Home | Ventas y Servicios - 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N° 2 – LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 5. (ORD. N° 5.186, DE 01.12.2004)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A SERVICIO DE INCINERACIÓN – LOS SERVICIOS PROPIOS DE UN CEMENTERIO, ENTRE ELLOS LOS SERVICIOS DE INCINERACIÓN, NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – SU REMUNERACIÓN NO PROVIENE DEL EJERCICIO DE ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 20°, N° 3 O 4, DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – LA NO-AFECTACIÓN CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE DICHO SERVICIO NO OBEDECE A UNA EXENCIÓN PERSONAL – APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una consulta del Sr. XXXXXX presentación de YYYYY S.A., quien consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de incineración que prestará la ocurrente en el desarrollo de su giro, de hornos crematorios.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

Por su parte el artículo 2°, N° 2, del mencionado decreto ley define “servicio” como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Sobre el particular, este Servicio ha sostenido invariablemente que los servicios propios de un cementerio, entre ellos los servicios de incineración, no se encuentran gravados con impuesto al valor agregado pues su remuneración, no proviene del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20°, N° 3 o 4, de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que en el N° 5 de dicho articulado.

Ahora bien, dicho pronunciamiento no se altera si el prestador es un cementerio o algún otro particular, ya que la no-afectación con impuesto al valor agregado de dicho servicio no obedece a una exención personal sino que a la aplicación de la norma general para determinar si un servicio se encuentra afecto con Impuesto al Valor Agregado, esto es estableciendo si la remuneración del servicio en análisis proviene de alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20°, N° 3 o 4, de la Ley de la Renta.

Por lo tanto, independiente de quien sea el prestador de los servicios de incineración, éstos no se encuentran afectos con Impuesto al Valor Agregado, pues su remuneración se clasifica en el artículo 20°, N° 5, de la Ley de la Renta, y no en los N°s 3 o 4 de dicho artículo, como lo exige, para efectos de gravar con IVA los servicios, la definición contenida en el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 5.186, de 01.12.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos