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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, ART. 74°, ART. 79° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 235. (ORD. N° 3.174, DE 10.07.2006)

OPERACIONES INTERNACIONALES DEL SISTEMA DE TARJETAS QUE OPERA TRANSBANK S.A. – TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A CADA CONCEPTO – CARGOS POR COMPRAS O TASA DE INTERCAMBIO – CARGOS POR AVANCE – CARGOS NO CLASIFICADOS.

1.- Se ha recibido en este Servicio la presentación anotada en los antecedentes, por medio de la cual señala que la empresa que representa solicitó durante el año 2004 la colaboración de esta repartición para los efectos de establecer el tratamiento tributario aplicable a los cargos asociados a las operaciones internacionales del sistema de tarjetas que opera. Indica que en el curso de las reuniones sostenidas se estableció en forma clara el tratamiento que corresponde aplicar a las cuotas periódicas no transaccionales (impuesto adicional con tasa 30%) y a los cargos por procesos operativos y/o transaccionales (impuesto adicional con tasa 35%). Señala que consistente con el anterior criterio, esa empresa participó en un proceso de revisión dirigido por la Dirección de Grandes Contribuyentes, el que concluyó satisfactoriamente con fecha 31 de marzo de 2005, mediante el pago de los impuestos respectivos.

Señala que, en cuanto a los conceptos correspondientes a cargos por transacción y otros cargos, descritos en el Anexo 1, acompañado, es de interés de esa empresa retomar el análisis del tratamiento tributario aplicable a ellos, sobre la base de los argumentos jurídicos planteados en el Anexo 2, que adjunta.

Agrega que, sin perjuicio de los argumentos jurídicos contenidos en el citado anexo, acompaña también antecedentes económicos (Anexo 3), en los que se presentan los efectos que tendría sobre el sistema de pagos con tarjetas la aplicación sobre estos cargos de tributos similares a los determinados para las cuotas periódicas no transaccionales (impuesto adicional con tasa 30%) y los cargos por procesos operativos y/o transaccionales (impuesto adicional con tasa 35%).

2.- Sobre el particular, conforme a la descripción que realiza sobre los flujos financieros derivados de las operaciones internacionales con tarjeta (documento Anexo 1, adjunto), los denominados Cargos por Transacción, representan flujos asociados en forma directa a compras en Chile con tarjetas emitidas en el extranjero y a avances de dinero en el extranjero con tarjetas emitidas en Chile. En cuanto a los cargos por compras en Chile con tarjetas emitidas en el extranjero, el banco emisor de la tarjeta realiza un descuento a la remesa a Chile por el valor de la compra, el que se denomina Tasa de Intercambio, y es un porcentaje obligatorio fijado por las Asociaciones (Visa y Mastercard) en sus estatutos y reglamentos, aplicable a todos los emisores de tarjetas en el mundo asociados a ellas. Estas Asociaciones al referirse a la Tasa de Intercambio, la consideran como un medio de incentivar la emisión y utilización del medio de pago tarjeta. Se indica además, que VISA para la Región Latinoamericana efectúa otro descuento que también es un porcentaje de la transacción cuyo beneficiario es la misma Asociación.

Se señala que dicha Tasa no dice relación con la comisión local que paga el establecimiento que aceptó la tarjeta, ingreso del cual no participa el emisor extranjero. Incluso en el caso que el establecimiento no esté sujeto a comisión, el cargo en análisis de igual forma se descuenta de la remesa que efectúa el emisor extranjero del valor de transacción.

En cuanto a los Cargos por Avance, en el mismo documento se indica que corresponde a la comisión de Avance que a través de la Asociación se paga al banco donde se efectúa el avance de dinero en el exterior. El banco extranjero que entrega el dinero al titular de la tarjeta emitida en Chile, actúa por cuenta del banco emisor de la respectiva tarjeta, el cual por intermedio del sistema internacional de las asociaciones de pagos le garantiza que efectuará el abono del avance en dinero otorgado.

Respecto a los Cargos No Clasificados, el documento expone que VISA en las compras o avances efectuados en el exterior con tarjetas emitidas en Chile, en moneda distinta al dólar norteamericano, aumenta el valor de la compra o avance en un 1% y se incluye en el valor de lo comprado o del avance efectuado, el cual es pagado directamente por el tarjetahabiente.

3.- De esta manera, teniendo presente la descripción que el recurrente realiza de los pagos o cargos derivados de la ejecución de operaciones internacionales de tarjetas indicados en el número anterior y los antecedentes acompañados, este Servicio puede informar lo siguiente respecto del tratamiento tributario que correspondería a cada uno de dichos conceptos:

Respecto de los denominados Cargos por Compras o Tasa de Intercambio, en el que el banco extranjero emisor de la tarjeta con la que se compra en Chile, realiza una deducción a la remesa del valor de la operación, este Servicio es de parecer que tal cargo corresponde a una remuneración que recibe el banco extranjero precisamente por emitir una tarjeta de crédito que su titular puede usar en un país distinto de aquél del emisor, y que se devenga cuando su cliente efectivamente la emplea en el exterior, participación que está establecida por las Asociaciones (Visa y Mastercard) en sus estatutos y reglamentos, y que no paga Transbank, sino que es descontada por el propio emisor al remesar el valor de la operación efectuada en Chile por el tarjetahabiente, con lo que no se encontraría afecta al impuesto adicional.

En cuanto a los Cargos por Avance que es un pago que a través de la Asociación (Visa o Mastercard) se efectúa al banco donde se realiza el avance en el exterior, este Servicio estima que efectivamente en este caso se configura una comisión en los términos definidos en el artículo 235 del Código de Comercio, que establece que es un mandato comercial que versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas, teniendo presente que de acuerdo al artículo 3°, número 11, son actos mercantiles las operaciones de banco y que la Ley General de Bancos en su articulo 69°, establece que son tales, entre otras, efectuar pagos, transferencias de fondos, emitir y operar tarjetas de crédito.

En consecuencia, de acuerdo a lo anterior y considerando que el artículo 59°, número 2), de la Ley de la Renta, prescribe que están exentas del impuesto adicional las sumas que se paguen al exterior por comisiones, este Servicio puede informar a Ud. que los referidos Cargos por Avance se encuentran liberados de este tributo en la medida que se de cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo y número citado.

Por último, con relación a los Cargos No Clasificados, con el mérito de los antecedentes tenidos en vista, puede informarse que el monto del 1% del valor de la compra o avance que se efectúe en el exterior con tarjetas emitidas en Chile en moneda distinta al dólar norteamericano y de que es beneficiario VISA, constituye una remuneración que se paga por un servicio prestado en el extranjero, prestación que consiste en posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero como medio de pago o de avance en dinero efectivo, en moneda diferente al dólar de EE.UU., proveyendo por si o por terceros de la infraestructura necesaria a ese fin. Por consiguiente, dicho monto se encuentra afecto al Impuesto Adicional establecido en el artículo 59° número 2) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa de 35%, el cual debe ser retenido y enterado en arcas fiscales en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 N° 4 y 79 de la misma ley, por Transbank o quien administre actualmente los flujos financieros intercambiados con el exterior derivados de las operaciones internacionales de compras y avances de tarjeta.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3174, de 10.07.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos