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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N° 2 – LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 4. (ORD. N° 5.005, DE 12.11.2004)

SERVICIO DE DETECCIÓN DE FALLAS DE MÁQUINAS INDUSTRIALES SERVICIO – CONSTA DE DOS ETAPAS – LA PRIMERA DE ELLAS, CONSISTENTE EN LA INSTALACIÓN Y EL USO DE SENSORES Y UN SOFISTICADO ANALIZADOR DE VIBRACIONES QUE EFECTÚA LA ADQUISICIÓN DE SEÑALES DE GRANDES MÁQUINAS ROTATORIAS INDUSTRIALES Y LA SEGUNDA, EN EL PROCESAMIENTO DE LOS DATOS RECOGIDOS MEDIANTE EL USO DE UN SOFTWARE ESPECIALIZADO QUE ENTREGA UNA SERIE DE PARÁMETROS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL EQUIPO – LA SEGUNDA ETAPA DEL SERVICIO EN ANÁLISIS CONTEMPLA UN PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA, HECHO QUE IMPLICA NECESARIAMENTE LA REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS EN LABORATORIO – CONCEPTO DE LABORATORIO – LUGAR DOTADO DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES, EXPERIMENTOS Y TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO O TÉCNICO – SI BIEN EL SERVICIO CONSTA DE DOS ETAPAS, ES MATERIALMENTE INDIVISIBLE – HECHO GRAVADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de XXXXXX, en representación de la Sociedad YYYY Ltda., quien consulta sobre el impuesto al valor agregado que afecta a los servicios que presta la sociedad consistente en la detección de fallas en máquinas industriales.

Señala que dicho servicio se efectúa mediante el uso de sensores y un sofisticado analizador de vibraciones que toma las señales de grandes máquinas rotatorias industriales, para luego procesar los datos con el uso de un software especializado ZZZ de última generación que entrega una serie de parámetros que determinan el estado del equipo, información necesaria para finalmente elaborar el informe definitivo de la condición mecánica de la máquina rotatoria.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

A su vez el artículo 2°, N° 2, del mencionado decreto ley define servicio para efectos de gravarlo con impuesto al valor agregado como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ahora bien, dentro del artículo 20°, N° 4, de la Ley de la Renta, se encuentran las rentas obtenidas, entre otros, por laboratorios.

3.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la empresa recurrente no adjuntó copia de la escritura de su constitución, donde conste su objeto social, como tampoco un modelo de contrato de prestación de servicios industriales, indicándose brevemente que el servicio tiene como finalidad la detección de fallas en maquinaria industrial y consta de dos etapas: la primera de ellas, consistente en la instalación y el uso de sensores y un sofisticado analizador de vibraciones que efectúa la adquisición de señales de grandes máquinas rotatorias industriales y la segunda, en el procesamiento de los datos recogidos mediante el uso de un software especializado ZZZ que entrega una serie de parámetros que determinan el estado del equipo.

4.- En relación con lo anterior, cabe consignar que la segunda etapa del servicio en análisis contempla un procesamiento de la información recolectada, hecho que implica necesariamente la realización de un análisis en laboratorio, considerando la definición que de este término proporciona el Diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción, que lo define como aquel: “Lugar dotado de los medios necesarios para realizar investigaciones, experimentos y trabajos de carácter científico o técnico”, todo ello con el fin de poder dar un informe acerca del estado del equipo sometido a inspección.

5.- En consecuencia, teniendo presente que dentro del N° 4, de artículo 20°, de la Ley de la Renta se clasifican las rentas obtenidas, entre otros, por los laboratorios, y teniendo en consideración que el servicio prestado por la empresa recurrente, si bien consta de dos etapas, es materialmente indivisible, debe concluirse necesariamente que los servicios prestados por la sociedad YYYY Ltda., se clasifican en la norma legal antes mencionada, encontrándose por lo tanto gravados con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, N° 2°, ambos del D.L. N° 825.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 5.005, de 12.11.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos