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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY DE LA RENTA, ART. 20° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7. (ORD. Nº 2.329, DE 18.05.2004)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS – CONCEPTO DE SERVICIO – CONCEPTO DE AGENCIA DE NEGOCIO – CARACTERÍSTICAS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, por medio de la cual el señor XXXXX, en representación de la empresa YYYYYYY Limitada, solicita un pronunciamiento en virtud del cual se determine si los servicios que su empresa desea prestar son de aquellos que habitualmente prestan las agencias de negocios.

Señala, que su representada es una empresa de servicios e inversiones que desea prestar a un grupo de empresas relacionadas una serie de servicios por medio de los cuales deberá cumplir todos los encargos y gestiones que sean solicitadas en las siguientes áreas que están directa o indirectamente relacionadas con la administración del negocio de sus clientes:

a) Tesorería y finanzas: comprende recaudar programar y ejecutar pagos, administrar flujos de caja, tomar y liquidar documentos, gestionar boletas de garantía, ingresar y procesar información y emitir reportes periódicos.

b) Administración: Comprende la preparación y distribución de informes de gestión, la gestión de compras y ventas del giro administrativo y de naves, confección de poderes, ejecución de presupuestos, etc.

c) Recursos humanos: Efectuar la selección de personal, organización de actividades internas, capacitación del personal y gestión de remuneraciones.

d) Informática: Administrar y mantener los servidores y equipos computacionales, administración de infraestructura de redes, de telefonía etc.

e) Contabilidad e impuestos: Aplicación de políticas de contabilización, representación de las sociedades clientes ante autoridades fiscales, aduaneras, cambiarias etc., gestión de la empresa para su control interno, procesos de auditoría y contabilización bancaria.

f) Desarrollo e implementación de proyectos: Dar suministro permanente de información comercial, apertura de relaciones comerciales y la implementación en terreno de nuevos proyectos.

Manifiesta que estos servicios constituyen un todo indivisible que tiene por objetivo facilitarles el desarrollo más eficiente de los negocios a las empresas clientes, pactándose una remuneración única y total por el conjunto de servicios prestados.

En atención a lo expuesto solicita se confirme que los servicios descritos se encuentran comprendidos en el concepto de agencia de negocios y, por ende, la remuneración percibida por su representada se encuentra afecta a Impuesto al Valor Agregado.

2.- Conforme al contrato acompañado, denominado “Contrato de Agencia de Negocios” la consultante se obliga a prestar todos los servicios que su cliente requiera y que estén directa o indirectamente relacionados con la gestión del negocio del solicitante.

En su cláusula segunda declaran expresamente que el conjunto de servicios que sean prestados en virtud de este contrato son considerados como un todo indivisible, de manera que se logre la adecuada externalización requerida por el solicitante.

En la cláusula tercera del mismo contrato, las partes convienen fijar como precio o remuneración de los servicios una suma fija y total pactada en Unidades de Fomento que se deberá pagar mensualmente.
Por último, de acuerdo a la cláusula quinta el contrato es de carácter indefinido, pudiendo las partes dejarlo sin efecto en cualquier momento, bastando para ello otorgar un aviso con 60 días de anticipación.

3.- El artículo 8°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

El artículo 2° N° 2, del mismo texto legal, define el hecho gravado “servicio”, como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Por su parte, el N° 3, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comprende entre otras, las rentas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio, en el N° 7 de su artículo 3°, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

4.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas, cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

De acuerdo con el criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

5.- Ahora bien, en consideración a lo señalado por el consultante y en especial a lo dispuesto por el contrato acompañado que pretende suscribir con sus futuros clientes, se concluye que la empresa Inversiones YYYYY Ltda., constituye efectivamente una agencia de negocios, en los términos descritos en los párrafos anteriores, pues es una empresa cuyas prestaciones tienen por finalidad esencial facilitar a los clientes el desarrollo más eficiente de sus negocios, actividades y servicios propios, mediante la prestación de una serie de servicios principalmente de carácter administrativo.


Por lo tanto, en respuesta a su consulta cabe manifestar a Ud., que por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios, cuyos actos son reputados mercantiles, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, la remuneración obtenida como contraprestación por los servicios en análisis se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, puesto que constituye una actividad comercial, comprendida en el número 3°, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como lo exige el artículo 2°, número 2, del D.L. N° 825, de 1974.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)


Oficio N° 2.329, de 18.05.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos