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DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL – CONVENIO SUSCRITO CHILE Y BRASIL, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA – ART. 4°, ART. 8° – LEY DE LA RENTA, ART. 65°, N° 1, ART. 77°, ART. 101° – CIRCULAR N° 17, DE 2004. (ORD. N° 241, DE 26.01.2005)

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL, SUSCRITO ENTRE CHILE Y BRASIL – EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO – SISTEMA CONTABLE – EN LA MEDIDA QUE LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO, ESTOS SÓLO SERÁN GRAVADOS EN EL ESTADO DONDE RESIDA LA EMPRESA DE TRANSPORTE – IGUALMENTE DEBE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD POR TODA SU ACTIVIDAD CONFORME A LAS REGLAS GENERALES, CON EL FIN DE PODER DETERMINAR EL TIPO DE INGRESOS O RENTAS QUE SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR EL CONVENIO Y CUALES NO LO ESTÁN – LA EMPRESA AÉREA SIEMPRE QUE CERTIFIQUE SU RESIDENCIA EN BRASIL, NO ESTARÍA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA POR AQUELLOS INGRESOS QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS POR EL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1. Se ha recibido su presentación del antecedente, en la cual solicita a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto a la procedencia de aplicar el Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Brasil a las actividades de la empresa XXXXXX S.A.

Al respecto, se señala que dicha empresa es una Compañía que se dedica al transporte aéreo, la cual posee residencia en Brasil y que a partir del mes de YYY del año en curso, ha procedido a iniciar sus operaciones en Chile.

Asimismo, solicita se le informe respecto a los libros legales que la mencionada empresa debería tener y timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos para cumplir con las disposiciones legales locales, en el caso de que proceda aplicar los beneficios del Convenio.

2. Sobre el particular, cabe señalar que con fecha 24 de Octubre del año 2003 entró en vigencia el Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta suscrito entre Chile y Brasil, el cual, de acuerdo a lo contemplado en su artículo 27 se aplica a los impuestos sobre las rentas que se obtengan desde el 1 de Enero del año 2004.

En el artículo 1 del mencionado Convenio se contempla el ámbito de aplicación personal del mismo, estipulando al respecto que éste se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes.

Asimismo el artículo 27 N° 3 de dicho Convenio ha procedido a derogar expresamente el Convenio para evitar la doble tributación de la renta correspondiente al transporte marítimo y aéreo, concluido en Santiago, por cambio de notas, el 17 y 18 de Junio de 1976, entre Chile y Brasil, por lo cual se hacen aplicables a dicha materia las normas contenidas en el primero, esto desde la entrada en vigencia de aquel el día 1 de Enero del año 2004.

De esta forma, es claro que para el caso consultado, el Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta será plenamente aplicable en la especie, siempre y cuando diga relación con los impuestos que éste cubre y se determine, de acuerdo al artículo 4 del Convenio, que el contribuyente es residente en uno de los dos Estados Contratantes.

3. En relación con el sistema contable que la compañía aérea de residencia brasilera debería tener, en cuanto a sus operaciones en Chile, se puede señalar que en general todo contribuyente que esté afecto a impuestos en el país, determinados éstos sobre rentas efectivas, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del Código Tributario, están obligados a llevar libros de contabilidad y practicar al término del ejercicio un balance general anual.

En el caso en consulta, se ha señalado que la empresa brasilera ha iniciado sus operaciones de transporte aéreo en Chile. En virtud de esto y en la medida que los beneficios de la empresa de transporte se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 del Convenio, estos sólo serán gravados en el Estado donde resida la mencionada empresa de transporte. Sin embargo, tal disposición no eximirá a dicha empresa de la obligación de llevar contabilidad por toda su actividad conforme a las reglas generales, esto precisamente con el fin de poder determinar el tipo de ingresos o rentas que se encuentran amparados por el Convenio y cuales no lo están.

Cabe hacer presente que la obligación anterior se encuentra ratificada por lo dispuesto en otras normas legales, como son las contenidas en el Código de Comercio, las que obligan a los contribuyentes en general a llevar libros de contabilidad, para los fines propios que establece dichas normas y que son complementarias a la legislación tributaria.

4. Por otra parte, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el N° 1 del artículo 65 de la Ley de la Renta, los contribuyentes obligados a presentar una declaración anual de impuesto a la renta, son los que están afectos o gravados con los impuestos que establece dicho texto legal. De tal forma que aplicando lo dispuesto por esta norma, se puede concluir que la empresa aérea XXXXXX siempre que certifique su residencia en Brasil (ver para tales efectos la circular N° 17 de fecha 30 de Marzo de 2004), no estaría obligada a presentar declaración anual de impuesto a la renta por aquellos ingresos que se encuentren amparados por el artículo 8 del Convenio.

5 De igual forma es conveniente señalar que existen otras exigencias que establecen las normas tributarias por obligaciones anexas que las leyes les imponen a los contribuyentes en general, como por ejemplo, aquellos registros y certificaciones especiales que debe efectuar todo contribuyente, dentro de las cuales se comprende la empresa recurrente, que de acuerdo a la ley esté obligado a efectuar una retención de impuesto, como son los establecidos en los artículos 77 y 101 de la Ley de la Renta y los exigidos por otros textos legales.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 241, de 26.01.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales