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DECRETO LEY N° 600 – ART. 2°, LETRA F) – LEY DE LA RENTA, ART. 14°, LETRA A), ART. 74°, N°4. (ORD. N° 4.868, DE 15.12.2006)

CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES CON DERECHO A SER TRANSFERIDAS AL EXTERIOR, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2°, LETRA F, DEL DECRETO LEY N° 600.

1.- Se ha recibido su oficio indicado en el antecedente, en el que solicita se aclare la interpretación vertida en el Ord. N°3.858, de 2006, de esta repartición, respecto de las utilidades capitalizadas o reinvertidas en un 100%, a que se refiere la letra c) del N°1 de la Letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 74 N°4, que libera de la obligación de retener. Lo anterior, señala, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6° del D.L. N°600, toda vez que en el se estipula que: “Los recursos netos obtenidos por las enajenaciones o liquidaciones señaladas en el artículo anterior, estarán exentos de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta el monto de la inversión materializada. Todo excedente sobre dicho monto estará sujeto a las reglas generales de la legislación tributaria.”.

2.- En opinión de este Servicio, las utilidades capitalizadas o reinvertidas deberán ser registradas como tales en la sociedad respectiva para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 N°7 de la Ley de Impuesto a la Renta, aún cuando se trate de utilidades que se hubieren amparado como inversión extranjera en un contrato sujeto a las disposiciones de dicho Decreto Ley N°600. En otras palabras, por su propia naturaleza, estas utilidades capitalizadas o reinvertidas no se encuentran amparadas en lo dispuesto en el artículo 6° del DL N°600 en cuanto a estar “exentas de toda contribución, impuesto o gravamen”.

3.- Por lo anterior, para mayor claridad y certeza de los inversionistas sobre este tema, se sugiere a Ud. estudiar la conveniencia de establecer en cada contrato de inversión extranjera, una cláusula que señale expresamente que la disposición del artículo 6° del D.L. N°600, se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley sobre Impuesto a Renta, en la forma indicada.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 4.868, de 15.12.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.