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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N°7 – CIRCULAR N°49, DE 2006. (ORD. N° 2.410, DE 20.08.2008)

RESUELVE CONSULTAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A TRAVÉS DE LA CIRCULAR N°49 DE 31.08.2006, SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DESEMBOLSOS DE LAS EMPRESAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS.

1.- Por Oficio indicado en el antecedente, se señala que del trabajo realizado entre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda han surgido consultas en relación con la aplicación de la Circular N° 49, del SII, cuya clarificación es relevante para la aplicación más exitosa de la Circular mencionada. Las interrogantes son las siguientes:

a) Si el alcance de la Circular contempla las Conservaciones de obras viales.
b) Si en caso de las obras de Conservación, se aplicará o no la letra "a" del punto II de la Circular N° 49.
c) Si incluye los casos en que la necesidad del aporte responde a la imposibilidad del transporte de materiales o piezas para la construcción de una planta u otro tipo de activo fijo.
d) Si contempla los casos en que la necesidad del aporte está dada por la ineficiencia o la imposibilidad del acceso de clientes a una planta u otro tipo de activo fijo.
e) Si incluye los casos en que la necesidad del aporte está dada por la ineficiencia o la imposibilidad del transporte de personal a la zona de trabajo.
f) Si como parte del proceso de determinación del monto del gasto (punto III de la Circular), el desarrollo del Informe Financiero debe regirse estrictamente por una metodología de evaluación de proyectos reconocida por MIDEPLAN. Como esta entidad no contempla herramientas de evaluación privada de proyectos, se sugiere que la Dirección de Vialidad pueda generar un formato de presentación sujeto a perfeccionamiento en la medida que las empresas vayan presentando dichos informes.
g) Si en lo que se refiere a la deducción de los gastos (punto IV de la Circular), es posible considerar un plazo de amortización de éstos distinto al tiempo de vida útil de construcción o mejora del camino, o bien, que los gastos no sean deducidos uniformemente en el tiempo. Lo anterior se fundamenta en que los privados consideran que recuperar estos gastos en un plazo a veces tan extenso, no les resulta muy atractivo.

Finalmente señala, que la respuesta a las consultas planteadas, podría dar lugar, si este Servicio así lo estima, a una modificación de la Circular actual y permitir una más extensa promoción de este mecanismo para atraer inversiones privadas al mejoramiento de la infraestructura nacional.

2.- En relación a su primera consulta, cabe señalar que si el MOP se encuentra facultado para recibir aportes para la “conservación” de caminos, en los mismos términos que para la “construcción” o “mejoramiento” de caminos u obras viales de uso público, este Servicio estima que también debe entenderse esta situación comprendida en la Circular N° 49, de 2006.

3.- Como se desprende claramente de la Circular N° 49, es un requisito indispensable para su aplicación que se trate de obras evaluadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas bajo una metodología vigente reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones y aprobada por el Ministerio de Planificación.

En caso que los proyectos de “conservación”, no se encuentren sujetos a la misma metodología de evaluación de “construcción” o “mejoramiento”, aprobada por el Ministerio de Planificación, este Servicio entiende que se cumplirá igualmente el requisito si las unidades del MOP y el Ministerio de Planificación que sean pertinentes, emiten una resolución en que declaren que el proyecto de “conservación” ha sido evaluado con una metodología que igualmente permite cumplir con los objetivos de evaluación de que se trate.

Cabe señalar que a este Servicio, no le corresponde pronunciarse sobre la razonabilidad, materialidad o validez de la metodología de que se trate y su competencia se limitará a entender formalmente cumplido el requisito de valuación metodológica señalado en la letra a) del punto II, en caso que el MOP y el Ministerio de Planificación emitan la resolución señalada en el párrafo anterior.

4.- En relación a su tercera, cuarta y quinta consulta, cabe señalar que este Servicio entiende que la Circular también se aplica cuando la necesidad del aporte esté dada por la ineficiencia o imposibilidad de transporte de materiales o piezas para la construcción de una planta o el transporte de personal a las zonas de trabajo.

En cuanto a la hipótesis de “acceso a clientes”, este Servicio estima que tal variable no corresponde propiamente a un costo para la empresa y por tanto la cuantificación del desembolso a internalizar carece de la necesaria razonabilidad u objetividad para su evaluación y por tanto se excluye de la Circular N° 49, de 2006.

5.- En cuanto a la sexta pregunta, la Circular establece claramente que “El monto del gasto será equivalente a aquella parte del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para estos efectos, la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita comparar su estructura de costos de transporte antes y después del aporte, elaborado bajo una metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar. Este informe constituirá un antecedente que este Servicio deberá considerar y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados sobre su falta de idoneidad, bien por contener errores metodológicos, por no guardar relación con las obras de construcción o mejoramiento establecidas en el Convenio Ad Referéndum o por otras circunstancias similares. En estos casos, la citación respectiva deberá contar con un informe favorable previo del Subdirector de Fiscalización. La liquidación deberá ser suscrita por el Director Regional respectivo.”

6.- En cuanto a su séptima consulta, cabe señalar que la propia Circular establece claramente que “en virtud de lo anterior este Servicio considera que los gastos efectuados en las obras viales acordadas en el referido Convenio, y hasta el monto señalado en el Capitulo III anterior, adoptan la calidad de gastos diferidos. Como tales deberán amortizarse en el plazo de la vida útil de las obras de construcción o mejora del camino, según lo informado por la Dirección de Vialidad. La parte no amortizada de los referidos gastos en cada ejercicio quedará sujeta a las normas de actualización establecidas en el N° 7 del artículo 41 de la Ley de la Renta. En caso que el contribuyente cese en el uso del camino respectivo antes de dicho término, el saldo no amortizado del aporte se deducirá como gasto en tal ejercicio.”

En otras palabras, la Circular reconoce claramente dos posibilidades de amortización, la vida útil de la obra o la amortización inmediata del saldo cuando la obra deje de ser utilizada por la empresa respectiva con la intensidad y finalidad para la cual se consideró el aporte y la internalización del desembolso como menor costo de la empresa.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N°2.410, de 20.08.2008
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos