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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8°, ART. 52°, ART. 69° – LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 3 Y 4. (ORD. N° 3.424, DE 14.07.2004)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO – LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN MERAS INSPECCIONES O CERTIFICACIONES DE BIENES, CONSTITUYEN PRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN INCLUIDAS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LOS NÚMEROS 3 NI 4, DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y, POR CONSIGUIENTE, LA TARIFA QUE SE PAGUE POR OBTENER TAL CERTIFICACIÓN NO CONSTITUYE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – LA REMUNERACIÓN OBTENIDA POR DICHOS SERVICIOS SE ENCONTRARÁ GRAVADA CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO REALIZAR EXÁMENES DE LABORATORIO, PARA EFECTOS DE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN – LAS BOLETAS O FACTURAS EXENTAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS QUE DIRECTAMENTE PRESTA EL SAG DEBEN SER EMITIDAS POR ESTE ORGANISMO Y NO POR LA RECEPTORA DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR ESTE CONCEPTO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de inspecciones sanitarias y certificaciones que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en cumplimiento de su Ley Orgánica presta a quienes le requieran tales servicios.

Señala que a medida que ha transcurrido el tiempo la gama de prestaciones que otorga el SAG se han ido diversificando, principalmente debido al sostenido aumento de las exportaciones silvoagropecuarias, a los mayores requisitos sanitarios que exigen los países de destino de nuestros productos y al mayor número de actividades y procesos que a nivel interno y externo debe certificar en su rol de autoridad sanitaria oficial del país que le asignan los diversos tratados internacionales suscritos por Chile.

Las principales prestaciones que otorga el SAG son las siguientes:

- Inspecciones sanitarias y certificaciones de productos exportados.
- Inspecciones sanitarias y certificaciones de productos importados.
- Certificación de semillas para utilización nacional y para la exportación.
- Análisis de laboratorio.

Por todas estas prestaciones cobra las tarifas fijadas en el decreto supremo del Ministerio de Agricultura N° 461 del 2003.

Con respecto a estas prestaciones consulta si las inspecciones que efectúe el SAG dentro del proceso de certificación de semillas y derechos de inscripciones que se practiquen en el registro de variedades aptas para la certificación se encuentran gravadas con IVA.

Con respecto a este servicio expone que el SAG, celebró un convenio de Administración y Cooperación con XXXXXX, en virtud del cual se estipuló en su Cláusula Cuarta que para el financiamiento de las actividades del convenio las tarifas y costos derivados de la certificación de semillas y plantas que realiza el SAG que son de cargo de los interesados, serían directamente aportados por éstos al presente Convenio y, por lo tanto, recaudados por XXXXXX.

Por lo anterior la documentación tributaria correspondiente por la prestación de estos servicios a los interesados se ha estado emitiendo directamente por la entidad recaudadora de los fondos.

Por otra parte, consulta si las actividades de laboratorio que impliquen análisis y diagnósticos necesarios o que se deriven u originen de las acciones propias que le asigna la ley al Servicio Agrícola y Ganadero se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, como asimismo si existe alguna diferencia en cuanto al tratamiento tributario si los análisis de laboratorio son solicitados por motivos diversos a los señalados.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A su vez, dentro de las actividades comprendidas en el artículo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se encuentran aquellas desarrolladas por laboratorios y otros establecimientos análogos.

3.- Sobre el particular cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, para que una prestación se encuentre gravada con IVA es menester que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De este modo, y de conformidad con el criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, los servicios consistentes en meras inspecciones o certificaciones de bienes constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, la tarifa que se pague por obtener tal certificación no constituye base imponible del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante lo anterior, se debe tener presente que si para la realización de la correspondiente certificación es preciso realizar exámenes de laboratorio, en atención a que dicha actividad se encuentra comprendida en el número 4 del artículo 20° de la ley sobre Impuesto a la Renta, la remuneración obtenida por dichos servicios se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las reglas generales.

4.- En la especie, y de conformidad con lo señalado en el número anterior, los servicios de inspección y certificación de semillas que efectúa el Servicio Agrícola y Ganadero no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, puesto que constituyen prestaciones que no provienen del ejercicio de ninguna de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por el contrario, los análisis de laboratorio y cualquier otra prestación que suponga la realización de esta clase de exámenes, sea desarrollada en el marco de las acciones propias que su Ley Orgánica le asigna al Servicio Agrícola y Ganadero o bien por motivos distintos a éstos, se encontrará afecta a Impuesto al Valor Agregado, configurándose a su respecto un servicio en los términos expresados por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825 de 1974, debiendo emitirse a su respecto la correspondiente boleta o factura recargando el impuesto devengado en la prestación.

5.- En cuanto a la facturación de los servicios de inspección y certificación de semillas que presta el Servicio Agrícola y Ganadero, cabe señalar que el artículo 52 del D.L. N° 825, de 1974, señala que “Las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos”. Por su parte el artículo 69 del citado cuerpo legal en su parte pertinente dispone que “Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto de la presente ley, con excepción del que afecta a las importaciones, deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen, aun cuando sean dichos compradores o beneficiarios, quienes, en conformidad con esta ley, deban enterar el tributo en arcas fiscales. El impuesto deberá indicarse separadamente en las facturas, salvo en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Impuestos Internos autorice su inclusión. Tratándose de boletas, el impuesto deberá incluirse en el precio...”

De las normas transcritas se desprende claramente que quien debe emitir la documentación tributaria es aquella persona o entidad con la cual se han contratado los servicios prestados, aún cuando en los hechos sea otra persona la que recaude el precio pactado.


De este modo se concluye que en el caso particular consultado, independientemente de lo establecido en el convenio existente entre el Servicio Agrícola y Ganadero y XXXXXX, las boletas o facturas exentas por los servicios de inspección y certificación de semillas que directamente presta el SAG deben ser emitidas por este organismo y no por la receptora de los fondos recaudados por este concepto.


Por su parte, XXXXXX, para acreditar la percepción de los fondos destinados al financiamiento del Convenio de Administración y Cooperación en el Area de Semillas, en atención a que dichas sumas no son remuneratorias de ninguna operación de venta o servicio señaladas en los Títulos II y III del D.L. N° 825, de 1974, no corresponde a su respecto emitir documento tributario alguno, debiéndose utilizar para registrar su percepción cualquier otro documento de carácter privado que se estime conveniente y que refleje en forma fehaciente la operación efectuada.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3.424, de 14.07.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos