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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 3° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 977 – LEY N° 18.010, ART. 1°. (ORD. N° 4.963, DE 27.12.2006). IMPORTACIÓN – DOCUMENTOS QUE DEBEN SER EMITIDOS, U OTORGADOS – DECLARACIÓN DE INGRESO EXIGIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS; LA FACTURA EMITIDA POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO Y EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE A LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LOS CITADOS DOCUMENTOS NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, YA QUE NO DAN CUENTA DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO Y TAMPOCO SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE GRAVADOS CONFORME EL ARTÍCULO 3°, DE LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, XXXXXX, solicita se confirme el siguiente tratamiento tributario que frente a la Ley de Timbres y Estampillas, debiera aplicarse con relación al Artículo 3° del Decreto Ley N°3.475, de 1980, en las siguientes situaciones que describe: a) En primer lugar señala, que de conformidad a la ley de impuesto de timbres y estampillas el impuesto único establecido en su artículo 3°, que grava todos los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con motivo de una importación, o con el ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas, sólo resultaría aplicable siempre que, y en la medida que, estos documentos sean algunos de aquellos nominativamente gravados por la ley de impuesto de timbres y estampillas, o que den cuenta de una operación de crédito de dinero, y que hayan sido emitidos o suscritos en pago de una importación o en garantía a favor del exportador extranjero o de los bancos que intervienen en la operación. b) Luego, solicita que se confirme que dentro de los documentos gravados de conformidad al artículo 3° de la Ley de Timbres y Estampillas, no se encontrarían los siguientes documentos: - El formulario exigido por el Servicio Nacional de Aduanas para la importación de mercancías, denominado Declaración de Ingreso. Agrega, que lo anterior se debería a que ninguno de estos documentos sería de aquellos nominativamente gravados por la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, ni tampoco darían cuenta de una operación de crédito de dinero, no configurando, además, documentos emitidos o suscritos en pago de la importación o en garantía a favor del exportador extranjero o de los bancos que intervienen en la operación.
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