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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2, ART. 36°. (ORD. N° 1.658, DE 11.05.2009) IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59°, N°2 DE LA LEY DE LA RENTA QUE AFECTA A LOS PAGOS EFECTUADOS AL EXTERIOR POR UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que la XXXXX (en adelante "la Corporación"), entidad cliente del estudio que representa, es una persona jurídica sin fines de lucro constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Según el artículo primero de sus estatutos, XXXXX "Tendrá por objeto realizar estudios....... de opinión pública en Chile y América Latina con fines académicos y sociales..... “, y su objetivo específico es "Llevar a cabo estudios e investigaciones en el campo de las ciencias sociales y económicas; ... “. En el cumplimiento de sus finalidades la Corporación prepara anualmente el único estudio de opinión comparado que se produce regularmente en Latinoamérica y que es adquirido y consultado por universidades, entidades académicas, gobiernos, y cientistas sociales en todo el mundo. XXXXX, agrega, es una encuesta anual de opinión pública realizada en 18 países de América Latina por la referida Corporación, que representa las opiniones, actitudes, comportamientos de alrededor de 500 millones de habitantes de la región. El estudio comenzó en 8 países de la región en 1995, se extendió a 17 países a partir de 1996 y a 18 países a partir de 2004. Se trata de una iniciativa privada sin fines de lucro, subvencionada por los agentes de cooperación extranjera y multilaterales orientado a su uso por actores académicos, sociales y políticos de la región. Luego de una extensa relación respecto al origen de XXXXX y de las labores que ésta ha realizado, respecto de su financiamiento expresa que el apoyo inicial de la Unión Europea fue el que permitió la existencia del proyecto con cuatro países. El proyecto a partir de entonces, ha logrado apoyos locales, privados e internacionales que le han permitido su expansión y continuidad. Explica a continuación, que los barómetros de opinión comenzaron a extenderse a finales de los años noventa. Primero fue el XXXXX en 1995, y el ZZZZ, luego el YYYY en 1999 y el AAAA, recientemente en el 2001. Los directores de cada uno de estos barómetros se han agrupado en una organización llamada TTTT, la cual es una federación de los 4 barómetros que se aplican en los 4 continentes. TTTT ha desarrollado un módulo de preguntas que permiten la comparabilidad entre las regiones de los barómetros. A través de esta herramienta se entrega a actores académicos, políticos y sociales de otros continentes una fotografía actitudinal de la región, así como el acceso a la comprensión de los fenómenos sociales, económicos y políticos desde la perspectiva de la población. La Corporación realiza anualmente una encuesta en dieciocho países de la región, con muestras representativas en cada país, aplicando un cuestionario idéntico con una unidad metodológica y técnica que permita la representación de las opiniones, actitudes, comportamientos y valores de los universos medidos. El estudio representa la población de 500 millones de habitantes. La confección de este estudio requiere obviamente de la preparación de cada uno de los países incluidos en el trabajo. Esta encuesta es un trabajo estandarizado para cada país y es contratada por la Corporación con entidades especializadas en este tipo de investigaciones sociales. Estos trabajos, indispensables para que la Corporación pueda efectuar su estudio anual, son pagados por la Corporación con recursos recibidos de entidades internacionales interesadas en la promoción de las ciencias sociales en la región y la recaudación de recursos mediante la venta o suscripción de Universidades. Este trabajo, señala, tiene una evidente naturaleza de investigación científica en materia de ciencias sociales y supone por parte de las entidades locales que lo realizan las siguientes tareas en estrecha colaboración con la Corporación: Expone a continuación, su opinión respecto de la situación tributaria de los pagos al exterior frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, señalando que el artículo 59, inciso cuarto N° 2 de la Ley de la Renta afecta con un impuesto adicional de retención, de tasa 35%, a los pagos hechos a personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en el exterior por concepto de "Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.”. La tasa de 35% tiene alícuotas rebajas tratándose de ciertos servicios. El texto legal citado contempla también diversas exenciones entre las que cabe destacar a: De acuerdo con ello expone su opinión respecto del tratamiento tributario de los servicios consultados, expresando que en su concepto, las remuneraciones que la Corporación paga al exterior por la confección de los trabajos realizados por las entidades locales en cada uno de los países gozan de la exención mencionada, basando su opinión en los siguientes antecedentes y consideraciones: A falta de definición legal para este caso de lo que debe entenderse por servicios de exportación se debe recurrir a su sentido natural y obvio, entendiendo por tales aquellos que presta en el país un contribuyente residente o domiciliado en Chile, y que son vendidos y utilizados por personas naturales o jurídicas extranjeras, las que pagan desde el exterior por dichos servicios. Cabe también señalar que los servicios que presta la Corporación son del todo coincidentes con la definición de servicios de exportación que ha dado el Servicio Nacional de Aduanas para los efectos de calificar la exención de IVA a los servicios de exportación, que contempla el artículo 12, letra E) N° 16 de la Ley del IVA. b) Las encuestas de opinión que prepara anualmente la Corporación se venden exclusivamente en el exterior, existiendo hace algunos años una sola venta a una entidad local por un monto nominal si se compara con el volumen de ventas en otros países. Incluso, se ha considerado que la encuesta se venda solamente fuera de Chile. c) Los servicios de preparación y ejecución de las encuestas de opinión en los países en que se realizan es una actividad que tiene el carácter de investigación científica en ciencias sociales, y particularmente en el campo de las disciplinas de la sociología, ciencia política y demografía. Estos trabajos coinciden con la definición de investigación científica contenida en las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos conforme a las cuales investigación científica es "aquélla que persigue un conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas” (Oficios 3973 y 366 de 2006, así como pronunciamientos anteriores). Esto se desprende claramente de la relación de hechos que se contiene en el cuerpo de esta presentación y de las consideraciones que se pasan a señalar: (c-1) En primer lugar, lo que caracteriza a la actividad científica y la distinguen de otras actividades humanas es: (c-2) En segundo lugar, por investigación se entiende la acción y efecto de investigar. A su tumo, y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la voz investigar equivale a "realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia." • Es una actividad que claramente se enmarca dentro del área de las ciencias sociales y especialmente la sociología, demografía y la ciencia política. e) Finalmente los servicios que se prestan a la Corporación en el exterior guardan directa relación con los servicios de exportación que aquélla presta. Esto es sencillo de entender si se tiene en cuenta que sin el trabajo local sería absolutamente imposible preparar la versión anual de XXXXX por parte de la Corporación. En razón de las consideraciones anteriores concluye que los referidos pagos al exterior gozan de la exención de impuesto adicional que establece el N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta. 3.- Ahora bien, en el escrito se sostiene que las sumas que se remesan al exterior en pago de los servicios que la citada Corporación contrata con entidades extranjeras especializadas en el tipo de investigaciones sociales que desarrolla XXXXX, se encuentran exentas del Impuesto Adicional de la Ley de la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de dicho texto legal. 4.- De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal precitada, se excepcionan de la aplicación de dicho impuesto las sumas pagadas por los siguientes conceptos: a) por publicidad y promoción; Para que proceda esta exención, según lo dispuesto por dicho precepto legal, los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país, y los pagos correspondientes considerarse razonables a juicio de este Servicio, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de este organismo. En la presentación se describen claramente los servicios por los cuales se efectúan los pagos al exterior y que corresponden a los siguientes conceptos: • Colaborar anualmente con la Corporación en la preparación de la metodología del trabajo, definición de preguntas y libros de códigos, determinación del universo de la encuesta, diseño muestral, programa de entrenamiento de los encuestadores, definición de los mecanismos de procesamiento y presentación de las conclusiones dentro de un esquema común a los distintos países. Ahora bien, el recurrente basa su argumento para solicitar la exención de Impuesto Adicional, en la circunstancia que los servicios que contrata la Corporación en referencia se comprenderían, por una parte, dentro del objeto de la Corporación XXXXX, que consiste en realizar estudios de opinión pública con el propósito de incrementar los conocimientos existentes en el área de las ciencias sociales y especialmente de la sociología, demografía y la ciencia política, y, por otra, cumpliéndose con la condición de ser actividades de investigación científica o de aquellas a que se refiere la norma en comento, toda vez, que dicha expresión debe entenderse, a falta de una definición legal, como aquella que persigue la obtención de un conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas, vale decir, el descubrimiento de un conocimiento nuevo. 5.- De conformidad y del análisis de los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su presentación y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del N° 2 del inciso cuarto del Artículo 59 de la Ley de la Renta, cabe expresar que las remesas efectuadas por la Corporación en pago de los servicios prestados en el exterior a que se refiere su consulta, se encuentran exentas del Impuesto Adicional. RICARDO ESCOBAR CALDERON Oficio N° 1.658, de 11.05.2009
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