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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2° N°2° - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20° N°3 Y 4°- CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3° N°7°- RESOLUCIÓN EX. N° 985, DE 1975. (ORD. N° 3.152, DE 19.11.2007)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE CON RESPECTO AL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DE LOS SERVICIOS DENOMINADOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación de IVA a los servicios de fidelización que la empresa XXX S.A. prestará a distintas empresas dedicadas tanto a la venta como a la prestación de servicios.

Los servicios de fidelización de clientes de acuerdo con la cláusula segunda del contrato acompañado, tienen por finalidad mantener los actuales clientes y acercar nuevos potenciales clientes a las empresas vendedoras y prestadoras de servicios, creando mayores oportunidades de negocios. Asimismo, estos servicios buscan obtener que frente a una oferta de bienes o servicios similar, efectuada por otras empresas del mismo rubro, los clientes actuales y futuros, opten por aquéllos que ofrecen empresas adheridas al programa creado por XXX.

Los servicios de fidelización comprenden, entre otros servicios, el desarrollo de estudios de mercado tanto al inicio como durante la puesta en marcha del programa de fidelización, la entrega de reportes referidos a las ventas, las características y preferencias de los clientes, calidad de los servicios prestados por las empresas miembros del programa, posibles nuevos miembros que permitan aumentar las ventas cruzadas, respuesta del público, etc..

Estos servicios serán ofrecidos a cualquier comercio o empresas de servicios, de manera que se encuentra abierta a integrar al sistema a diversas empresas y conglomerados económicos, aun cuando no sean de aquellos a los que pertenece XXX.

Para el desarrollo de sus actividades XXX utilizará personal contratado directamente por ella, es decir, toda su operación se efectuará a través de personal vinculado a la compañía. Además, toda la plataforma informática utilizada será adquirida o arrendada directamente por la empresa, en forma separada e independientemente de sus clientes.

Uno de los mecanismos que XXX implementaría para lograr atraer a los clientes a las empresas contratantes está conformado por el sistema de canje de productos por puntos. Este sistema consiste básicamente en que a medida que los clientes prefieran a las empresas adscritas al programa de fidelización, y adquieran los bienes y servicios ofrecidos por éstas, XXX les otorgará una cierta cantidad de puntos que podrán ser canjeados por una variada oferta de bienes y servicios, rebajando de su cuenta individual los puntos fijados por cada bien canjeado. De este modo, el cliente accede a bienes de forma gratuita, por el solo hecho de pertenecer al sistema y preferir los productos o empresas que forman parte del programa.

Los productos entregados serán adquiridos por XXX a diversos proveedores y si se llegare a concluir que resulta procedente, esas mercaderías se ingresarán a su inventario y serán rebajos al tiempo que sean canjeados. Lo mismo acontecerá con los bienes que requieran bodegaje o almacenaje, los cuales serán mantenidos en bodegas independientes, propias o arrendadas, o bien serán mantenidas en los comercios afiliados, pero con una perfecta identificación de los bienes que pertenezcan al respectivo local.

El costo de los bienes adquiridos por XXX formará parte de su estructura de costos y estará incorporado en el precio que esta empresa cobrará a las empresas a quienes prestará sus servicios.

El modelo considera la mantención de stock básicos de productos que normalmente no son ofrecidos al público por el comercio adherido al sistema, de manera que para efectos de fiscalización la posibilidad de confusión entre las distintas mercaderías de la empresa XXX y la de los comercios asociados es prácticamente inexistente.

Lo mismo acontecerá con el control de canje de premios por parte de los afiliados, existiendo correlación directa entre los puntos canjeados y el sistema de control de existencias que se llevará, de manera que sea posible el cotejo directo entre la adquisición de bienes, el canje de premios y los bienes que XXX posee en stock, lo cual se controlará mediante sistemas informáticos.

Así, existirá una clara y perfecta diferenciación en los bienes y operaciones de XXX respecto de las que efectúan las empresas que contratan sus servicios, no existiendo riesgos de confusión ni dificultades de fiscalización, pues XXX contará con sistemas propios de control, registro y contabilidad, y además personal propio para el manejo de cada uno de estos aspectos.

Con respecto a esta operación, solicita se confirmen los siguientes criterios:

a) Que dado que la “intermediación” constituye un elemento rector en materia de determinación de los actos de las agencias de negocios, factor que se encontraría presente en las prestaciones efectuadas por XXX, sociedad que se caracteriza por ser una empresa con una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objeto es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de servicios de la más variada índole, los servicios de fidelización prestados por XXX son servicios gravados con IVA.

b) Que atendido lo anterior, XXX tiene derecho a imputar contra el débito fiscal que se genere producto de los servicios de fidelización, el crédito fiscal generado en la adquisición de bienes indispensables para la prestación de los servicios de fidelización, tales como bienes del activo realizable que forman parte del programa de canje de puntos, por cuanto son adquisiciones efectuadas para el desarrollo de su negocio que constituyen gastos de tipo general.

c) Que dado que la entrega de bienes que XXX efectúa a los clientes de las empresas contratantes que han reunido los puntos para estos efectos no constituye un hecho gravado con IVA, por tratarse de una entrega gratuita, no es necesario emitir una factura o boleta, sino, que bastaría con la emisión de un comprobante de entrega al cliente.

d) Que XXX no se encuentra obligada a llevar el Registro de Existencias exigido por la Resolución 985 de 1975, por los bienes que adquirirá y utilizará en el canje de puntos, puesto que XXX no posee el carácter de vendedor, pues los bienes que adquiere no son vendidos, sino que son utilizados en forma exclusiva en la prestación de sus servicios.

2.- Con respecto al primer criterio que solicita confirmar, cabe señalar que, el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, el artículo 20° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3° N° 7 dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

De acuerdo con el criterio reiterado en diversos pronunciamientos, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc..

En consideración a la descripción del objeto y contenido de los servicios de fidelización que prestará la empresa consultante señalados en la cláusula segunda del modelo de contrato acompañado, esta Dirección Nacional estima que dichas prestaciones son de aquellas que habitualmente pueden desarrollar las agencias de negocios, en los términos señalados en el párrafo anterior, por lo que se confirma su criterio en orden a considerar que la empresa XXX respecto de los servicios de fidelización de clientes constituye una agencia de negocios.

En consecuencia, por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios y, por ende, sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, los servicios que presta de acuerdo con el contrato de fidelización acompañado, se encuentran gravados con IVA, puesto que corresponden a prestaciones remuneradas y que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, número 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el artículo 2° N° 2, del D.L. N° 825, de 1974.


3.- En cuanto a su segunda consulta, los servicios prestados por la Sociedad XXX S.A. corresponden a un conjunto integral de prestaciones que permiten calificarla como agencia de negocios, empresa cuyos actos son reputados mercantiles y por ende gravados con IVA, sin que pueda separarse las diversas prestaciones que comprende, las que pueden o no ser de naturaleza mercantil.

Ahora bien, dentro de las prestaciones que comprende la agencia de negocios y a la cual se encuentra obligada y que se remunera dentro del servicio de fidelización, se encuentra la entrega de bienes por puntos a los clientes de la empresa a la cual se prestan los servicios de fidelización gravados con IVA.

En tal sentido, no cabe sino concluir que los bienes entregados en virtud del contrato denominado de fidelización, se destinan a una operación gravada con IVA, cual es, precisamente, el servicio de fidelización. La empresa XXX no destina los bienes a una operación no gravada, sino que la empresa destina dichos bienes a la prestación del servicio gravado de fidelización, sin los cuales no le sería posible cumplir con el servicio contratado.

Por lo expuesto, se estima que la empresa tiene derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en la adquisición de los bienes destinados a prestar uno de los servicios comprendidos en la agencia de negocios, pues los destina a un hecho gravado con IVA.

4.- Con respecto a su tercera consulta, cabe señalar que la entrega gratuita de bienes o servicios que efectúa la empresa XXX a sus clientes beneficiarios del programa de fidelización, en atención a que no importa la realización de una operación que constituya hecho gravado con IVA, no procede emitir a su respecto documentación tributaria alguna, ni aun aquella ordenada por la Resolución Ex. N° 6.080, de 1999, para las ventas o servicios exentos o no efectos al referido impuesto, ya que dicha obligación sólo existe en el evento de estar frente a una venta o servicio calificado como tal de acuerdo al artículo 2° N° 1 y 2, del D.L. 825, respectivamente, situación que en la especie no acontece.

De este modo, la empresa por cada entrega de bienes o prestación de servicios que efectúe a título gratuito, podrá emitir los comprobantes internos que estime convenientes y que acrediten fehacientemente la entrega de los bienes o los servicios prestados.

5.- Finalmente en cuanto al Registro de Existencias, cabe señalar que de acuerdo con la Resolución Ex. N° 985, de 1975, se encuentran obligados a llevar dicho registro los industriales manufactureros, los importadores y los comerciantes mayoristas, que cumplan con los demás requisitos señalados en el Resolutivo N° 1.

De acuerdo con los antecedentes acompañados a la consulta, y a lo señalado en los números precedentes, la empresa XXX, posee el carácter de prestadora de servicios, de manera que no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución 985 de 1975.

Por consiguiente, XXX se encuentra liberada de la obligación de llevar dicho Registro, sin perjuicio de la obligación de llevar su contabilidad y los demás Libros que establece la ley para toda clase de contribuyentes de Primera Categoría y del Impuesto al Valor Agregado.

Lo anterior regirá sólo mientras la empresa XXX no comercialice los bienes adquiridos, sino que los entregue en forma gratuita a sus clientes mediante el sistema de canje de puntos descrito en su presentación.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 3152, de 19.11.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos