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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 3°, ART. 4° – DECRETO N°584, DE 1970 – OFICIO N° 1470, DE 1994. (ORD. N° 662, DE 08.04.2009)

TODA PERSONA DOMICILIADA O RESIDENTE EN CHILE PAGARÁ IMPUESTOS SOBRE SUS RENTAS DE CUALQUIER ORIGEN – LA AUSENCIA O FALTA DE RESIDENCIA EN EL PAÍS NO ES CAUSAL DE PÉRDIDA DEL DOMICILIO EN CHILE – LOS EXPERTOS DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, RECONOCIDOS COMO TALES POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, TIENEN LOS MISMOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE QUE GOZAN LOS FUNCIONARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS POR LOS SUELDOS Y EMOLUMENTOS QUE SE DERIVEN DE DICHO PROGRAMA.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente por medio de la cual solicita se confirme la exención del pago de impuesto a la renta de los ingresos que percibe como remuneración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por su labor como experto independiente de la investigación criminalística, en la Ciudad de TTT, lugar en que ha fijado su residencia desde el 17 de Julio de 2008.

Indica que ha sido informado que dicha renta internacional se encontraría exenta por ser ingreso de un organismo internacional, según dictamen del Servicio de Impuestos Internos de fecha 12 de abril de 1994, Ord. N° 1470, señalando además que el convenio suscrito entre el gobierno de Chile y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según Decreto N° 584, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre de 1970, declara exentos de impuestos los sueldos y emolumentos que se deriven de dicho programa.

Acompaña el solicitante copia de un certificado del Gerente de Recursos Humanos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), TTT, en el que se indica que el Sr. XXXXX en el Proyecto No. xxxxx de dicho Programa.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1º, del D.L. Nº 824, en su Artículo 3º, establece el ámbito de aplicación de los impuestos que ella contempla, señalando que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
Por otra parte, el Artículo 4º del referido texto legal, establece que la sola ausencia o falta de residencia en el país, no es causal que determine la pérdida del domicilio en Chile, para los efectos de la Ley de la Renta. Dicha norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.
3.- Por otra parte, el Decreto 584, de 18 de agosto de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1970, hace extensivo a los expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los mismos privilegios e inmunidades de que gozan los funcionarios de las Naciones Unidas, entre los cuales se encuentra la exención de impuestos por los sueldos y emolumentos que se deriven de dicho programa.
Al respecto, y tal como se menciona en el Oficio Nro. 1470, de 1994, indicado en la presentación, debe considerarse que el citado decreto contempla como requisito para la procedencia de la exención, que el experto haya sido reconocido como tal por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por consiguiente, para la aplicación de la exención referida, debe acreditarse por quien la invoque, el cumplimiento de dicho requisito o condición.
4.- Ahora bien, con los antecedentes aportados por el solicitante a su presentación, no se acredita el cumplimiento de la condición de ser reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como experto para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de manera que este Servicio no puede confirmar lo que se solicita, dado que no consta la concurrencia de un requisito expresamente exigido por el Decreto 584, citado, para la procedencia de la franquicia.

De esta forma, si el solicitante no comprueba el señalado reconocimiento de experto por el Ministerio indicado, y no habiendo perdido su domicilio en Chile, los ingresos que perciba en TTT como remuneración por su labor en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), no se benefician de la exención antes indicada, resultando afectos a los impuestos nacionales de conformidad a las reglas generales.

RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR


Oficio N° 662, de 08.04.2009.
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria