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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N° 3, ART. 41° B. (ORD. N° 201, DE 25.01.2005)

CAPITAL PROPIO PARA LOS EFECTOS DE LA PATENTE MUNICIPAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24°, DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

1.- Se ha recibido su oficio señalado en antecedentes, por medio del cual da cuenta del traslado que hace a esa Dirección Regional la Contraloría General de la República, de una presentación de don XXXXXX quién solicita un pronunciamiento relacionado con el monto a pagar por concepto de patente en la Municipalidad de YYYYY, en consideración a pérdidas de capital sufridas por la empresa del consultante.

A requerimiento de la Contraloría General de la República la referida Municipalidad informó que los datos entregados en el municipio por el contribuyente no coinciden con los balances presentados ante el Servicio de Impuestos Internos en la Operación Renta de los períodos respectivos.

2.- Al respecto, me permito hacer presente a Ud. que si bien es efectivo que la determinación del Capital Propio es una disposición legal de carácter tributario, en forma reiterada esta Dirección Nacional ha señalado que este Servicio debe expresar su opinión respecto de ciertas partidas del balance que sirven de base para la cuantificación de dicho parámetro, todo ello desde el punto de vista de lo que dispone el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente en el aspecto interpretativo.

A su vez, mediante Of. Circular N° 3.531, de fecha 20 de diciembre de 1996, se dieron las instrucciones pertinentes a los Directores Regionales, recomendando en el último párrafo lo siguiente: “No obstante lo anterior, las Direcciones Regionales dentro del ámbito de sus facultades fiscalizadoras, y ante consultas técnicas formuladas por las entidades y contribuyentes sobre el tema en cuestión, podrán efectuar las verificaciones de los capitales propios de las empresas desde el punto de vista de lo que dispone el artículo 41 de la Ley de la Renta, haciendo presente de que esta disposición legal se trata de una norma netamente de índole tributaria.”.

3.- Sobre el particular, es útil tener presente que por el mismo tema a que Ud. se refiere, a petición del Director que suscribe, se sostuvieron diversas reuniones con la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República, en las que se concluyó confirmar que el Servicio tiene competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por lo tanto, las referidas al concepto de capital propio, y que en virtud de ello y de la información con que cuenta, es que corresponde que informe a las Municipalidades en caso de discrepancia, sobre las dudas que surjan con relación a ese concepto y sobre el monto preciso del capital propio de un contribuyente.

Asimismo, se confirmó que lo anterior no importa ejercer, para el solo efecto de la patente municipal, una labor adicional sobre el examen y revisión de las declaraciones y documentos contables de los contribuyentes, sino la labor que le compete en cuanto a la interpretación de la normativa correspondiente relativa al capital propio y al manejo de la información con que cuenta respecto a ese dato. Que ello no implica atribuir a este Servicio potestad alguna vinculada con la determinación de la patente municipal ni con su fiscalización, sino que es su intervención en la determinación del elemento “capital propio” – en el ámbito de su competencia – la que sirve de base para resolver las eventuales discrepancias que pudieren generarse respecto del mismo concepto en la esfera municipal, de manera que no implica crear mecanismos de interacción entre el SII y los contribuyentes, diferentes de los que les confieren las normas tributarias. Luego, la impugnación que pueda hacerse a los datos registrados en el Servicio, debe supeditarse a los procedimientos y plazos que esa normativa establece.

4.- Por las razones expuestas, este Servicio tiene competencia para informar lo que se consulte respecto a los problemas de interpretación que se presenten sobre la determinación del capital propio de acuerdo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de fijar este valor que sirve de base para calcular la patente municipal en referencia.

5.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, tanto la Municipalidad de YYYYYY como la Contraloría General de la República, hacen presente una discrepancia entre el balance que dio lugar a la declaración de impuesto a la renta del señor XXXXXXX y el que éste presentó en esa Corporación –por pérdidas que se habían producido en el extranjero- situación que debe verificar el Servicio al tener conocimiento de ella, por las implicancias de carácter tributario que se pudieran generar.

6.- En resumen, se reitera que respecto del tema en análisis, este Servicio solo puede actuar dentro de las atribuciones legales de que está investido, por lo cual tiene que dar una opinión sobre el caso en consulta –no la simple transcripción de las disposiciones legales- dentro lógicamente del marco tributario, revisando la eventual discrepancia que se le ha informado en el caso señalado, de acuerdo con los procedimientos e instancias que le otorga la ley, partiendo de la base que al parecer dicha diferencia proviene de una pérdida importante en el exterior de las que no se ha dado cumplimiento a las acreditaciones que exige la ley.

Por consiguiente, se sugiere informar a la Contraloría General de la República y al interesado que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 N° 3 y 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y a la interpretación hecha por este Servicio, las pérdidas producidas en el extranjero por una sociedad domiciliada en Chile se aceptan en principio, de acuerdo con la ley, como gasto y, por lo tanto, inciden en la formación del capital propio, ello, desde luego, previa acreditación por el contribuyente ante el Servicio de los hechos que dan lugar a tal deducción. A su vez, respecto de la discrepancia que se informa en los documentos contables, se verificarán dentro de las instancias y procedimientos legales de que está investido este Servicio.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 201, de 25.01.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos