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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS - DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980. (ORD. N° 3.861, DE 04.09.2006)
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO QUE AFECTA A LOS RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CONFORME A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA – FORMULA APLICABLE EN EL CASO DE TRABAJADORES ACTIVOS. 1.-
Por presentación indicada en el antecedente, señala que hizo su
declaración vía Internet Folio 000000 en el Formulario N° 22 línea 44,
cobrándosele la suma de $ 226.638 de impuesto por retiro de ahorro
previsional voluntario, en circunstancias que en el Suplemento Tributario
donde se dieron a conocer las instrucciones para operación renta 2006, páginas
102, 103 y 104, se aplica una tasa de interés entre 25% y 30% y no de un
34% en su caso. Expresa,
que conforme al artículo 97 título preliminar párrafo disposiciones
generales artículos 1 y 3, se le cobró un interés maliciosamente falso
en operación renta 2006, lo que constituye delito de parte de este
Servicio al impugnar arbitrariamente lo establecido en la ley en no
cumplir a cabalidad como ente fiscalizador, actuando como juez y parte al
cobrar un interés que no es real por ahorro previsional voluntario,
solicitando como consecuencia de lo anterior la devolución del dinero
cobrado en exceso. 2.-
Sobre el particular, cabe indicar que el N° 3 del artículo 42 bis
de la Ley de la Renta establece que en caso que los recursos originados en
depósitos de ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias
a que se refiere el número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500,
de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las
pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma
dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54º, quedará
afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma
y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este
impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de
multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que
resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la
diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado
sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del
retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho
retiro. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o, que cumple
con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos
3º y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o con los requisitos
para pensionarse que establece el decreto ley Nº 2.448, de 1979, no se
aplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalados. 3.- Ahora
bien, conforme a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, en el
caso de trabajadores activos, la tasa del impuesto único a aplicar al
retiro de los ahorros previsionales voluntarios se calcula de acuerdo a la
siguiente formula:
Donde
= -
TIU = Tasa de Impto. Unico -
IGCs/ RA con R = Impuesto Global
Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas por el
afiliado durante el año calendario respectivo más los retiros de los depósitos
de ahorros previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias efectuados
en dicho período, ambas rentas reajustadas al término del ejercicio, de
acuerdo a la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de
la Ley de la Renta. -
IGCs/RA sin R = Impuesto Global Complementario determinado sobre
las Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario
sin considerar o incluir los retiros de los depósitos de ahorros
previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias efectuados en dicho
período, debidamente reajustadas estas rentas al término del ejercicio
en los términos previstos por el inciso penúltimo del artículo 54 de la
Ley de la Renta. -
M.R.R. = Monto Retiros de Depósitos de
Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuados
durante el año calendario respectivo, debidamente reajustados en la forma
prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta. En
el evento que el retiro de los ahorros previsionales voluntarios sean
efectuado por una persona pensionada o que cumple determinados requisitos
que exige la ley, la tasa del impuesto único se calcula a través de la
siguiente fórmula, cuyos parámetros de cálculo utilizados en dicha fórmula
tienen el mismo significado indicado anteriormente:
4.-
En relación con la consulta planteada, se señala que la AFP en la
cual se encuentra afiliado el recurrente, informó a este Servicio un
retiro de ahorro previsional voluntario como trabajador activo de $
600.814 y como trabajador pasivo (pensionado) de $ 651.859, dando como
resultado las siguientes
tasas de impuesto único que afectan a los referidos retiros. 1.-
Cálculo del Impuesto Unico que afecta al retiro de ahorro previsional
voluntario realizado como trabajador activo informado por la AFP
A.- ANTECEDENTES
B.- DESARROLLO b.1)
Cálculo
del Impuesto Global Complementario sobre las rentas anuales percibidas
incluido el retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP
b.2)
Cálculo
del Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales percibidas sin
considerar retiro de ahorro previsional voluntarios informado por la AFP
b.3)Cálculo de la Tasa del Impuesto Unico
b.4) Impto. Unico determinado
2.-
Cálculo del Impuesto Unico que afecta a retiro de ahorro
previsional voluntario informado por la AFP
A.- ANTECEDENTES
B.- DESARROLLO b.1)
Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre las rentas
anuales percibidas incluido el retiro de ahorro previsional voluntario
informado por la AFP
b.2)
Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales
percibidas sin considerar el retiro de ahorro previsional voluntario
informado por la AFP
b.3)
Cálculo de la Tasa del Impuesto Unico
b.4) Impto. Unico determinado
b.5)
Total Impuesto Unico a declarar en Línea 44 del Formulario N° 22
5.-
Como se puede apreciar de los cálculos efectuados en el N° 4
precedente, el impuesto único que este Servicio informó en la propuesta
de declaración presentada al contribuyente equivalente a $ 226.638, se
encuentra correctamente determinado y que el recurrente confirmó al
enviar su declaración vía Internet, siendo por lo tanto improcedente lo
que sostiene en su escrito. En cuanto a las tasas de 25% y 30% que señala
el recurrente en su presentación, debe aclararse que no se tratan de
tasas de interés como indebidamente las califica, sino que dichas alícuotas
corresponden a los ejemplos prácticos e hipotéticos que se plantean en
la Línea 44 del Formulario N° 22, y que obviamente no guardan ninguna
relación con los antecedentes particulares del contribuyente consultante. RICARDO ESCOBAR
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