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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 17°. (ORD. N° 4.637 DE 08.10.2004)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS O CON INSTALACIONES QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL – LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO GRAVADO, ESTÁ DADA POR LA EXISTENCIA DE MUEBLES O INSTALACIONES EN EL INMUEBLE ARRENDADO QUE PERMITAN UN USO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y NO POR LA ACTIVIDAD O EL DESTINO EFECTIVO QUE EL ARRENDATARIO VAYA A DAR A ESE INMUEBLE – LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL SE CONSULTA SE HAYA CONSTRUIDO CONFORME A ESPECIFICACIONES TENDIENTES A CUMPLIR CON LOS ESTÁNDARES CORPORATIVOS Y CON EL DESARROLLO DEL GIRO EDUCACIONAL DE LA ARRENDATARIA, NO DESCARTA EL NACIMIENTO DEL HECHO GRAVADO ESPECIAL, SI ES QUE TAL INMUEBLE CUENTA CON BIENES MUEBLES E INSTALACIONES QUE LE PERMITAN EL EJERCICIO DE ALGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL, AÚN CUANDO EN EL HECHO, ÉSTA NO SE EJERCIERE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente mediante el cual remite consulta acerca de la procedencia de facturar recargando el Impuesto al Valor Agregado, al exceso sobre el 11% de avalúo fiscal de la renta de arrendamiento del inmueble en las condiciones que describe.

Señala el consultante, que su representada construyó un bien raíz por administración, en plantas libres y con las subdivisiones adecuadas a objeto de entregarlo en arrendamiento a la Universidad de XXX para el ejercicio de su actividad. Agrega que el inmueble cuenta con ascensores, espacios para laboratorios y auditórium, conexiones de agua, energía eléctrica, gas, tendidos de red de datos y electricidad para computadores, plantas de tratamiento de aguas servidas, portones de acceso, rejas perimetrales y construcción de concreto armado como oficina de guardias fuera del edificio.

Señala esa Dirección Regional, que en visita ocular efectuada por funcionarios de este Servicio, constataron que el referido inmueble consta de cuatro pisos, que en cada piso existen salas de baño definidos para hombre y mujeres, que las salas de clases o subdivisiones fueron entregadas a la arrendataria sólo con instalaciones de energía eléctrica y tendido de red de datos para computadores, que la construcción de los auditórium cumple con las especificaciones técnicas para su finalidad, y cuentan con las mismas instalaciones de las salas de clases, que los laboratorios corresponden a salas que no cuentan con maquinarias ni equipos, sólo instalaciones básicas, y finalmente, que el cuarto piso no tiene subdivisiones y corresponde al casino de la Universidad.

Agrega esa Dirección Regional, que las características y modelo de construcción del inmueble, los estacionamientos alrededor del edificio, la pasarela y los espacios destinados a parada de buses, han sido construidos conforme a especificaciones tendientes a cumplir con los estándares corporativos y con el desarrollo del giro de la arrendataria; expresando, que según los antecedentes expuestos y existiendo dudas acerca de la materia consultada, remite los antecedentes a esta Dirección Nacional.

2.- El artículo 8° del D. L. N° 825, de 1974, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios. Agregando, que para estos efectos serán consideradas como ventas y servicios, según corresponda:

g) “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.”

El artículo 17°, del D. L. N° 825, de 1974, establece en su inciso primero, que “En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos de comercio que incluyan un bien raíz, podrá deducirse de la renta, para los efectos de este párrafo, una cantidad equivalente al 11% anual de avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por periodos distintos de un año.”

3.- Este Servicio en diversos pronunciamientos ha dejado establecido que la configuración del hecho gravado especial contenido en la letra g) del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, estará dada por una situación de hecho, cual es, la existencia de muebles o instalaciones en el inmueble arrendado que permitan un uso industrial o comercial y no por la actividad o el destino efectivo que el arrendatario vaya a dar a ese inmueble, por lo que, la sola circunstancia de que el inmueble respecto del cual se consulta se haya construido conforme a especificaciones tendientes a cumplir con los estándares corporativos y con el desarrollo del giro educacional de la arrendataria, no descarta el nacimiento del hecho gravado especial, si es que tal inmueble cuenta con bienes muebles e instalaciones que le permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, aún cuando en el hecho, ésta no se ejerciere.

4.- Teniendo presente lo expuesto y en relación a la consulta planteada, se informa a Ud., que esta Dirección Nacional no posee los antecedentes que le permitan establecer la existencia o inexistencia de bienes muebles y/o de instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad mercantil o industrial en el inmueble construido y arrendado por la empresa YYY a la XXX.

De modo que, para determinar la aplicación de la letra g) del artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, al monto del arrendamiento del inmueble señalado, esa Dirección Regional deberá requerir al consultante los antecedentes para esclarecer las condiciones técnicas de la construcción y los términos del arrendamiento, dado que de la presentación del contribuyente no es posible establecer tales hechos ni los acuerdos del contrato de arrendamiento del inmueble construido para ese efecto y cuyas cláusulas podrían hacer variar las condiciones del inmueble manifestadas por el contribuyente en su presentación y por los fiscalizadores de este Servicio en visita ocular efectuada al inmueble.

En el evento que el inmueble arrendado cuente con mobiliario o instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial, procederá efectuar la deducción de la renta de arrendamiento, por la empresa YYY, en la cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, prevista en el artículo 17° del D. L. N° 825, de 1974.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 4.637, de 08.10.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos