Home | Ventas y Servicios - 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 21°, N°2, ART.25° – D.S. N° 55, DE 1977, ART. 69°, LETRA A, N°1 – ART. 39° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97, N° 16. (ORD. N°2.845, DE 02.07.2004)

UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EN CASO DE EXTRAVÍO DEL ORIGINAL DE LAS FACTURAS – LA VENTA DE MERCADERÍAS QUE DA CUENTA LA CONSULTA SE HA VERIFICADO VÁLIDAMENTE Y, EN CONSECUENCIA, EL IMPUESTO O DÉBITO FISCAL GENERADO SE HA DECLARADO Y PAGADO CONFORME A DERECHO, POR LO QUE NO PROCEDE DEVOLUCIÓN ALGUNA, PUESTO QUE EL D.L. N° 825, SÓLO AUTORIZA EN SU ARTÍCULO 21 N° 2 A EFECTUAR DEDUCCIONES AL DÉBITO FISCAL EN CASO DE CANTIDADES RESTITUIDAS A LOS COMPRADORES EN RAZÓN DE BIENES DEVUELTOS POR ÉSTOS – NO PROCEDE EMITIR NOTAS DE CRÉDITO – SÓLO EL ORIGINAL DE LA FACTURA, OTORGADO AL COMPRADOR EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 LETRA A N° 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 55 DE 1977, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL D.L. N° 825, DE 1974, GENERA EN FAVOR DE ÉSTE Y EN LA MEDIDA QUE SEA CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL DERECHO A UTILIZAR COMO CRÉDITO FISCAL EL IMPUESTO RECARGADO EN DICHA FACTURA – MAYOR COSTO DE LA OPERACIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXXXXX, en representación de la empresa XXX S.A. solicita un pronunciamiento en el sentido de determinar el procedimiento a seguir para recuperar el IVA recargado en facturas cuyo original fue extraviado.

Señala que XXX S.A. con fecha 14 de diciembre del 2003, envió por carta certificada de Correos de Chile a su cliente YYY S.A. facturas correspondientes a ventas efectuadas en el período diciembre del 2003. Sin embargo, su Departamento de Cobranzas se enteró que las facturas emitidas nunca llegaron a manos del cliente.

Efectuada una investigación al respecto se determinó que el camión de Correos de Chile que llevaba la correspondencia fue objeto de un asalto, perdiéndose todas las facturas enviadas.

Producto de lo anterior XXX S.A. se encuentra en situación de no poder efectuar las cobranzas de dichas facturas debido a que su cliente no cuenta con los documentos originales que le permitan utilizar el crédito fiscal.

Por lo expuesto, solicitan se indique un procedimiento que les permita recuperar el IVA pagado y declarado asociado a las facturas extraviadas que, por un problema ajeno a su voluntad atribuible a terceros, está ocasionando generar un IVA irrecuperable de cobro.

2.- En primer lugar, en lo que concierne a la situación de la recurrente y a su petición de que se le señale un procedimiento para recuperar el IVA declarado y pagado por las facturas extraviadas, cabe señalar que la venta de mercaderías que da cuenta la consulta se ha verificado válidamente y, en consecuencia, el impuesto o débito fiscal generado se ha declarado y pagado conforme a derecho, por lo que no procede devolución alguna, puesto que el D.L. N° 825, sólo autoriza en su artículo 21 N° 2 a efectuar deducciones al débito fiscal en caso de cantidades restituidas a los compradores en razón de bienes devueltos por éstos.

Asimismo también resulta improcedente emitir notas de crédito para anular los documentos extraviados con el objeto de proceder a la refacturación de la operación.

3.- A su vez, en lo que dice relación con la eventual posibilidad de que el comprador pueda utilizar el crédito fiscal por el impuesto recargado en las facturas extraviadas, cabe señalar que el articulo 25 del D.L. N° 825, de 1974, establece que “Para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, o pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59º. En el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas.”

De acuerdo con el criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, sólo el original de la factura, otorgado al comprador en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69 letra A N° 1 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, genera en favor de éste y en la medida que sea contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en dicha factura, ello porque a través de este documento es la única forma de acreditar fehacientemente que el impuesto ha sido recargado en la respectiva factura, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 25 del D.L. N° 825, de 1974.

Por consiguiente, si se produce el extravío del original de las facturas emitidas, aun cuando sea por caso fortuito y se dé el aviso de pérdida de documentos dentro del plazo legal establecido en artículo 97 N° 16 del Código Tributario, se estima que dado que el original no fue entregado al contribuyente comprador, esta circunstancia impide que se genere a su favor el derecho a usar el crédito fiscal, ya que no sería posible acreditar que el impuesto ha sido recargado en las facturas respectivas, esto es, en el original de las mismas, según lo exige el artículo 25 del D.L. N° 825, de 1974 y el artículo 39 del D.S. N° 55 de 1977, Reglamento del D.L. N° 825.

Por otra parte, el D.L. N° 825, de 1974, no contempla otro mecanismo de recuperación de dicho crédito en caso de extravío de los originales de las facturas, por lo que éste debe ser asumido como un mayor costo de la operación.

Por último, con respecto a la imposibilidad de la vendedora de cobrar los saldos de precio asociados a las facturas extraviadas cabe señalar que ese es un problema de carácter civil que excede la órbita tributaria y, por lo tanto, la competencia de esta Dirección Nacional.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2.845, de 02.07.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos