente a las normas de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que ella establece, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal. En efecto, la Ley de la Renta, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. En este sentido entonces, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, dentro de las cuales se comprenden las Corporaciones de Derecho Privado, estarán afectadas con impuesto, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada. JUAN TORO RIVERA
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