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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59° – LEY N° 16.840, ART. 234° – LEY N° 18.247, DE 1983, ART. 4° (ORD. N° 235, DE 23.01.2006)

DEROGACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 234 DE LA LEY N° 16.840, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4°, DE LA LEY N° 18.247, DE 1983, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, esa Dirección Regional ha trasladado la presentación de XXXXX, Auditor Interno de la Contraloría de la Universidad YYYYYY, quien solicita se le informe si la dispensa legal establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, opera de pleno derecho respecto del impuesto adicional establecido en el Título IV, artículos 58 al 63 de la Ley de la Renta.

El recurrente basado en una serie de argumentos de hecho y de derecho, formula las siguientes consultas:

a) Cuándo una Universidad reconocida por el Estado contrata una asesoría científica, la cual se desarrollará en Chile por una persona natural sin domicilio ni residencia en el país, ¿opera de pleno derecho la dispensa legal establecida en el artículo 234° de la Ley N° 16.840?.

b) Cuando una Universidad contrata una asesoría de una empresa externa, para que ésta desarrolle un estudio, el cual será realizado en Chile por una persona jurídica sin domicilio ni residencia en el país, en este caso, ¿también sería aplicable la exención establecida en el artículo 234° de la Ley N° 16.840?.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el inciso primero del artículo 234 de la Ley N° 16.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de mayo de 1968, modificado por el artículo 33 de la Ley N° 17.318, D.O. 01.08.1970, establece lo siguiente: “Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile, las demás Universidades reconocidas por el Estado y la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país.”

Por otra parte, la Ley N° 18.247, publicada en el Diario Oficial de fecha 03 de Octubre de 1983, en su artículo 4° establece lo siguiente “ A contar del 1° de enero de 1984, no se aplicará respecto de Televisión Nacional de Chile y de las Corporaciones de Televisión de las universidades reconocidas por el Estado, la exención establecida en el artículo 234, de la Ley N° 16.840.

Declárase que las cantidades a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Renta, cuyo pago o abono en cuenta se haya efectuado o se efectúe a personas sin domicilio ni residencia en el país, por las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile y de las demás universidades reconocidas por el Estado, y Televisión Nacional de Chile han gozado y gozan de la exención tributaria contenida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, hasta la fecha indicada en el inciso primero, por lo que no están ni han estado afectas al impuesto adicional de la Ley de la Renta.”

3.- Al respecto, cabe señalar que considerando sólo lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 824, de 1974, que establece la vigencia de los preceptos de la nueva Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto se contiene en el artículo 1º del referido decreto ley, quedaron derogadas las disposiciones de la anterior Ley de Impuesto a la Renta, podría concluirse que la exención que se refería a un impuesto de esa ley derogada, quedaba también eliminada.

Sin embargo, el artículo 4° de la Ley N° 18.247, publicada en el Diario Oficial con fecha 03/10/1983, es decir, encontrándose vigente la actual Ley de la Renta contenida en el D.L. N° 824, estableció una derogación de la exención indicada, pero sólo respecto de una de las situaciones previstas en la exención, a saber, sobre el pago o abono en cuenta que se haya efectuado o se efectúe a personas sin domicilio ni residencia en el país, por las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile y de las demás Universidades reconocidas por el Estado, y Televisión Nacional de Chile; declarando además que las cantidades a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Renta, efectuadas por dichas personas, han gozado y gozan de la exención tributaria contenida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, hasta la fecha indicada en la misma norma, por lo que, agrega, no están ni han estado afectas al impuesto adicional de la Ley de la Renta.

De lo anterior se desprende, en primer lugar, que el legislador consideraba vigente la exención indicada a la fecha de publicación de la Ley N° 18.247, citada. En segundo lugar, y atendido a que no deroga la exención en su totalidad sino sólo parcialmente, ya que se refiere exclusivamente a uno de los supuestos de hecho de la dispensa legal, puede concluirse que la exención seguiría vigente respecto de las otras situaciones previstas en el artículo 234° en referencia, es decir, respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país.

En otras palabras, el inciso primero del artículo 4° antes citado, al prescribir que lo dispuesto en el artículo 234, de la Ley N° 16.840, es decir, la exención allí establecida, no se aplicará respecto de Televisión Nacional de Chile y de las Corporaciones de Televisión de las Universidades reconocidas por el Estado, no tendría sentido si se concluyera que dicha norma fue derogada en el año 1974, por lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 824. El aserto precedente se ve corroborado por lo establecido en el inciso 2° del mismo artículo 4°, que con el carácter de interpretativo declara que las sumas cuyo pago o abono se hayan efectuado a personas sin domicilio ni residencia en el país, por las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile y de las demás Universidades reconocidas por el Estado, y Televisión Nacional de Chile, han gozado de la exención en consulta.

En consecuencia, siendo así, la conclusión que resulta de lo expuesto es que la exención del impuesto adicional del artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país, se encuentra vigente.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 235, de 23.01.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos