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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 BIS – CÓDIGO CIVIL, ART. 1707 – CIRCULAR N°87, DE 2001. (ORD. N° 2366, DE 02.08.2007) OPORTUNIDAD PARA ACOGERSE A BENEFICIO TRIBUTARIO DEL ART. 55 BIS – INMUEBLE ADQUIRIDO EN COMUNIDAD EXISTIENDO MÁS DE UN DEUDOR – OMISIÓN EN ESCRITURA PÚBLICA DEL COMUNERO QUE SE ACOGE A REBAJA TRIBUTARIA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N°87, DEL 2001 - REQUISITO PARA QUE ESCRITURA COMPLEMENTARIA SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le informe la manera de corregir y declarar una acción que no se realizó y que debió hacer para acogerse al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Agrega, que para que un mutuo hipotecario que sirve para financiar una vivienda habitación, y que se declara que la compra del bien está en comunidad, debe existir una cláusula en la escritura del mutuo en donde se declara quién debe acogerse al artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a Renta. Por lo anterior, consulta qué se debe presentar a este Servicio en caso que dicha cláusula no esté estipulada en la escritura y el contribuyente pueda acogerse a este beneficio. ¿Cómo debe hacerlo?. ¿Quién debe firmar el documento que se debe presentar para que el contribuyente pueda acogerse a estos beneficios?, y ¿Qué debe contener el escrito o declaración jurada o el que corresponda?. Las instrucciones sobre lo dispuesto por el citado artículo, este Servicio las impartió a través de la Circular N° 87, del año 2001, publicada en el sitio web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl, y además, en los Suplementos Tributarios de los años respectivos mediante los cuales se imparten las instrucciones pertinentes para la confección de las Declaraciones de los Impuestos Anuales a la Renta. RICARDO ESCOBAR CALDERON
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