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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 3° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 977 – LEY N° 18.010, ART. 1°. (ORD. N° 4.963, DE 27.12.2006).

IMPORTACIÓN – DOCUMENTOS QUE DEBEN SER EMITIDOS, U OTORGADOS – DECLARACIÓN DE INGRESO EXIGIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS; LA FACTURA EMITIDA POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO Y EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE A LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LOS CITADOS DOCUMENTOS NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, YA QUE NO DAN CUENTA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE GRAVADOS CONFORME EL ARTÍCULO 3°, DE LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, XXXXXX, solicita se confirme el siguiente tratamiento tributario que frente a la Ley de Timbres y Estampillas, debiera aplicarse con relación al Artículo 3° del Decreto Ley N°3.475, de 1980, en las siguientes situaciones que describe:

a) En primer lugar señala, que de conformidad a la ley de impuesto de timbres y estampillas el impuesto único establecido en su artículo 3°, que grava todos los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con motivo de una importación, o con el ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas, sólo resultaría aplicable siempre que, y en la medida que, estos documentos sean algunos de aquellos nominativamente gravados por la ley de impuesto de timbres y estampillas, o que den cuenta de una operación de crédito de dinero, y que hayan sido emitidos o suscritos en pago de una importación o en garantía a favor del exportador extranjero o de los bancos que intervienen en la operación.

b) Luego, solicita que se confirme que dentro de los documentos gravados de conformidad al artículo 3° de la Ley de Timbres y Estampillas, no se encontrarían los siguientes documentos:

- El formulario exigido por el Servicio Nacional de Aduanas para la importación de mercancías, denominado Declaración de Ingreso.
- La factura emitida por el proveedor extranjero.
- El conocimiento de embarque, definido en el artículo 977 del Código de Comercio.

Agrega, que lo anterior se debería a que ninguno de estos documentos sería de aquellos nominativamente gravados por la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, ni tampoco darían cuenta de una operación de crédito de dinero, no configurando, además, documentos emitidos o suscritos en pago de la importación o en garantía a favor del exportador extranjero o de los bancos que intervienen en la operación.


2.- En lo que respecta al artículo 3° del Decreto Ley N°3.475, de 1980, este Servicio ha manifestado a través del Oficio N°3.049 de 2006, que por ser el tributo en cuestión un impuesto sustitutivo, si con motivo de la importación respectiva no se emiten o suscriben documentos que se encuentren gravados de conformidad a las normas generales del referido Decreto Ley N°3.475 de 1980, ya sea porque en ellos no se configura el hecho gravado genérico de dicha ley, esto es, que contengan una operación de crédito de dinero en los términos que define el artículo 1° de la Ley N°18.010, o bien porque no se emiten o suscriben letras de cambio, libranzas o pagarés, documentos que la citada ley grava en forma nominativa, la importación en particular no quedará afecta a los impuestos del supracitado cuerpo legal.


Ahora bien, atendido lo anterior, en relación a la aplicación del impuesto en cuestión a los documentos que señala en su petición, esto es, el formulario denominado Declaración de Ingreso exigido por el Servicio Nacional de Aduanas para la importación de mercancías; La factura emitida por el proveedor extranjero y el conocimiento de embarque, no cabe sino confirmar que ellos no son documentos que se encuentren gravados de conformidad al artículo 3° de la Ley de Timbres y Estampillas, ya que ninguno de ellos corresponde a aquellos que dicha ley grava en forma nominativa y tampoco dan cuenta de una operación de crédito de dinero en los términos que define el artículo 1° de la Ley N°18.010, además no se trata de documentos que se emiten o suscriben en pago de la importación o en garantía a favor del exportador extranjero o de los bancos que intervienen en la operación.


RENÉ GARCIA GALLARDO
DIRECTOR (S)


Oficio N° 4.963, de 27.12.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.