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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1°, N° 3, ART. 24°, N° 9. (ORD. N° 4.967, DE 15.12.2005)

CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO – DOCUMENTO GRAVADO – EXENCIÓN – AL ESTAR GRAVADO EL DOCUMENTO QUE DA CUENTA DEL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO, NO ES MENESTER QUE ÉL O LOS USOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, CONSTEN A SU VEZ EN ALGÚN TIPO DE DOCUMENTO SINO QUE BASTA CUALQUIER ANTECEDENTE QUE PERMITA VERIFICAR QUE SE PRODUJO EL USO DE ELLA.

1.- Se ha recibido en este Servicio, su presentación de fecha 03 de Octubre de 2005, en la cual indica, que en su calidad de abogado, se encuentra asesorando a una empresa que ha celebrado contratos de línea de crédito con diversas personas en virtud de la cual se obliga a otorgar crédito a los titulares de las líneas de crédito, quienes se obligan a su vez a pagarlo en un tiempo distinto. Por el uso de dicha línea de crédito, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1° número 3° y artículo 24° N°9 del D.L. N°3.475, indica que su cliente paga oportunamente el impuesto de Timbres y Estampillas.

Agrega además, que es de común ocurrencia que el documento en que se respalda el uso de la línea de crédito (“voucher”), es dejado sin efecto por las partes breve tiempo después de ser firmado, e incluso a veces antes de firmarse. En esos casos no es utilizada la línea de crédito, debiendo extenderse un segundo documento, en virtud del cual en ese momento, la línea de crédito es efectivamente utilizada. Señala que las causas para dejar sin efecto el voucher primitivo son variadas y dicen relación, en general, con errores de redacción de este, respecto de lo realmente pactado.

Por último señala, que en virtud de lo que al respecto establece el artículo 24° N°9, del decreto ley antes citado, su representada entiende que el hecho gravado en el caso en comento es el uso de la línea de crédito, independientemente de la emisión del documento de respaldo, por lo cual la emisión del documento en una forma distinta de lo pactado, y su posterior destrucción, no es un documento que genere Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que no exista un uso efectivo de la línea de crédito.

Por tanto solicita se le confirme, si la emisión de documentos que respaldan el uso de la línea de crédito, pero que posteriormente son dejados sin efecto por las partes, en atención a errores de contenido de los documentos o causas similares, sin que llegue a utilizarse la línea de crédito, devenga Impuesto de Timbres y Estampillas o si dicho impuesto se devenga únicamente por el uso de la línea de crédito.

2.- Al respecto, el inciso 1° del N°3, del artículo 1°, del Decreto Ley N°3.475, de 1980, establece que cualquier documento que de cuenta de una operación de crédito de dinero, se encuentra afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas.

No obstante el artículo 24° del mismo decreto ley, dispone:

“Solo estarán exentos de los Impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones:

9.- Contratos de apertura o líneas de créditos e instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, sin perjuicio de pagarse el impuesto de que trata el N°3 del artículo 1° de este decreto ley, respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito.”.

3.- De la lectura de las disposiciones legales reseñadas precedentemente se tiene que, en el caso de la línea de crédito el documento gravado por la ley de impuesto de timbres y estampillas es aquel que da cuenta de dicha línea, no obstante como por mandato expreso del N°9 del artículo 24, este se encuentra exento de dicho tributo, lo que desencadena en definitiva la aplicación efectiva del impuesto es el o los usos de la línea de crédito.


Por tanto al estar gravado el documento que da cuenta del contrato de línea de crédito, no es menester que él o los usos de la línea de crédito, consten a su vez en algún tipo de documento sino que basta cualquier antecedente que permita verificar que se produjo el uso de ella.

Es por lo anterior, que resulta irrelevante si existen documentos específicos que den cuenta del uso de la línea de crédito.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 4.967, de 15.12.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.