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OPERACIONES HIPOTECARIAS – EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS – RESOLUCIÓN EXENTA N° 07, DE 2005. (ORD. N° 3.189, DE 29.09.2005)

EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONSULTAS RELATIVAS A LOS COMPROBANTES QUE DEBEN EMITIRSE POR SERVICIOS RELACIONADOS CON OPERACIONES HIPOTECARIAS

1.- Se ha recibido su misiva del antecedente en la cual formula las siguientes consultas:

a) ¿A quién debe facturar una empresa de cobranzas los servicios prestados en el caso de un contrato de compraventa con crédito hipotecario bancario, en que el deudor consiente que en caso de mora de una de sus cuotas o el total de la deuda, sea tramitada su cobranza por una empresa externa, aceptando que el gasto que se origine por esta cobranza sea de su costo (deudor)?. Hace presente que en la especie es el deudor quien finalmente paga el gasto e impuestos que origine dicha diligencia y el acreedor solo utiliza este servicio en su beneficio para apremiar al deudor.

b) En el mismo contrato, señala que el deudor acepta como costo suyo todos los gastos que origine dicho contrato, como por ejemplo, protestos y aclaraciones en el Boletín de la Cámara de Comercio. Al respecto consulta a quién debe ser emitido el comprobante tributario y contable que emita la señalada Cámara por este servicio. Hace presente que este concepto valorizado también aparece sumado a pagar en el talón del dividendo.

c) Finalmente consulta sobre el tipo de documento tributario que debe emitir el banco por el pago que recibe de todo tipo de intereses que origine dicho contrato, sean éstos intereses propios del crédito, intereses por mora, intereses penales, comisiones, etc.

2.- En relación con las preguntas contenidas en las letras a) y b), se informa que no obstante que el valor de los servicios descritos son cobrados al deudor por el banco acreedor, ordinariamente es la institución bancaria quien encarga al prestador de los servicios tanto la cobranza prejudicial como la aclaración en el Boletín Comercial y es ella quien los remunera. De ser así, las facturas por los citados servicios deben ser emitidas al banco acreedor, sin perjuicio de la obligación de los bancos de emitir a sus deudores los comprobantes de reembolso de los gastos antes señalados.

3.- Ahora bien, respecto de la consulta contenida en la letra c) anterior, se informa que en la Resolución Ex. N°07 del 14 de enero del 2005 de este Servicio, que entró en vigencia el 01 de julio último, cuya copia se adjunta y que además se encuentra disponible en la página web www.sii.cl, se realiza en su parte considerativa una descripción del contenido de las circulares y resoluciones emanadas de este Servicio que regulan la emisión de los documentos por los que se consulta.

Más adelante, en su parte resolutiva, esta resolución modifica las normas referidas en cuanto impone a los Bancos e Instituciones Financieras la obligación de emitir facturas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N° 825, de 1974, y facturas de ventas y servicios no afectos o exentos del mencionado impuesto, por las operaciones exentas o no gravadas que efectúen con clientes que sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

Asimismo, la citada Resolución Ex. N°07 de 2005, le impone a los Bancos e Instituciones Financieras la obligación de emitir Boletas por las operaciones afectas al Impuesto a las Ventas y Servicios establecido en el D.L. N°825, de 1974, o Boletas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos del mencionado impuesto, por las operaciones no gravadas o exentas, que efectúen con clientes que no sean vendedores, importadores o prestadores de servicios.

En todo caso, en esta resolución se establece que estas obligaciones no se aplicarán a las operaciones que realicen estos contribuyentes por pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza, por lo que, respecto de tales operaciones, los bancos podrán continuar emitiendo la documentación interna que utilizan a la fecha.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 3.189, de 29.08.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.