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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°1. (ORD. N°22, DE 03.01.2006)

INCOMPETENCIA DEL SERVICIO PARA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍA QUE SE INDICA COMO UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE 4% DE IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL N°1 DEL ARTÍCULO 59°, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita confirmar que la compañía XXXXXXXX, califica como institución financiera extranjera para los efectos de la aplicación de la tasa reducida de 4% del Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Basado en una serie de antecedentes de hecho y de derecho, expresa que para calificar a una “institución financiera extranjera” que pueda verse beneficiada con la tasa reducida al 4% de Impuesto Adicional que grava el pago de intereses, la institución debe cumplir con ciertos requisitos, a saber: a) que dentro de su giro social esté contemplada la actividad de intermediación, esto es, captación y colocación financiera, y otorgar financiamiento; es decir, que se trate de entidades con objeto múltiple; b) que las transacciones financieras comprendidas en su giro social no sean realizadas exclusivamente respecto del deudor chileno; y, c) que el prestador del crédito lleve a cabo colocaciones financieras preferentemente con empresas no relacionadas, y exhiba un grado importante de diversificación en sus colocaciones, requisitos todos que XXXXXXXX cumple.

Agrega finalmente, que la sociedad XXXXXXXX: (i) tiene dentro de su giro social la actividad intermediadora, es decir, la captación y colocación financiera, otorgando financiamiento en un 95% a clientes ubicados en distintos países a los cuales provee financiamiento para compraventas a plazo o leasing; (ii) que las transacciones financieras comprendidas en su giro social no son realizadas exclusivamente respecto de deudores chilenos; (iii) que las colocaciones financieras llevadas a cabo por XXXXXXXX son realizadas de manera muy sustancial con empresas no relacionadas.

Por las razones antes expuestas, solicita un pronunciamiento de este Servicio, que declare que XXXXXXXX es una institución financiera extranjera para los efectos de aplicar la retención con la tasa reducida de 4%.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta dispone textualmente lo siguiente:

"1) Intereses. Estarán afectos a este impuesto, pero con una tasa del 4%, los intereses provenientes de:

a) Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera, efectuados en cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos;

b) Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales. El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación;

No obstante lo anterior, no se gravarán con los impuestos de esta ley los intereses provenientes de los créditos a que se refiere el párrafo anterior, cuando el deudor sea una institución financiera constituida en el país y siempre que ésta hubiere utilizado dichos recursos para otorgar un crédito al exterior. Para estos efectos, la institución deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste señale, el total de los créditos otorgados al exterior con cargo a los recursos obtenidos mediante los créditos a que se refiere esta disposición.

c) Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas;

d) Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile. El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación;

e) Bonos o debentures y demás títulos emitidos en moneda extranjera por el Estado de Chile o por el Banco Central de Chile, y

f) Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas ALADI (ABLAS) y otros beneficios que generen estos documentos.

g) Los instrumentos señalados en las letras a), d) y e) anteriores, emitidos o expresados en moneda nacional.

Con todo, el impuesto establecido en el párrafo anterior se aplicará con la tasa señalada, solamente si la respectiva operación de crédito es de aquellas referidas en las letras b) y c). El pagador del interés informará al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine, las condiciones de la operación.”

3.- Como se puede apreciar de la norma legal antes transcrita, especialmente lo dispuesto en su letra b), para la aplicación de la tasa del 4% como impuesto adicional, se exigen dos requisitos a cumplir, esto es, que los créditos sean otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y además, que el pagador del interés informe a este Servicio en el plazo que se determine las condiciones de la respectiva operación de crédito.

4.- Ahora bien, respecto del caso en consulta cabe expresar que del análisis y estudio de los antecedentes que adjunta a su presentación, se visualiza que la entidad extranjera que señala realizaría las labores propias de una institución financiera. No obstante ello, se hace presente que este Servicio frente a anteriores solicitudes sobre la materia en consulta, ha expresado que la norma legal en comento no le impone a este organismo la obligación de calificar a una institución financiera extranjera como instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales y llevar su respectivo registro para la aplicación del precepto legal en referencia, materia que debe ser resuelta por la entidad competente que esté habilitada técnicamente para efectuar la calificación que se requiere, como podría ser, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el Banco Central de Chile.

5.- En consecuencia, respecto de lo solicitado se informa que este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la calificación que se requiere, esto es, que la compañía XXXXXXXX, califica como institución financiera extranjera para los efectos de la aplicación de la tasa reducida de 4% del Impuesto Adicional establecido en el N° 1 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N°22, de 03.01.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos