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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 294 DE 20 DE ENERO DE 2004

CONSULTA SOBRE QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL PAGO DEL AUMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRATADAS CON ANTERIORIDAD AL ALZA DE TASA DEL REFERIDO TRIBUTO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio de la Contraloría General de la República, mediante el cual remite presentación de la sociedad XXXX, quien solicita un pronunciamiento respecto de quién es el responsable del pago del aumento del impuesto al valor agregado en el cumplimiento de obligaciones contratadas con anterioridad al alza de tasa del referido tributo.

Expone la sociedad antes mencionada que el día 21 de Agosto de 2003, participó en la Propuesta Pública XX, en la I. Municipalidad de XX, la cual fue calculada con el Impuesto al Valor Agregado vigente al día de la presentación, esto es, un 18%.

El día 26 de Septiembre fue notificada del decreto de adjudicación de la propuesta, donde el monto de adjudicación considera el 18%, como tasa del Impuesto al Valor Agregado, a raíz de lo cual con fecha 3 de Octubre envió a la I. Municipalidad de XX una carta en la cual hace presente el aumento del Impuesto al Valor Agregado que comenzaba a regir desde el 1 de Octubre del año 2003, solicitando modificar el monto de la adjudicación.

Sin embargo, señala que a la fecha de su presentación no había obtenido respuesta formal a lo planteado, indicándole telefónicamente la I. Municipalidad de XX y el Gobierno Regional que no correspondía la modificación del monto de adjudicación.

En atención a lo expuesto es que solicita un pronunciamiento respecto de quién debe asumir el aumento de tasa del impuesto al valor agregado.

2.- El artículo 9°, letra f), del D.L. N° 825, de 1974, dispone que el impuesto al valor agregado se devenga, en los contratos generales de construcción, en el momento de emitirse la o las facturas.

A su vez, el artículo 55°, del mismo decreto ley, establece en lo pertinente que tratándose de contratos generales de construcción, la factura deberá emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago.

Por otra parte, el artículo 14°, del citado decreto ley, modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 19.888, de 13/8/2003, establece una tasa de impuesto al valor agregado de 19%, a contar de 1° de Octubre de 2003.

Al tenor de la citada normativa legal, todo impuesto al valor agregado devengado a partir del 1° de Octubre de 2003, debe aplicarse con la tasa de 19%.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar que la determinación del contratante que deba soportar financieramente el aumento del impuesto por la diferencia de tasas que se produjo entre la celebración del contrato y el pago de la obligación, es un tema que corresponde resolver a las partes de la convención, sin que este Servicio pueda pronunciarse sobre el particular pues se trata de una materia que escapa a sus facultades legales.

En efecto, la forma en que se pacte el precio de un contrato y su interpretación posterior en caso de conflicto, es una materia que indudablemente sólo compete determinar a quienes han intervenido en su celebración o a los Tribunales de Justicia en subsidio, y ello es sin perjuicio del ejercicio de la potestad tributaria del Estado en cuanto a que en ningún caso puede alterarse las normas sobre determinación de los impuestos que se encuentran fijadas en la ley.

En todo caso, ha de tenerse presente que según las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, el contribuyente o sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o el prestador de servicios quien, al emitir la correspondiente factura debe recargar en forma separada, el monto del impuesto al valor agregado que corresponda, con la tasa vigente al momento en que se devenga el referido impuesto. De esta manera, si en el caso en consulta, el impuesto se devengó, conforme a las disposiciones legales citadas precedentemente, el 1° de octubre del 2003 o con posterioridad a dicha fecha, la tasa correspondiente del impuesto a considerar será un 19%, la que se aplicará sobre la base imponible que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, letra c), del Decreto Ley N° 825, de 1974, está constituida por el valor total del contrato fijado por las partes.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 294 de 20-01-2004

Depto. Impuestos Indirectos