Home | Otro - 2005

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1°, N°3, ART. 24°, N°11 – CIRCULAR N° 3.145, DE 2001, DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. (ORD. N° 3.075, DE 23.08.2005)

ALCANCE DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, ESTABLECIDO EN EL N°11, DEL ARTÍCULO 24°, DEL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 – EL O LOS DOCUMENTOS EMITIDOS O SUSCRITOS CON RELACIÓN A UN CRÉDITO OTORGADO PARA FINANCIAR EXPORTACIONES, POR CUALQUIER ENTIDAD, SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AQUELLOS DOCUMENTOS DETERMINADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, Y SIEMPRE QUE SE ACREDITE EN FORMA FEHACIENTE QUE EL CRÉDITO RESPECTIVO SE DESTINÓ A FINANCIAR EXPORTACIONES.

1.- Se ha recibido en este Servicio, su presentación de fecha xx de xx de 2005, mediante la cual señala, que en su calidad de abogado, se encuentra asesorando a una sociedad anónima chilena, del giro inversiones, la cual se encontraría analizando la posibilidad de otorgar un crédito a una empresa exportadora. Agrega que dicha empresa destinará los fondos al financiamiento de sus exportaciones, pagando la deuda con el retorno de éstas, y el crédito en cuestión se documentaría a través de uno o más documentos determinados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad con el artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Luego señala, que de acuerdo con el artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentran exentos de los impuestos que establece esta ley, los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones. Agregando la norma que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará, mediante resoluciones generales, los documentos que tienen tal carácter.

Agrega además, que de acuerdo con el capítulo 14-8 N°1 letra (a) de la recopilación de Normas de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos ha establecido que para los efectos del artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, los documentos representativos de préstamos que se otorguen a exportadores situados en Chile para financiar exportaciones desde Chile, se encuentran amparadas con la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Por último, solicita se confirme, si uno o más documentos determinados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad con el artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra exento del referido impuesto, si es otorgado a una empresa que destinará dichos fondos al financiamiento de exportaciones, independientemente de si el acreedor del crédito es una sociedad anónima del giro inversiones, o bien un banco o una institución financiera.

2.- Al respecto cabe señalar, que el N°3, del artículo 1°, del Decreto Ley N°3.475, de 1980, establece que cualquier documento que de cuenta de una operación de crédito de dinero, se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas.

No obstante el artículo 24 del D.L. N°3.475, de 1980, dispone:
“Solo estarán exentos de los Impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones:

11.- Los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará, mediante resoluciones generales, los documentos que tienen tal carácter.”.

3.- Al respecto cabe señalar, que la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas de que pueden gozar los créditos que obtienen los exportadores, es de aquellas denominadas reales u objetivas, y tiene por lo tanto la finalidad de privar al hecho gravado de los efectos que le son propios.


Esta clase de exenciones, que no obstante pueden tener en consideración algún elemento subjetivo, están establecidas para que operen en consideración a los elementos objetivos del hecho gravado, de modo que su eficacia es independiente de la persona que participa en la operación.

De lo anteriormente señalado, es que resulta necesario precisar que lo que la norma en comento exime del Impuesto de Timbres y Estampillas, no es el crédito destinado al financiamiento de exportaciones, sino que aquellos documentos necesarios para la realización o concreción de dichas operaciones de crédito de dinero, ya que en definitiva son estos documentos los que constituyen el hecho gravado del referido impuesto.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el N°11 del artículo 24 del Decreto Ley N°3.475, de 1980, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar, para los efectos de la exención del impuesto de timbres y estampillas, los documentos que tienen el carácter de necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones desde Chile. En uso de dicha facultad el referido organismo dictó el Capítulo 14-8 de la Recopilación de Normas de Bancos y Financieras de la SBIF, el cual en su letra a) señalaba como documentos exentos las letras de cambio y los pagarés que documentan los créditos que los bancos otorgan a los exportadores.

Ahora bien, mediante, la Circular N°3.145, de fecha 24 de septiembre de 2001, dicha Superintendencia reemplazo el Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, redefiniendo en ésta, los documentos necesarios para cursar financiamientos de exportaciones, dejando abierta la posibilidad de que dichos documentos fueran emitidos con ocasión de créditos otorgados por cualquier entidad, a diferencia del reemplazado Capitulo 14-8, que restringía dichos documentos sólo a aquellos que fueran emitidos con ocasión de créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras. Ello por cuanto la actual letra a) no establece como condición que los créditos sean otorgados por Bancos.

5.- Por lo tanto, contestando a la consulta planteada y en razón de lo anteriormente señalado, este Servicio estima que él o los documentos emitidos o suscritos con relación a un crédito otorgado para financiar exportaciones, por cualquier entidad, se encuentran exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre y cuando se trate de aquellos documentos determinados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de conformidad con el artículo 24 N°11 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, y siempre que se acredite en forma fehaciente que el crédito respectivo se destinó a financiar exportaciones.

Por último cabe hacer presente, que el otorgante del crédito destinado a financiar la exportación, en este caso la sociedad anónima chilena, se encuentra obligada a entregar al Servicio de Impuestos Internos, los antecedentes necesarios en los cuales consta la operación efectuada, a objeto de mantener un debido control y fiscalización del impuesto en referencia. Lo anterior se efectuá a través del Formulario 1855 “Declaración Jurada sobre operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que conste en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas, de conformidad al N°11 del artículo 24 del D.L. N°3.475”.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3.075, de 23.08.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.