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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59° – LEY N° 16.840, ART. 234 – OFICIO N° 235, DE 2006. (ORD. N° 4.655, DE 27.11.2006)

ASESORÍA CIENTÍFICA PRESTADA EN CHILE POR UNA PERSONA NATURAL SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN EL PAÍS, CONTRATADA POR UNA UNIVERSIDAD RECONOCIDA POR EL ESTADO – LA UNIVERSIDAD SE ENCUENTRA EXENTA DEL IMPUESTO ADICIONAL – EXENCIÓN TRIBUTARIA VIGENTE.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, y con el fin de aclarar la situación tributaria que afectaría a las asesorías científicas contratadas por una Universidad reconocida por el Estado, la cual se desarrollará en Chile por una persona natural sin domicilio ni residencia en el país, se solicita un pronunciamiento en cuanto si a éstas corresponde clasificarlas en la norma residual del inciso primero del artículo 59 de la Ley de la Renta, o bien, enmarcarlas dentro del inciso segundo del artículo 60 del mismo texto legal.

2.- Sobre el particular, se señala que la asesoría científica contratada por la Universidad reconocida por el Estado a que alude en su escrito a desarrollarse en el país por una persona natural, sin domicilio ni residencia en Chile, se clasifica en el artículo 59 de la Ley de la Renta, y en virtud de tal tipificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley N° 16.840, la referida Universidad se encuentra exenta del impuesto Adicional a que se refiere el citado artículo de la ley del ramo, ya que según lo informado mediante el Oficio N° 235, de 23.01.2006, la exención tributaria que establece el precepto legal señalado en último término (artículo 234) se mantiene vigente.



RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 4.655, de 27.11.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos