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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART.3° - LEY N° 18.010, DE 1981 – OFICIO N°2.557, DEL 2000.(ORD. N° 406, DE 26.02.2008) TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE FRENTE A LA LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS CORRESPONDE APLICAR A OPERACIONES DE IMPORTACIÓN CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO LEY N°3.475, DE 1980.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, el representante legal de la Sociedad XXX Chile S.A., solicita se confirme la no aplicación del impuesto de timbres y estampillas, específicamente el impuesto sustitutivo del artículo 3°, del D.L. N°3.475, de 1980, por los documentos que respaldan las operaciones de importación de vehículos provenientes desde Japón. Expone, que XXX Chile S.A., es una empresa que tiene por giro principal la comercialización en el país de vehículos YYY, importados desde Japón, dichas operaciones de importación se efectuarían de la siguiente forma: Agrega, que XXX Chile S.A., efectúa dichas importaciones bajo la modalidad de una cobranza simple a plazo con pago de intereses en forma posterior a la aceptación de la declaración de importación, cuyos pagos los realiza con fondos propios. En estas importaciones de acuerdo a lo señalado, no se emitiría ningún documento que se encuentre gravado en forma nominativa por el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y tampoco se suscribiría algún documento que contenga una operación de crédito de dinero en los términos que define el artículo 1° de la Ley N°18.010. De acuerdo con lo anterior, y fundamentándose en pronunciamientos anteriores emitidos por el Servicio y la Circular N°27 del presente año, solicita se confirme que en la modalidad de la operación de importación descrita, no se configuraría el hecho gravado dispuesto en el artículo 3° de la Ley de Timbres y Estampillas, de modo que no correspondería aplicar dicho tributo a las importaciones de vehículos efectuadas por su representada XXXChile S.A., en los términos antes indicados. En razón de lo anterior, solo cabe concluir que los documentos emitidos en la operación de importación de vehículos efectuada bajo la modalidad de cobranza simple a plazo con pago de intereses con posterioridad a la aceptación de la declaración de importación, cuyos pagos los realiza con fondos propios, y a los cuales se hace referencia en su presentación, esto es, la factura emitida por YYY Corporation por el valor costo y flete de la mercadería y la nota de débito por el monto de intereses cancelados, no constituyen documentos que se encuentren gravados de conformidad al artículo 3° de la Ley de Timbres y Estampillas, ya que ninguno de ellos corresponde a aquellos que dicha ley grava en forma nominativa y tampoco dan cuenta de una operación de crédito de dinero en los términos que define el artículo 1° de la Ley N°18.010. Oficio N° 406, de 26.02.2008
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