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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1974, ART. 24°. (ORD. N° 3.231, DE 06.11.2009)

DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO AFECTO A PATENTE MUNICIPAL, CONFORME A LA LEY SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un informe fundado de este Servicio respecto de lo expresado a esa Contraloría por XXX en representación de la sociedad YYYY., Rut N°xx.xxx.xxx-x.

Indica el recurrente en escrito presentado a esa Contraloría, que su representada posee participación patrimonial en el capital de cuatro empresas. Dichas inversiones se encuentran contabilizadas en las cuentas de activo “Inversión en Empresa Relacionada” y “Menor Valor Inversión”, cuyos saldos al 31 de diciembre de 2008, según balance general de la empresa, ascienden a $ x.xxx.xxx.xx y $ xx.xxx.xxx.xxx, respectivamente, lo que da un total de inversión de $ 13.906.332.671. Agrega que el costo tributario de la inversión asciende a $ xx.xxx.xxx.xxx.-

Indica que con fecha 8 de Julio del presente año, la Ilustre Municipalidad de TTTT emitió certificado N° 113/09 mediante el cual se señala que el monto de la inversión en empresas relacionadas que YYYY Ltda., debe rebajar de su capital propio tributario para efectos de determinar el capital municipal es sólo la cantidad contabilizada en la cuenta “Inversiones en Empresa Relacionada” por $ 1.416.173.292, según información extractada del balance financiero, sin considerar el saldo de la cuenta Menor Valor Inversión.

Con fecha 13 de julio, la empresa presentó vía correo electrónico solicitud de corrección del certificado municipal, toda vez que a su juicio el monto de la inversión certificado por la municipalidad es incorrecto, en consideración a que el monto que debe ser certificado es el costo efectivo de la inversión corregido que asciende a $ xx.xxx.xxx.xxx. Dicha solicitud fue denegada por el municipio, entre otros argumentos porque de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, la deducción del capital propio debe corresponder a la suma que arroje la contabilidad fidedigna del contribuyente, expresada en su respectivo balance.

Posteriormente con fecha 31 de de julio, presentó formalmente a la Municipalidad solicitud de rectificación del certificado N° 113/09, en la que expuso los fundamentos financieros y tributarios que respaldan dicha solicitud y que dicen relación con el registro contable de la inversión (dos cuentas de activo) y con la diferencia existente en el valor de la inversión según normas contables financieras y normas tributarias. Como respuesta a esta solicitud, el organismo municipal emitió Oficio N° 404/002/2009, de 12 de agosto, denegando nuevamente lo solicitado.

A continuación expone los antecedentes sobre la adquisición de las acciones, su registro contable, ajustes financieros y valor tributario.

Expresa que la determinación del capital propio tributario al 01/01/2009 (Balance al 31/12/2008), es el siguiente

Total activos según balance 22.961.553.909
Ajustes

MAS
Inversión empresa relacionada, valor tributario 21.205.424.665
MENOS, valores Into (17.390.031.005)
Resultados acumulados (3.483.698.334)
Inv. en empresa relacionada, valor financiero (13.906.332.671)
Inversión ( 1.416.173.292)
Menor valor inversión (12.490.159.379)
______________________________________________
Capital Efectivo 26.776.947.569

Menos pasivos exigibles (17.028.177.410)
Dctos. y cuentas empresas relacionadas (245.437.081)
Deuda SGI (16.782.740.329)
_____________________________________________
Capital Propio Tributario declarado F. 22 9.748.770.159

Menos Inversión en otras sociedades (21.205.424.665)
______________
Capital Propio Municipal (11.456.654.506)


Finalmente el recurrente solicita verificar la información adjuntada y en base a ella que se emita un pronunciamiento que señale que el monto de la inversión de otras empresas que YYYY Ltda. debe rebajar de su capital propio tributario para efectos de determinar el capital municipal sobre el cual se determina el monto de la patente comercial debe ser el costo tributario de la inversión que se encuentra formando parte del capital tributario y, por ende, es el que afecta el capital municipal. O bien, en el evento que se optara por desconocer el costo tributario de la inversión en empresa relacionada que mantiene su representada, se acepte como rebaja el total de la inversión financiera que se encuentra registrada en el balance general de YYYY Ltda., al 31 de diciembre de 2008, esto es, la suma de las cuentas de activos “Inversión en Empresa Relacionada” por $ 1.416.173.292 y “Menor Valor Inversión” por $ 12.490.159.379.-

2.- Sobre la materia en consulta, se debe señalar en primer término que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 20.280, publicada en el Diario Oficial de 4 de julio de 2008, establece en sus incisos 1°, 3°, 4° y 7°, lo siguiente:

“La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año

Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.

En la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso.”

3.- Ahora bien, como se desprende de los antecedentes acompañados, la situación específica en cuestión dice relación con la forma de aplicar o interpretar el inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, específicamente, si para efectos de establecer el capital propio afecto a patente municipal de la empresa recurrente, se debe deducir las inversiones en otras empresas por el valor tributario que tengan dichas inversiones en la entidad cuyo capital propio se determina o por el valor contable financiero que las mismas inversiones tienen según sus registros contables.

Al respecto, cabe precisar que al Servicio de Impuestos Internos corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente, según preceptúa el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
Respecto de la contribución de patente municipal que establece el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, debe tenerse presente que corresponde a un tributo que la Ley permite aplicar a las municipalidades y cuyo control corresponde a una autoridad diferente del Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, debe considerarse que el artículo 24 de dicho Decreto Ley, sólo confiere competencia a este Servicio para informar a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año, acerca del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.

De esta forma, y como se ha sostenido en anteriores pronunciamientos, este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente municipal, toda vez que si bien el artículo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, hace referencia a una disposición tributaria contenida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, tal precepto legal no constituye una norma de tributación fiscal interna de competencia de este Servicio, y tampoco dicha disposición otorga a esta Institución facultades para su interpretación, ya que se refiere a la determinación del capital propio que los contribuyentes deben declarar para efectos de la determinación del monto a pagar por concepto de patente municipal.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que, en base a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, en relación con lo establecido en los artículos 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° inciso 1° del Código Tributario, este Servicio tiene competencia para pronunciarse, a la luz de las normas establecidas en el artículo 41 de la Ley del ramo, sobre las partidas que sirven de base para la cuantificación del capital propio tributario.

4.- Por consiguiente, en base a lo establecido por las normas legales antes citadas, y en armonía con anteriores pronunciamientos sobre la materia, se informa a Ud. que este Servicio carece de competencia para interpretar el inciso final del artículo 24, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y por consiguiente, no le es posible pronunciarse sobre lo solicitado por el recurrente, ya que dicha disposición constituye una norma particular que regula deducciones especiales para efectos de establecer el capital afecto al pago de contribución o patente municipal, y que no forma parte del concepto de capital propio a que se refiere el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.



RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR

Oficio N° 3.231, de 06.11.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos