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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7 – REGLAMENTO D.L. N° 825, DE 1974, ART. 73° – CIRCULAR N° 126, DE 1977. (ORD. N° 4.845 DE 28.10.2004)

SERVICIOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD – CONCEPTO DE SERVICIO – ACTOS DE COMERCIO – CONCEPTO DE AGENCIA DE NEGOCIOS – PAGO DE ARANCELES – LA MANDATARIA DEBERÁ EMITIR LOS DOCUMENTOS, BOLETAS Y FACTURAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE A SU MANDANTE, IDENTIFICANDO A ÉSTE EN AQUELLOS DOCUMENTOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar si la actividad realizada por XXXXXX en orden a colaborar con el funcionamiento de la YYYYYY, agilizar su funcionamiento y operatividad a través de la prestación de servicios de apoyo de su actividad educacional se encuentran gravados con IVA.

Señala que XXXXXX es una sociedad anónima cerrada, creada por la YYYYYY, con el fin de agilizar la administración de las carreras que ésta imparte.

Dentro de los servicios que XXXXXX presta se encuentran: Contribuir al funcionamiento, financiamiento aumento de patrimonio y agilizar la gestión y operatividad de la institución; administrar preuniversitarios, institutos y centros; promover y administrar carreras de nivel superior, desarrollar actividades relacionadas con la docencia, aprendizaje, perfeccionamiento; difundir materias culturales, científicas u otras que por ley no sean de competencia exclusiva de instituciones de educación superior; crear, producir, editar y comercializar por cuenta propia o ajena, toda clase de publicaciones, libros, revistas, folletos, en las materias relacionadas con su objeto y representar a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que presten servicios de educación, arte, ciencia o cultura en general.

Para el cumplimiento de los servicios mencionados, de acuerdo al contrato celebrado entre XXXXXX y la YYYYYY, que se acompaña a la presentación, la primera entidad se obliga específicamente, entre otras cosas a: Promocionar las carreras que se imparten; proveer la totalidad de la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de las carreras; proveer la reproducción y distribución de material docente y dar apoyo administrativo; atención de alumnos y profesores, realizar los procesos de postulación y selección de alumnos; realizar los procesos de matrículas; planificar, organizar y producir los eventos académicos de inauguración de carreras y ceremonias de titulación; suscribir contratos de prestación de servicios docentes con los académicos y pagar honorarios a los docentes contratados y otras obligaciones que se especifican en el mencionado contrato.

Por estos servicios XXXXXX retendrá el 10% de los ingresos brutos efectivamente percibidos en cada carrera y/o programa.

En atención a los antecedentes expuestos y a los documentos acompañados a la presentación consulta si la XXXXXX puede ser considerada como una agencia de negocios y, por lo tanto, sus servicios encontrarse gravados con IVA conforme al artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825.

Asimismo, también consulta si deben emitirse facturas a nombre de la Universidad, respecto de los actos realizados por XXXXXX por cuenta de aquella, como por ejemplo, el pago que hacen los alumnos y si las facturas emitidas por los proveedores, por los bienes o servicios prestados a XXXXXX deben ser emitidas a su nombre y como debiera llevarse la contabilidad.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el artículo 2°, número 2, del citado cuerpo legal, define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, el artículo 20°, número 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, número 7, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas, cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio.

Según el criterio sustentado por esta Dirección Nacional, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

4.- Además de lo anterior, cabe precisar que para que se esté en presencia de una agencia de negocios mercantil, tanto la doctrina nacional como la extranjera, principalmente la francesa, país donde la institución también tiene un gran desarrollo jurisprudencial, exigen que se trate de una empresa abierta al público, esto es, que ofrezca sus servicios al mercado. Sobre el particular, el tratadista francés Georges Ripert, ilustra dicho requisito expresando lo siguiente: “Estos comerciantes, dirigiéndose a una clientela, deben tener una instalación física donde el público pueda encontrarlos, es decir, una oficina o escritorio”. (Tratado Elemental de Derecho Comercial, 1954, T. I, pág. 128)

5.- Ahora bien, según la cláusula primera del contrato celebrado entre la YYYYYY y XXXXXX, esta última tiene por finalidad colaborar con el funcionamiento institucional de la Universidad, agilizar su funcionamiento y operatividad a través de la prestación de servicios destinados al apoyo de su actividad educacional. Para la consecución de estos objetivos, según la cláusula cuarta del referido contrato, XXXXXX se obliga a prestar una serie de servicios de diversa índole, los cuales tienen como objetivo esencial facilitar a su cliente el desarrollo más eficiente de sus negocios, actividades y servicios propios, encargándose personalmente pero por cuenta de su cliente de administrar una serie de áreas y prestar una serie de servicios que en definitiva permitirán a la Universidad cumplir con sus propios objetivos.

Por otra parte, de la escritura de constitución de la sociedad XXXXXX acompañada a su presentación, se desprende de su artículo cuarto que no obstante haber sido creada con el fin principal de prestar servicios a la YYYYYY, dicha circunstancia no obsta para que pueda hacer una oferta pública de sus servicios a otros potenciales clientes, ya que, por una parte, la enunciación de su objeto social no es taxativa y, por la otra, podrá “Representar a entidades que presten servicios en educación, arte, ciencia o cultura en general y especialmente relacionadas con su objetivo sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.

Lo anterior se encuentra ratificado por el señor Gerente General de la ocurrente, el que consulta acerca de la situación tributaria que afectaría a su representada en el evento de prestar sus servicios de administración a otras instituciones o sociedades distintas de la YYYYYY.

6.- Por consiguiente, en consideración a lo señalado en los números anteriores, esta Dirección Nacional estima que la ZZZZZZ S.A. cumple con los requisitos para ser considerada como una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados mercantiles de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, por lo que la remuneración obtenida por los servicios que preste se encontrarán gravados con IVA, puesto que dicha remuneración proviene del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20° N° 3 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, de modo que deberá emitir facturas afectas al momento de la percepción de sus ingresos, según lo establecen las reglas generales contenidas en el mencionado decreto ley.

7.- En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe señalar que con respecto a los pagos que efectúan los alumnos por los servicios educacionales que les son prestados, en atención a que de conformidad con la Cláusula Quinta letra b) del Convenio celebrado entre la YYYYYY y XXXXXX, esta última actúa como representante de aquélla en lo referente a la percepción de los valores de matrícula y aranceles de las carreras, se concluye que de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 126 de 1977, y a la jurisprudencia de esta Dirección Nacional, la mandataria deberá emitir documentos, boletas y facturas, propios por los servicios que preste a nombre de su mandante, identificando a éste en aquellos documentos. Además, según lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento del D.L. N° 825, el mandatario deberá emitir a su mandante a lo menos una vez dentro del período tributario correspondiente una liquidación o una liquidación factura por el total de los servicios efectuados por su cuenta.

Ahora bien, con respecto a los documentos que emiten los proveedores por los bienes o servicios adquiridos o utilizados por XXXXXX en la gestión de su negocio, cabe señalar que si XXXXXX adquiere o utiliza bienes o servicios a nombre propio para el desarrollo de sus actividades, los documentos tributarios deberán ser emitidos a su nombre, y los bienes y servicios ser incorporados a su propia contabilidad. Por el contrario, si XXXXXX adquiere bienes o contrata servicios en calidad de mandataria y en representación de la YYYYYY los respectivos proveedores deberán emitir los documentos tributarios correspondientes a nombre de la Universidad y será ésta quien los incorpore a su contabilidad.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.845, de 28.10.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos