Home | Otro - 2008
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1°, N°3, ART. 24°, N°11. (ORD. N° 3.533, DE 26.11.2008) LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS GRAVA EN FORMA NOMINATIVA A LAS LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉS Y EN TÉRMINOS GENERALES A TODOS LOS DOCUMENTOS EN LOS CUALES CONSTE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO DE DINERO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1°, DE LA LEY N° 18.010 – APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN LA PRÓRROGA DE PAGARÉS EXENTOS EN CONFIRMADA AL ARTÍCULO 24°, N° 11, DEL D.L. N°3.475 – LA PRÓRROGA O RENOVACIÓN DE PAGARÉS EXENTOS, POR HABERSE SUSCRITO CON EL OBJETO DE DOCUMENTAR LOS CRÉDITOS OTORGADOS PARA FINANCIAR EXPORTACIONES, QUE SE CONCEDA EN EL PAGARÉ ORIGINAL O EN HOJAS ADHERIDAS PERMANENTEMENTE A ÉSTE, O EN ESCRITURAS PÚBLICAS O DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS INSERTOS EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO, NO CONFIGURA UN NUEVO HECHO GRAVADO DEL TRIBUTO EN CUESTIÓN, Y SE ENCUENTRA AMPARADA POR LA EXENCIÓN QUE BENEFICIA AL DOCUMENTO ORIGINAL.
1.- En causas civiles YYY, ZZZ, AAA y BBB, US. ha solicitado se le informe acerca de la procedencia del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de los pagarés, cuyas copias se acompañan, los cuales fueron suscritos con el objeto de documentar los créditos que se otorgaban para financiar exportaciones y posteriormente prorrogados en su vencimiento y modificadas las condiciones de pago de la obligación de que daban cuenta. 2.- Al respecto cabe señalar que de conformidad a lo establecido en el N°3 del artículo 1°, del Decreto Ley N°3.475, de 1980, se afecta con el Impuesto de Timbres y Estampillas en forma nominativa a las letras de cambio, libranzas y pagarés y en términos generales a todos los documentos en los cuales conste una operación de crédito de dinero. No obstante, el N°11 del artículo 24°, del mismo cuerpo legal, establece una exención del referido impuesto respecto de los documentos necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones. Se específica, además, que será la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la que determinará, mediante resoluciones generales, cuáles son los documentos que tienen tal carácter. Al respecto, cabe hacer presente que en uso de dicha facultad, el referido organismo señaló como documentos exentos a las letras de cambio y pagarés que documentan los créditos que se otorgan a los exportadores; sin embargo, no hizo mención a la prorroga de dichos documentos. Por otra parte, el artículo 2°, del citado cuerpo legal, grava con dicho impuesto la prorroga o renovación de los plazos de vencimiento de los documentos gravados con los impuestos de timbres y estampillas, cuando por efecto de ella, dichos plazos de vencimiento se extienden en más de un mes o fracción de mes contado desde la fecha del vencimiento original del documento o el estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga de que se trate, estableciendo en todo caso, un tope máximo para la tasa aplicable. 3.- Ahora bien, la prórroga o renovación de pagarés exentos, por haberse suscrito con el objeto de documentar los créditos otorgados para financiar exportaciones, que se conceda en el pagaré original o en hojas adheridas permanentemente a éste, o en escrituras públicas o documentos protocolizados insertos en el documento respectivo, no configura un nuevo hecho gravado del tributo en cuestión, y se encuentra amparada por la exención que beneficia al documento original. 4.- En el caso analizado, examinados los documentos que dan cuenta de las prórrogas del plazo de vencimiento de los pagarés exentos, se visualiza que, precisamente, aquellas se encuentran contenidas en hojas anexadas a dichos pagarés, formando parte de los documentos, por lo que no se configura, en este caso, un nuevo hecho gravado, encontrándose amparadas por la exención del impuesto de timbres y estampillas que establece el N°11 del artículo 24 del Decreto Ley N°3.475, que beneficia al documento original.
|