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Renta - 2004
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° D – LEY N° 18.046, ART. 87° – CIRCULAR N° 43, DE 2003. (ORD. Nº 5.493, DE 31.12.2004) SOCIEDADES QUE SE PUEDEN ACOGER A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 41° D, DE LA LEY DE LA RENTA – LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA SOCIEDAD PLATAFORMA A CONSTITUIRSE EN CHILE, SÓLO PODRÍA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41 D DE LA LEY DE LA RENTA, SI LAS SOCIEDADES O EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO, A QUIENES PRESTE SERVICIOS, TIENEN LA CALIDAD DE COLIGADAS DE LA SOCIEDAD PLATAFORMA CONSTITUIDA EN CHILE, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, SIN PERJUICIO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS DEMÁS EXIGENCIAS QUE ORDENA LA REFERIDA NORMA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO. 1.- Por E-Mail indicado
en el antecedente, consulta si la generación de una Compañía que
centralice regionalmente los servicios de facturación de importaciones
y exportaciones de una multinacional que tiene sucursales en todo el
mundo, puede ser creada bajo el régimen de sociedades plataformas. Expresa finalmente, que la idea es que una Compañía
de servicios canalice todas las importaciones y exportaciones de cada
una de las subsidiarias, esto implicaría que una subsidiaria cualquiera
compraría sólo a esta Compañía, la cual despacharía desde distintas
fuentes de suministros de acuerdo al origen del producto, por lo tanto,
la subsidiaria tendría sólo un gran proveedor y no cada una de las
subsidiarias de esta multinacional, a la inversa para exportar, todos
los pedidos serían canalizados por esta Compañía de servicios y la
subsidiaria tendría un solo comprador, ahorrándose importantes costos
de conciliación y administración en cada una de las subsidiarias. 2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer
lugar, que el artículo 41 D de la Ley de la Renta, en su inciso
primero, establece lo siguiente: “A las sociedades anónimas abiertas
y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos
someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan en Chile y
de acuerdo a las leyes chilenas, con capital extranjero que se mantenga
en todo momento de propiedad plena, posesión y tenencia de socios o
accionistas que cumplan los requisitos indicados en el número 2.-,
sólo les será aplicable lo dispuesto en este artículo en reemplazo de
las demás disposiciones de esta ley, salvo aquellas que obliguen a
retener impuestos que afecten a terceros o a proporcionar información a
autoridades públicas, respecto del aporte y retiro del capital y de los
ingresos o ganancias que obtengan de las actividades que realicen en el
extranjero, así como de los gastos y desembolsos que deban efectuar en
el desarrollo de ellas. El mismo tratamiento se aplicará a los
accionistas de dichas sociedades domiciliados o residentes en el
extranjero por las remesas y distribuciones de utilidades o dividendos
que obtengan de éstas y por las devoluciones parciales o totales de
capital provenientes del exterior, así como por el mayor valor que
obtengan en la enajenación de las acciones en las sociedades acogidas a
este artículo, con excepción de la parte proporcional que corresponda
a las inversiones en Chile, en el total del patrimonio de la sociedad.
Para los efectos de esta ley, las citadas sociedades no se considerarán
domiciliadas en Chile, por lo que tributarán en el país sólo por las
rentas de fuente chilena.” Respecto de lo dispuesto por la norma legal antes
transcrita, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes a
través de la Circular N° 43, de 22 de Agosto del 2003; instructivo que
se encuentra publicado en el sitio web que este organismo tiene
habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl. Dicho precepto legal, en el N° 1, de su inciso
segundo establece lo siguiente: “1.- Tener por objeto exclusivo la realización de
inversiones en el país y en el exterior, conforme a las normas del
presente artículo.” Agrega, dicho precepto legal, en su N° 5, lo
siguiente: “5.- No obstante su objeto único, las sociedades acogidas
a este artículo podrán prestar servicios remunerados a las sociedades
y empresas indicadas en el número siguiente, relacionados con las
actividades de estas últimas, como también invertir en sociedades
anónimas constituidas en Chile. Estas deberán aplicar el impuesto
establecido en el número 2) del artículo 58°, con derecho al crédito
referido en el artículo 63°, por las utilidades que acuerden
distribuir a las sociedades acogidas a este artículo, cuando proceda. A
los accionistas domiciliados o residentes en Chile a que se refiere el
número 2.-, inciso segundo de este artículo, que perciban rentas
originadas en las utilidades señaladas, se les aplicará respecto de
ellas las mismas normas que la ley dispone para los accionistas de
sociedades anónimas constituidas fuera del país, y además, con
derecho a un crédito con la tasa de impuesto del artículo 58°,
número 2), aplicado en la forma dispuesta en las letras B.- y C.- del
artículo 41 C.- de esta ley. 4.- En relación con la materia anterior, este
Servicio mediante la citada Circular 43, de 2003, instruyó lo
siguiente: 5.- En consecuencia, y basado en lo dispuesto por la
norma legal en comento y lo instruido por este Servicio mediante la
citada Circular N° 43, de 2003, se concluye que la actividad a
desarrollar por la sociedad plataforma a constituirse en Chile, y que
describe en su presentación, sólo podría acogerse al régimen
establecido en el artículo 41 D de la Ley de la Renta, si las
sociedades o empresas constituidas en el extranjero, a quienes preste
servicios, tengan la calidad de coligadas de la sociedad plataforma
constituída en Chile, en los términos previstos en el artículo 87 de
la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, sin perjuicio de dar
cumplimiento a las demás exigencias que ordena la referida norma. ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA Oficio N° 5.493, de 31.12.2004 |