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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18°TER – CIRCULAR N°7, DE 2002 – RES. EX. N°5.412, DE 2000 COMPLEMENTADA POR RES. EX. N°S 20, DE 2001 Y N°47°, DE 2004.(ORD. N°1.705, DE 15.05.2006)

APLICACIÓN DEL ART. 18 TER. DE LA LEY DE LA RENTA EN OPERACIONES DE CANJE DE ADR A TRAVÉS DE LA MODALIDAD FLOWBACK – SISTEMA SIMPLIFICADO DE OBTENCIÓN DE RUT ESTABLECIDO EN RES. EX. N°5.412, DEL 2000 EN OPERACIONES DE REVERSE REPO, VENTA Y COMPRA SOBRE PAPELES DE RENTA FIJA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se traslada la consulta efectuada por un Banco XX., Rut 00.000.000-0, quién solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de aplicar a los inversionistas ya registrados en el mercado para operar en ADR a través de la modalidad Flowback, y en cuya enajenación obtengan un mayor valor en la venta de acciones en Chile, la tributación establecida en el Art. 18 ter de la Ley de la Renta, es decir, no tributar con ningún impuesto siempre y cuando dichas acciones tengan presencia bursátil.

El contribuyente plantea sí, para los inversionistas extranjeros, el mayor valor en la venta de acciones provenientes de un canje de ADR por acciones (Flowback), se podría acoger al Art. 18 ter de la Ley de la Renta. Asimismo, plantea si aquellos inversionistas extranjeros interesados en realizar Reverse Repo, es decir, venta y compra (posición) sobre papeles de renta fija, podrían acogerse a lo establecido en la Res. Ex. N° 5412 de 2000. Además, solicita se incluya en la Res. Ex N°s. 5412 y 20 a aquellos inversionistas extranjeros interesados en realizar Reverse Repo, es decir, realizar una venta y compra (posición) sobre papeles de renta fija, la cual obtiene una ganancia.

2.- Respecto de la primera consulta, vale decir, sobre si las operaciones de venta de las acciones adquiridas a través del canje de ADRs, pueden acogerse a las disposiciones contenidas en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, cabe expresar que la parte primera del inciso primero de dicha disposición establece que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, y 18º bis, no se gravará con los impuestos de esta ley, ni se declarará, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045, siempre que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores, o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regida por el Título XXV de la ley Nº 18.045 o en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones considerándose en este caso como precio de adquisición de las acciones el precio asignado al ejercicio de la opción.”

Al respecto es útil tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en la Circular N°1375, de 1998, de la Superintendencia de Valores y Seguros, los American Depositary Receipts o ADRs, son certificados negociables emitidos por un banco de los Estados Unidos de América, que representan propiedad del tenedor de dichos certificados, sobre acciones emitidas por sociedades emisoras inscritas en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia.

De esta manera, el titular o dueño de los ADR es titular de las acciones que representan dichos certificados, teniendo la alternativa de transarlos en el mercado de EE.UU. o bien solicitar su canje por las acciones a la empresa emisora de los títulos.

Conforme a lo anterior, debe entenderse que el flowback o conversión de ADR por acciones, constituye sólo una sustitución de documentos que no implica jurídicamente la adquisición de los títulos, puesto que el titular del ADR es el propietario de las acciones.

Por otra parte, según la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia, los ADRs pueden ser objeto de oferta pública o privada en EE.UU.

De este modo, a juicio de esta Dirección Nacional, las acciones que dichos certificados representan debe entenderse que son adquiridas en la forma que el ADR lo ha sido, v.gr. en bolsa de valores.

En consecuencia, en respuesta a la primera de sus consultas, se informa a Ud. que el mayor valor en la venta de acciones provenientes de un canje de ADR por acciones, puede acogerse al beneficio tributario dispuesto en el artículo 18 ter, citado, en el caso que el ADR que las representa haya sido adquirido en una bolsa de valores o en otra de las circunstancias que dicha disposición legal establece, y siempre que se cumplan los demás requisitos legales, respecto de los cuales el Servicio impartió las instrucciones correspondientes en la Circular N° 7, del año 2002.

3.- En relación con el segundo tema planteado, esto es, respecto a si aquellos inversionistas extranjeros interesados en realizar Reverse Repo, es decir, venta y compra (posición) sobre papeles de renta fija, podrían acogerse a lo establecido en la Res. Ex. N° 5.412 de 2000, o bien, si se podrían acoger a lo establecido en la Res. Ex. N° 43 de 2001, cabe expresar que respecto a la posibilidad de que inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile pudieran acogerse al sistema simplificado de obtención de RUT establecido en la Res. Ex. N° 5.412 del 2000, el Servicio ha sostenido que un inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en el país, que desea efectuar un canje de ADR’s por las acciones representativas de dichos certificados puede acogerse al mecanismo simplificado de obtención de RUT establecido a través de la Resolución Exenta N° 5.412, de 11.12.2000, complementada por las Resoluciones Exentas N°s. 20, del año 2001 y 47, del año 2004, del Servicio.

Por consiguiente, respecto de las operaciones de Reverse Repo, es decir, venta y compra (posición) sobre papeles de renta fija a que se refiere la consulta, cabe expresar que esta Dirección Nacional estima que no existirían inconvenientes para que los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, que realicen tales operaciones puedan de igual forma sujetarse al mecanismo simplificado de obtención de RUT establecido en la Res. Ex. N° 5.412 del 2000, para lo cual deberá recabarse de la Subdirección de Fiscalización los procedimientos administrativos que procedan para informar adecuadamente al contribuyente.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 1705, de 15.05.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos